20 de noviembre de 2017

20/11/2017 Apelación [2]

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

N° de Expediente: 10-0133 N° de Sentencia: 635
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación constitucionalizante respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Jueves, 30 de mayo de 2013

“… en el caso del procedimiento ordinario agrario, como lo indicábamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido”.

La frase del día:
Estaría de acuerdo contigo, pero luego, estaríamos los dos equivocados

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