LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Disposiciones Generales
CALIFICACIÓN COMO DELITOS DE DELINCUENCIA
ORGANIZADA
Se consideran delitos de delincuencia organizada,
además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código
Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo
de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley.
También serán sancionados los delitos cometidos o
ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de esta Ley.
FUENTE:
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Gaceta Oficinal No. 39945, viernes 15 de Junio de 2012.
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