20 de noviembre de 2017

20/11/2017 Revistas issuu [4]

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

Revistas issuu:

(Hacer clic)            

Fenómenos cadavéricos, tanatología forense, espasmo cadavérico, palidez cadavérica, enfriamiento cadavérico, deshidratación cadavérica, livideces cadavéricas, autolisis, autólisis, putrefacción, momificación, saponificación, adipocira, corificación, posiciones del cadáver, petrificación, entomología forense, calcificación, pulverización, fauna cadavérica

(Hacer clic)

Psiquiatría forense. Peritaje psiquiátrico. Psiquiatría

(Hacer clic)

Química forense. Física forense

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

20/11/2017 Apelación [2]

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

N° de Expediente: 10-0133 N° de Sentencia: 635
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación constitucionalizante respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Jueves, 30 de mayo de 2013

“… en el caso del procedimiento ordinario agrario, como lo indicábamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido”.

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

19 de noviembre de 2017

19/11/2017 Revistas issuu [3]

La frase del día:
Aquél que no puede aullar, no podrá encontrar su manada Charles Simic

Revistas issuu:

(Hacer clic)

Personalidad. Personalidad criminal. Temperamento. Trastornos de personalidad

(Hacer clic)

Criminalística. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Sitio del suceso. Indicios

(Hacer clic)

Armas. Explosivos. Código Penal. Ley para el desarme y control de armas y municiones

La frase del día:
Aquél que no puede aullar, no podrá encontrar su manada Charles Simic

19/11/2017 Transitorio [2]

La frase del día:
Aquél que no puede aullar, no podrá encontrar su manada Charles Simic

N° de Expediente: C02-0312 N° de Sentencia: 544
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Valoración de las pruebas
Viernes, 29 de noviembre de 2002

El recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada bajo la vigencia del Régimen Procesal Transitorio debe ser resuelto por una Corte de Apelaciones y ello implica un nuevo estudio sobre los hechos objeto del proceso. Ello significa que debe examinarse el material probatorio analizado por el tribunal de primera instancia y valorar las pruebas de acuerdo con el sistema tarifado que establecía el mencionado código.

N° de Expediente: CC01-0034 N° de Sentencia: 0079
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prórroga del funcionamiento de los tribunales para el régimen procesal transitorio
Martes, 13 de febrero de 2001

el funcionamiento de los tribunales para el régimen procesal transitorio fue prorrogado "por segunda y última vez", por un lapso de seis meses y de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución Nº 2000-00030 del 26 de diciembre del año 2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución de dirección, gobierno y administración del Poder judicial que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
Aquél que no puede aullar, no podrá encontrar su manada Charles Simic

18 de noviembre de 2017

18/11/2017 Apelación

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

N° de Expediente: 12-0729 N° de Sentencia: 909
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (05) días
Lunes, 20 de julio de 2015

“No obstante la declaratoria de no ha lugar a la solicitud de revisión, esta Sala estima preciso asentar a la luz de los principios constitucionales que ordenan no sacrificar la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el impulso que las partes deben dar al proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde, sin dejar de tener importancia la forma al servicio de la justicia, el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y; en aras del derecho a la defensa y al principio pro actione a favor de los justiciables, así como en atención a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, esta Sala en la búsqueda de uniformar criterios que propenda a la correcta administración de justicia, es por lo que analizado el criterio fijado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del 11 de febrero de 2011, caso: Bancaribe Curacao Bank, N.V. contra Inmobiliaria 88, S.A, antes referido, estima que la Sala de Casación Civil y todos los tribunales de la República, conociendo de los asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por formalidades no esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su conocimiento; y así lo reitera esta Sala Constitucional con carácter vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 eiusdem”.

3. Se REMITE copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se establece:
1.- Con carácter vinculante, para todos los tribunales de la República, lo siguiente: que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (05) días:
2.- Se reitera a la Sala de Casación Civil y a todos los tribunales de la República, el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional respecto a que conociendo de los asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone el artículo 257 constitucional, por formalidades no esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su conocimiento.

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

18/11/2017 Transitorio

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

N° de Expediente: A10-158 N° de Sentencia: 503
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fase de investigación y acto conclusivo
Viernes, 26 de noviembre de 2010

... por el cambio del sistema procesal penal, encontrándose la causa en etapa de sumario, corresponde efectivamente en la actualidad al Fiscal del Ministerio Público la dirección de la investigación, y la presentación del correspondiente acto conclusivo dentro de su función investigativa como órgano encargado de la acción penal.

N° de Expediente: C06-0405 N° de Sentencia: 357
Tema: Régimen Procesal Transitorio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extra actividad
Jueves, 28 de junio de 2007

el mencionado Juzgado ... en función de Juicio, infringió el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir y juzgar al ciudadano acusado ... como un Tribunal de Juicio con jurado, cuando le correspondía ser juzgado por un Tribunal de Juicio con escabinos...

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

18/11/2017 Ley Constitucional [3]

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

Capítulo II
Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia

Política pública para la convivencia pacífica
Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica, las cuales se fundamentarán en los valores y principios establecidos en la presente Ley Constitucional y en los siguientes ejes interdependientes:

1. Procesos familiares, educativos, culturales, recreacionales, deportivos, comunales, comunicacionales, institucionales, laborales y sociales, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 

 2. Procesos de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancias y otras conductas relacionadas. Estas políticas públicas deben formularse y ejecutarse con fundamento a la corresponsabilidad y participación protagónica del Pueblo en la promoción y defensa de la paz, especialmente en las localidades y comunas. 

Medidas específicas de prevención
Artículo 8. Son medidas específicas de prevención contra el odio, desprecio, hostigamiento, la discriminación, xenofobia y violencia moral o física  entre las personas, las siguientes:

1. La formación y capacitación educativa. 

2. La difusión de valores y mensajes de concientización a través de los medios masivos de comunicación.

3. El desarrollo de acciones y programas de asistencia jurídica y social. 

4. La atención psicoterapéutica y de otros cuidados a la salud.

5. Las demás que determine la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.

Formación para la paz y la convivencia  pacífica en el Sistema de Educación
Artículo 9. El Sistema de Educación debe garantizar que los centros e instituciones educativos sean espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para:

1. Incluir dentro de los programas educativos un eje transversal de formación dirigido a la construcción de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.

2. Orientar las normas de convivencia y disciplina a promover y garantizar el reconocimiento de la paz, diversidad, la tolerancia, igualdad y el respeto recíproco, así como a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancias.

3. Desarrollar medios alternativos de resolución de conflictos en todos los centros e instituciones educativas para la prevención y solución de disputas entre quienes integren las comunidades educativas.

 4. Crear y acompañar Brigadas Estudiantiles de Paz y Convivencia, con el objeto de contribuir con el impulso de las acciones previstas en este artículo, con la participación activa de las y los docentes. 

Efemérides
Artículo 10. Se declara el veintiuno de septiembre de cada año como Día Nacional de la Paz. Así mismo, se declara el mes de mayo de cada año como Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.

Durante estas fechas los órganos y entes del Poder Público deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, culturales, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

Prohibición de partidos políticos, organizaciones y movimientos  sociales que promueven el odio, la intolerancia y la guerra
Artículo 11. Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición.  

Los partidos políticos y organizaciones políticas contemplarán dentro de sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan la presente Ley Constitucional. En caso de abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar, tramitar y decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios  por estos motivos, el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción.

Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en el presente artículo.

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare