29 de diciembre de 2015

29-12-2015 Homicidios

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0204 N° de Sentencia: 368
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Art. 408. 1° CP.

Este ordinal, del señalado artículo de la Ley Sustantiva Penal, contiene varias circunstancias que califican la acción de quien comete el delito de homicidio, razón por la cual el sentenciador cuando dicta sentencia condenatoria de conformidad con la indicada norma, está obligado a especificar cuál calificante, de las contenidas en la citada norma, es a su juicio, la que se adecua al hecho, motivando de esta forma el fallo que dicta.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 95-0594 N° de Sentencia: 261
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Simple. Comprobación del cuerpo del delito.

cuando se trata de Homicidio Simple, para dar por comprobado el cuerpo del delito sólo se exige la prueba de la muerte de una persona causada intencionalmente por otra.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0167 N° de Sentencia: 249
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado por motivos fútiles innobles.

Cuando se trata, como en el presente caso, de homicidio y se aplica la agravante de motivos fútiles o innobles, deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito.

28 de diciembre de 2015

28-12-2015 Vinculante Juez

SENTENCIA VINCULANTE

Tribunal Supremo de Justicia


V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 
 
1.- PRIMERO: Se establece con CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del contenido de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: “Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida”.

2.- SEGUNDO: Se declara HA LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Neil Jesús Reaño García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada Edy Siboney Calderón Suescún de la decisión N° 36, publicada el 1° de octubre de 2014, por la Corte Disciplinaria Judicial y, en consecuencia, anula parcialmente el fallo objeto de revisión en lo que respecta a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia por un período de tres (3) años. 
 
3.- TERCERO: Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo la siguiente mención: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: “La renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente ante el Tribunal Disciplinario Judicial, manifestada antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa. Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida”.

4.- CUARTO: Se establece CON EFECTOS EX NUNC la aplicación del criterio con carácter vinculante fijado en este fallo. 
 
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Disciplinaria Judicial y destáquese su contenido en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el presente expediente. 
 
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de diciembre dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

28-12-2015 Vinculante

SENTENCIA VINCULANTE

Tribunal Supremo de Justicia


IV
DECISIÓN
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Saint Hylaire Louis XVI, en su condición de defensor privado del ciudadano Chiron Sharroll Francis.

SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 73, dictada el 9 de marzo de 2015, por la Sala de Casación Penal de esta máximo Tribunal, en la causa signada bajo el N° 2014-0228, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva planteada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del referido ciudadano, por la comisión del delito de homicidio, y que ordenó mantener la medida privativa preventiva de libertad, dictada en  su contra el 14 de junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA a la referida Sala de Casación Penal que dicte nueva decisión, conforme a la doctrina establecida en el presente fallo. 
 
TERCERO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que desglose el original del expediente N° AA30-P-2014-000228, numeración de la Sala de Casación Penal, contentivo de la solicitud de extradición que motivó la presente revisión, para ser remitido a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, al cual se le anexará copia certificada del presente fallo.

CUARTO: ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá indicarse lo que sigue:
Sentencia de la Sala Constitucional, en la cual se establece con carácter vinculante y con efectos ex tunc que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, deberá, según sea el caso, dejar constancia acerca de la existencia del compromiso de Estado requirente contraído en las cláusulas de inserción constitucional de que la extradición procederá siempre y cuando no se apliquen en la condena penal una ‘cadena perpetua’ o la ‘pena de muerte’, las cuales, por mandato de los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están prohibidas en la legislación venezolana”.

Publíquese, regístrese y compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Departamento de Extradición de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase lo ordenado y archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

26 de diciembre de 2015

26-12-2015 Gravedad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C99-0181 N° de Sentencia: 377
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Culposo. Apreciación Gravedad de Culpa. Aplicación de Pena.

los jueces de instancia son soberanos en la apreciación de la gravedad de la culpa en la comisión del homicidio culposo, conforme al artículo 411 del Código Penal, y que tal apreciación es incensurable en casación, no es menos cierto que en la aplicación de la pena los jueces están autorizados a evaluar la culpa del agente como grave, leve o levísima, en un proceso que debe ser transparente y deducible de lo establecido en el fallo, de igual modo, al dar por comprobado el cuerpo del delito de homicidio culposo, y la responsabilidad del procesado, el juez debe especificar en el fallo los hechos constitutivos de la culpa atribuida al agente, es decir, debe expresar las razones que lo condujeron a concluir que el agente actuó con imprudencia, negligencia, impericia, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.

25 de diciembre de 2015

25-12-2015 Hechos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C99-0109 N° de Sentencia: 505
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Obligación de establecer hechos y Circunstancias Calificantes.

cuando se procede por homicidio calificado, es menester establecer no solamente la perpetración del hecho, sino que es indispensable hacer constar con la debida claridad y precisión las circunstancias que le sirven de base a la calificación, que se debe determinar su naturaleza como la alevosía, el precio, recompensa o promesa, la premeditación, astucia, fraude o disfraz, el abuso de la superioridad del sexo, la fuerza, armas o autoridad.

24 de diciembre de 2015

24-12-2015 Concausal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0145 N° de Sentencia: 553
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Concausal y Homicidio Intencional, Conceptos y Diferencias. Art. 410 y 407 CP.

El delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, el cual se consuma cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de causas imprevistas que no dependen del hecho ejecutado por el imputado,.... HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual es cometido por una persona que tenga la intención de dar muerte a otra,....


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0145 N° de Sentencia: 553
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sepsis

esta causa imprevista o sobrevenida, es un elemento concausal activo que se une al hecho insuficiente del culpable para producir la muerte, por lo que nos encontramos en presencia de un HOMICIDIO CONCAUSAL,...

24-12-2015 Diáfono

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0108 N° de Sentencia: 657
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Circunstancia Calificante

En principio el juez está en el deber de indicar expresamente cuál de las circunstancias contempladas en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal es la que califica al delito de homicidio; sin embargo, la falta de cumplimiento de ese requisito no necesariamente conlleva la nulidad de la sentencia, pues si de la motivación se desprende con claridad cuál es la circunstancia calificante, la nulidad sería innecesaria e inconstitucional además porque el objetivo de hacer justicia de modo diáfano está cumplido.