Llevar
un asunto por vía judicial, ante los tribunales.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de abril de 2015
Armas-XV
ARMAS DE FUEGO
Capítulo III
Capítulo III
REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE
FUEGO
VI.- Antes de abastecer un arma, asegúrate de que
sus cartuchos SEAN LOS CORRECTOS, que estén en buenas condiciones y que el
cerrojo esté cerrado.
VII.- Por ser la escopeta un arma sumamente
peligrosa, úsala CON EL SEGURO puesto aunque no haya cartucho en su recámara y
de ser posible, aún antes de abastecerla.
VIII.- No apuntes ni amenaces a nadie a quien NO
quieras matar.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN
CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington,
KY. p.37.
27 de abril de 2015
Conejillo
CONEJILLO DE INDIAS
Individuo
o animal usado para experimentar.
Se atribuye este nombre a las
personas que son utilizadas para probar qué ocurre ante una situación peligrosa.
lopnna-vii
Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes
LOPNNA
TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES
Capítulo III
Sanciones
Sección Segunda.- Definición de las medidas
Artículo 628. Privación de libertad. Consiste en la
internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo
podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero. La privación de libertad
es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la
condición peculiar de una persona en desarrollo. En caso de adolescentes que
tengan catorce años o más, su duración
no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco
años. En caso de adolescentes de menos
de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor
de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso
de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley
penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo. La privación de libertad
sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes
delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas;
violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus
modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho
punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su
límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente,
otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de
libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A
los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán
en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en
el Código Penal.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10
de diciembre de 2007.
26 de abril de 2015
Tema 1-IV
DERECHO PENAL
Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal
Ciencias del Derecho Penal
1. Medicina Legal: Es necesario apoyarse en la medicina legal o forense para
determinar las circunstancias que forman parte de un determinado hecho, y
determinar los elementos de ese delito. La medicina forense se necesita para
determinar, ya sean: lesiones, heridas de proyectiles, etc.
2. La Criminología: Estudia
al delincuente, el mundo circulante, los aspectos sociales, los aspectos psicológicos
y sociológicos que convierten al individuo en delincuente. La criminología
estudia los aspectos que conllevaron al
individuo en ser delincuente.
3. La Criminalística: Es la ciencia que se encarga de determinar la participación
del individuo en un hecho criminal, estudia el tetraedro. En Venezuela la criminalística se trabaja en base a
estadísticas.
4. La Psiquiatría Forense:
Es la ciencia que va a determinar si el
delincuente está en pleno uso de sus facultades mentales.
Principios del Derecho Penal Venezolano
1. Principio de Legalidad: Se refiere a que los delitos deben estar tipificados
expresamente en la ley. Su base la encontramos en el artículo 1 del Código Penal.
- Artículo 1: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en
delitos y faltas”.
2. Principio del Bien Jurídico: Es esa protección que busca el Estado.
Todo
delito supone una lesión o peligro del bien jurídico.
3. Principio de Hecho: Se
sanciona al individuo por la realización de un hecho contrario al ordenamiento
jurídico. Su requisito indispensable es la exteriorización del hecho.
4. Principio de Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le da al autor de un hecho cuando
ejecuta una acción contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser valorativo por
la ley, ya que el Juez va a valorar.
5. Principio de una Pena Humanitaria: El Estado debe de dar todos los medios idóneos para que se
aplique la sanción, y el sitio de reclusión en caso de condena, el cual debe de
llenar los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Fuente: Clases
de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad
Santa María, Núcleo Oriente.
Tema 1-III
DERECHO PENAL
Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal
Derecho Penal Venezolano: Nuestro Código Penal es netamente represivo, consagra
medidas de seguridad, establece las penas, establece si el delito es grave y
considera la personalidad del sujeto.
Se
divide en 3 libros, con 546 artículos. El libro #1 trata de las disposiciones generales sobre los delitos y
las faltas, las personas responsables y las penas. El libro #2 trata sobre las diversas especies de delitos; y el libro #3 de las faltas en general.
Función del Derecho Penal: El derecho penal es preventivo; su función principal es
proteger a la sociedad, regular la convivencia social de todos y cada uno de
los ciudadanos.
Las Escuelas Penales: Tenemos las siguientes:
1) La Escuela Clásica: Habla de un principio libre, es decir, el individuo va a
escoger entre el bien y el mal.
2) La Escuela Positivista:
Era totalmente distinta, aquí la conducta
del individuo se estudiaba desde el punto de vista científico, psicológico y
patológico.
3) La Escuela Dogmática
Jurídica Penal: Ella se basaba en la
interpretación de la norma jurídica; hablaba de la doctrina, de la jurisprudencia.
Objetivo del Derecho Penal: Su objetivo es, tipificar los delitos y las sanciones.
El
Derecho Penal busca el bien colectivo.
Fuente: Clases
de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad
Santa María, Núcleo Oriente.
Tema 1-II
DERECHO PENAL
Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal
Delito: Es
el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a condiciones de penalidad
imputables al hombre; y sometido a una sanción penal.
El requisito
sine
qua non para el delito es que tiene que estar tipificado en el Código
Penal. Si no está establecido, no es delito.
Características del Derecho Penal
1) Es un
derecho público por excelencia ya
que el objeto es tutelar todos los intereses de la colectividad. Es ejercido
por los órganos del Estado: el Ministerio Público, órganos auxiliares de la
administración de justicia, el TSJ y sus tribunales competentes.
También
es un derecho público porque el Estado regula los delitos.
2) Es autónomo, porque no depende de ninguna
otra rama del derecho. Tiene su propia ley que regula los delitos (CP), y el
que los procede (COPP).
3) Es imperativo, porque es de obligatorio
cumplimiento para los ciudadanos.
4) Es valorativo, porque se tiene que valorar
las circunstancias que conllevaron al delito, en consecuencia, se va a indagar
sobre el hecho, y a valorar la conducta del individuo.
5) Es garantizador, ya que va a garantizar la
“vida”, la convivencia social y los intereses de los ciudadanos.
- Nota:
Garantiza la vida porque tipifica el homicidio como delito.
6) Es normativo, ya que va a estudiar
principalmente la norma jurídica que establece el delito, pero también va a
estudiar al delincuente desde el punto de vista físico, psíquico y social, e
incluso, busca las estadísticas de los delitos que se cometen en ciertas épocas
del año.
- Nota: Su
esencia es la norma jurídica como tal. También tiene como norma que estudiar la
conducta del individuo. El Juez aprecia la conducta física y psíquica del
delincuente. Con relación a las estadísticas, se toman como base ciertas épocas
del año, en que se cometen dichos delitos.
7) Es sancionador, ya que el que comete el
delito va hacer sancionado.
8) Es regulador de la conducta humana. Para
que se de éste, debe exteriorizarse la conducta, puesto que nadie puede ser
castigado por sus pensamientos.
Si
dicha conducta humana se exterioriza y acarrea una responsabilidad penal, debe
ser sancionada la persona que realice tal acto.
- Nota:
El individuo puede pensar un acto delictivo, pero si la conducta humana no se
exterioriza a tal acto, la persona no es sancionada. Solamente cuando se
ejecute la acción delictiva, se sanciona.
9) Es un sistema discontinuo de ilicitudes: Se da el caso de que la conducta pareciera antijurídica,
pero no está plasmada como delito. Soler
decía: “En materia penal el silencio
es libertad”. Cuando el legislador
calla es lícito el acto.
10) Es personalísimo, porque se va aplicar al
individuo que tuvo o cometió la conducta delictiva.
Fuente: Clases
de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad
Santa María, Núcleo Oriente.
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