“Estaría de acuerdo contigo, pero
luego, estaríamos los dos equivocados”
N° de Expediente: 10-0133 N° de Sentencia: 635
Tema: Apelación
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación constitucionalizante respecto a los
artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Jueves, 30 de mayo de 2013
“… en el caso del procedimiento ordinario agrario, como
lo indicábamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de
manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional
determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el
mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el
tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se
ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem,
directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio
procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un
conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de
estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que
la otra sustentará el recurso ejercido”.
La frase del día:
“Estaría de acuerdo contigo, pero
luego, estaríamos los dos equivocados”
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