17 de junio de 2021

Domiciliaria: 17-06-2021

Sentencia No. 453 de fecha 04 de abril de 2001, Exp. No. 01-0236 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo expuesto, esta Sala está conteste con los razonamientos expuestos por la Corte de Apelaciones, en virtud de que la medida sustitutiva de detención domiciliaria concedida a las solicitantes por el Tribunal de Control es privativa de libertad, pues sólo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado, y no la libertad del mismo, por lo que estima esta Sala que no debió suspenderse la ejecución de la medida con la interposición del recurso por parte del Fiscal, pues observa este Máximo Tribunal y así lo debió haber declarado la Corte de Apelaciones, que la referida abstención por parte del órgano jurisdiccional que conoció de la causa cercenó con esa conducta los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de las accionantes.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A veces uno sabe que se va a estrellar y acelera"

13 de junio de 2021

D. Homogéneos (3): 13-06-2021

Adicionalmente, es cierto que la pena del delito de Robo Agravado es ligeramente mayor a la endilgada al delito de Asalto a Transporte Público, no obstante, hemos reiterado hasta el cansancio que el quantum de la pena no puede ser tomado como un criterio matemático que imponga a los representantes fiscales la obligación de imputar una vez más. La pena es solo una referencia que, aunque pueda justificar una nueva imputación en el proceso, no define ipso iure su necesidad. Son los cambios desfavorables en el contenido del derecho a la defensa del imputado los que justifican (o no) una nueva imputación formal.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 99.

La frase del día 
"Muéstrame a tus amigos y te mostraré tu futuro"

12 de junio de 2021

D. Homogéneos (2): 12-06-2021

Aunque la conducta básica en los delitos de Robo Agravado y Asalto a Transporte Público es la misma (el desapoderamiento de bienes muebles), en el Robo Agravado no es necesario acreditar algunos elementos normativos específicos que han sido incorporados en el tipo penal de Asalto a Transporte Público para imprimirle cierto sentido a la acción (la naturaleza del vehículo que transporta a las víctimas). En consecuencia, puede el Ministerio Público cambiar un Asalto a Transporte Público por un Robo Agravado sin necesidad de convocar a un nuevo acto de imputación formal.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 99.

La frase del día
"Dios destruye tus planes cuando tus planes están a punto de destruirte a ti"

11 de junio de 2021

D. Homogéneos: 11-06-2021

Cosa distinta sería si el imputado fuera presentado inicialmente en flagrancia por el delito de Asalto a Transporte Público, y luego el fiscal concluyera (en fase de investigación) que los hechos solo se subsumen en el delito de Robo Agravado. Bajo esta variante advertiríamos un claro ejemplo de Delitos Homogéneos Descendentes, pues la nueva calificación juridica se desentendería de consideraciones fácticas que no desmejorarían el ejercicio del derecho a la defensa del perseguido. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 99.

La frase del día 
"Trabaja muy duro para que cuando entres en una sala no tengas que presentarte"

30 de mayo de 2021

D. Homogéneos: 30-05-2021

Hay algunos supuestos que, en nuestro criterio, igual deben subsumirse en esta categoría de Delitos Homogéneos, y pueden, a su vez, resolverse en función de las pautas asomadas supra. Supongamos que Juan es presentado en flagrancia por el supuesto robo agravado de los equipos celulares de Pedro, Jesús y María. No obstante, en el desarrollo de la fase preliminar el fiscal determina que las víctimas, al momento de ser despojadas de sus pertenencias, se encontraban en un vehículo de transporte colectivo. Parece evidente que el tipo penal que había sido imputado inicialmente en la audiencia de presentación (robo agravado), ahora debería cambiar por el delito de Asalto a Transporte Público que prevé el artículo 357 del Código Penal. Aunque algunos podrían pensar que la ligera disminución del quantum de la pena -que colegiría la atribución de este nuevo delito- permitiría al Ministerio Público soslayar la realización de una nueva imputación fiscal, lo cierto es que el artículo 357 del Código Penal suma ciertas consideraciones fácticas que, de alguna u otra forma, tienen incidencia sobre el derecho a la defensa del imputado. Así, decir ahora que el encartado conocía plenamente que el vehículo sobre el cual se movilizaban las víctimas era de aquellos destinados corrientemente al transporte colectivo, supondría la adición de una circunstancia de hecho que, bajo específicos escenarios, podría comportar un empeoramiento en la situación procesal del imputado. En consecuencia, nosotros pensamos que el ejemplo propuesto supra es un claro escenario de Delitos Homogéneos Ascendentes, y, por tanto, la realización de un nuevo acto de imputación es obligatoria y necesaria en esos casos.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 98, 99.

La frase del día 
"Dios no te da posición que tú no mereces, Dios siempre te pone donde tú tienes que estar"

23 de mayo de 2021

Casación: 23-05-2021

RECURSO de casación. 

Evidenciándose de lo expuesto que la norma exige de los recurrentes que la  interposición del recurso de casación se realice bajo el cumplimiento de prudentes requisitos, es decir, en contra de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, que el delito por el cual se haya presentado la acusación exceda de cuatro años en su límite máximo, y que la misma ponga fin al proceso o impida su continuación.
 
En tal sentido, si bien la decisión impugnada a través del recurso de casación fue dictada por una Corte de Apelaciones, y es de aquellas que confirman la terminación del proceso, al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que acordó el abandono de la acusación, no obstante se verifica, que el delito por el cual se presentó la acusación privada (difamación agravada, tipificado en el artículo 442 del Código Penal), no contempla una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, toda vez que el aludido tipo penal contempla una pena de dos meses a cuatro años de prisión, siendo este uno de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación. 
 
Por lo antes expuesto, y una vez verificada la inadmisibilidad del recurso, dado el carácter de irrecurrible e inimpugnable en casación de la decisión de Alzada objetada, conforme a las exigencias del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, estima pertinente no verificar el resto de los requisitos exigidos para la admisión del extraordinario recurso de casación, como lo son; la tempestividad, legitimación y fundamentación de las denuncias conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, por resultar irrelevante al resultar patente un obstáculo para entrar a conocer el medio de impugnación incoado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"El que no tiene piscina en su casa quiere una; y el que la tiene no la usa"

22 de mayo de 2021

Fraude: 22-05-2021

ESTAFA en la modalidad de fraude, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1 del Código Penal. 

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de avocamiento, interpuesta por el abogado José Ángel Fajardo Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR ADOLFO DELGADO LEÓN, en su carácter de víctima.
 
SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 21 de marzo de 2019 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la decisión del 17 de junio de 2019, proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
 
TERCERO: ORDENA la realización de una nueva audiencia de presentación ante un nuevo Juzgado de Primera Instancia en Funciones deControl del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, atendiendo a las consideraciones esgrimidas en el presente fallo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/311513-012-17321-2021-A19-133.HTML

La frase del día 
"Judas también era buena persona hasta que vendió a Jesús por 30 monedas de plata. Pedro también era buena persona hasta que negó a Jesús 3 veces antes de que cantara el gallo... Moraleja: todos somos "buenos" hasta que en realidad nos ponen a prueba... La lealtad se prueba bajo presión, porque felices, todos son leales"