18 de abril de 2015

Medicina Legal-VIII

MEDICINA LEGAL

MUERTES VIOLENTAS: homicidios, suicidios, accidentes domésticos, trabajo, tránsito.
              
MUERTES SÚBITAS. 

MUERTES MISCELÁNEAS.

INVESTIGACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LA MUERTE
Ø      Orientada a determinar la causa, la manera   y el mecanismo de la lesión y muerte de una persona.

Ø       Emplea métodos y procedimientos científicamente aceptados para valorar toda la información recogida, incluidos el examen del cadáver, las pruebas biológicas o materiales, y el examen del lugar de los hechos.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

16 de abril de 2015

Sobreseimiento

SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento es uno de los tres actos conclusivos que emite el Fiscal del Ministerio Público. Dicho acto conclusivo se le solicita al Juez de Control (acto jurisdiccional) ya que es éste quien dará respuesta a las partes con relación a la solicitud de sobreseimiento.

De conformidad con el artículo 34.4 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que se produce el sobreseimiento de la causa al declararse con lugar dichas excepciones:

-          Acción promovida ilegalmente;
-          Extinción de la acción penal;
-          El indulto.

El artículo 300 de la ley adjetiva penal contempla que el sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
  3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
  4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
  5. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación al último numeral, encontramos que el artículo 46 ejusdem contempla:

Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

Efectos del Sobreseimiento. El artículo 301 ejusdem reza: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”

Artículo 302. Solicitud de Sobreseimiento. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.

Artículo 303. Declaratoria por el Juez de Control. El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.

Artículo 304. Sobreseimiento Durante la Etapa de Juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Artículo 305. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.

Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

REQUISITOS DEL SOBRESEIMIENTO (306 COPP)
El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

  1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
  2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
  3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
  4. El dispositivo de la decisión.

RECURSO CONTRA EL SOBRESEIMIENTO (307 COPP)
El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal, año 2012.

Armas-XI

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Oído: Parte hueca del casco, a través del cual pasa la chispa producida por el fulminante para encender la pólvora.

Seguro: Pieza esencial en las armas de fuego que sirve para evitar que se disparen accidentalmente.

Semiautomática: Toda arma que aprovechando el retroceso del cerrojo, queda lista para que el tirador efectúe el siguiente disparo con solo presionar nuevamente el disparador.

Sobaquera: Nombre dado a la funda de un arma que se coloca bajo el brazo.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.32.

15 de abril de 2015

Medicina Legal-VII

MEDICINA LEGAL

CARÁCTER DE LA LESIÓN

JURÍDICO

ELEMENTO OBJETIVO

Lesiones Levísimas.
Ø      No acarrean enfermedad ni asistencia médica.

Ø      No incapacitan.

Ø      Art. 417 Código Penal.

Lesiones Leves.
Ø      Causan perturbaciones leves.

Ø      Requieren asistencia médica hasta por 10 días.

Ø      Incapacitan hasta por 10 días.

Ø      Art. 416 Código Penal.

Lesiones Menos Graves.
Ø      Acarrean asistencia médica entre 10 y 19 días.

Ø      Incapacidad laboral de 10 a 19 días.

Lesiones Graves.
Ø      Asistencia médica entre 20 días o más.

Ø      Incapacidad laboral entre 20 días y más.

Ø      Art. 415 Código Penal.

Lesiones Gravísimas.
Ø      Causan en la víctima consecuencias de impredecible recuperación: pérdida de los sentidos y/o algún órgano.

Ø      Enfermedad mental o corporal.

Ø      Enfermedad ciertamente incurable.

Ø      Enfermedad probablemente incurable.

Ø      Art. 414 Código Penal.

Lesiones Personales Básicas.
Art. 413 Código Penal.

Lesiones Preterintencionales.
Art. 418 Código Penal.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Técnicos Especiales

FASES EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES

1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso; 

2. Fijación fotográfica de la evidencia. Dicha fijación debe ir anexada a la experticia; 

3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia; 

4. Constancia en informe o experticia; 

5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Criminalística Campo

La criminalística de campo utiliza la inspección técnica, el levantamiento planimétrico, el establecimiento de trayectoria balística y el informe de reconstrucción de hechos, para coadyuvar a la determinación de cómo, cuándo, dónde ocurrió el hecho punible y quién lo cometió. El experto en esta área está capacitado para practicar la inspección técnica, que permite dejar constancia del estado original cómo se consiguió el sitio del suceso. En paralelo se realiza el levantamiento planimétrico, donde se representa gráficamente el lugar del hecho y se fijan métricamente todos los indicios encontrados en el sitio que sean importantes para la investigación.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.

Investigación

PASOS A SEGUIR EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Los pasos a seguir en toda investigación criminal están circunscritos a las fases de los procedimientos técnicos preliminares, en consecuencia, tenemos que, las fases en los procedimientos técnicos preliminares -que son los pasos a seguir en la investigación criminal- son las siguientes:

1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.
 
2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas. La protección tiene por objeto no permitir el ingreso de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir elementos físicos de prueba. Se debe desalojar a los curiosos y colocar un cordón de protección; para ello, deben usarse sogas, cinta plástica u objetos que impidan el paso.

3. La observación del sitio del suceso. La observación debe centrarse en el sitio del suceso en una forma directa y macroscópica, sobre todo en sus evidencias y sus particularidades. Es importante que en el sitio del suceso se utilicen sólo cuatro sentidos, cuyo primer orden de aplicación debe considerarse la vista, el olfato, el oído y en último término el tacto que jugará un papel muy importante para el manejo y colección de los indicios, previa fijación de los mismos. Una vez que el sitio ha sido observado en forma meticulosa, así como sus evidencias y previa selección de las mismas, se procederá a la investigación de la realidad del mismo.

4. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso. 

5. Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física. La misma puede ser: mediante descripción escrita; fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico; y el moldeado. La planimetría forense se encarga de estudiar, evaluar y representar gráficamente la forma y precisión con se encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los diferentes elementos materiales de prueba encontrados en el sitio mediante el empleo de técnicas de medición que darán vida al croquis inicial y posteriormente al plano final a escala, el cual aportará información gráfica y brindará al funcionario del lugar, contorno, ubicación de muebles e inmuebles, objetos, elementos materiales de prueba y posición final del cadáver, entre otras. El moldeado: en ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc., producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde.

6. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.

7. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

8. Traslado y entrega a laboratorio.

Fuente: Trabajo de Investigación. Tercer Trimestre. Materia: Medicina Legal y Criminalística. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. Cohorte: 2013-I.