15 de mayo de 2022

15-05-2022: exceda 4 años

Sentencia No. 145 dictada en fecha 06-MAY-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las Jurisprudencias antes mencionadas, se advierte que el recurso de casación se debe interponer en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio exigiendo, adicionalmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su denuncia particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.
 
(...)

En consecuencia, la decisión impugnada objeto de estudio, es un pronunciamiento de la Alzada, que no coloca fin al proceso ni impide su continuación, ya que es una decisión en donde no se declaró con fuerza definitiva la conclusión del proceso penal, en consecuencia, visto que en el presente caso no se cumple con el requisito de admisibilidad referido a la recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación, interpuesto en fecha 8 de marzo de 2022, por las abogadas Renée Moros Tróccoli, Yasandry Bauza Marín y el abogado Ricardo Ruíz Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.500, 232.802 y 256.677, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados de las ciudadanas LUZ MARÍA CIFUENTES GRUBER, EVA CIFUENTES GRUBER y CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, en contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2022, por la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos, 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316471-145-6522-2022-C22-107.HTML

La frase del día 
"Sólo el dueño de la casa sabe dónde están las goteras"

15-05-2022: casación

Sentencia No. 146 de fecha 06-MAY-2022 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ahora bien, según se desprende de lo expuesto, el lapso para interponer el recurso de casación comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha en la que fue dictada la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos; por lo que se concluye, que el referido escrito recursivo fue interpuesto transcurridos 30 días de despacho siguientes, según se evidencia de la certificación realizada por la abogada BETZALY MIRANDA, en su condición de Secretaria adscrita a la referida Corte de Apelaciones, concluyéndose que fue presentado fuera del lapso de quince días establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
 
(...)
 
Sobre este particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica. (Vid. Sentencia número 021, de fecha 13 de febrero de 2017 y Sentencia número 166, de fecha 7 de agosto de 2019).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316472-146-6522-2022-C22-111.HTML

La frase del día 
"Sólo el dueño de la casa sabe dónde están las goteras"

14 de mayo de 2022

14-05-2022: foliatura

Sentencia No. 196 de fecha 25-11-2021 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

De igual manera la Sala de Casación Penal, no puede dejar pasar por alto, que con relación a la formación de los expedientes, estos incumplieron la formalidad prevista en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, observándose errores de foliatura sin la debida corrección, diligencias, notificaciones, y cualquier otro acto del proceso, agregados de forma desordenada sin ningún orden cronológico, en síntesis, un desarreglo en los expedientes que sin duda alguna deja mucho que decir de la actuación de los Jueces que conocieron la presente causa y al igual como el desconocimiento de los Secretarios o Secretarias que tenían la labor de cumplir con el principio de formación de expediente o escrituración, como lo expresa la norma antes señalada, “…Los actos del Tribunal y de las partes, se realizaran por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico según la fecha de realización, y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras. …”,  y, en consecuencia se les hace un llamado de atención, para que en lo sucesivo, este tipo de situaciones no vuelvan a acontecer, ya que de no ser corregidas de manera inmediata, afectarían de forma grave la actuación del Poder Judicial en detrimento de los justiciables, pudiendo quebrantar lo estatuido en el articulo 26 y 49 ambos del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/314678-196-251121-2021-A21-117.HTML

La frase del día 
"La mejor manera de manipular a un ser humano es haciéndole creer que te está manipulando a ti"

11 de mayo de 2022

11-05-2022: decisiones motivadas

Sentencia No. 196 de fecha 25-11-2021 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

De igual forma, observa esta Sala la inobservancia del criterio establecido por este Máximo Tribunal, en sentencias dictadas por esta Sala de Casación Penal como por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente referente al carácter vinculante de la sentencia número 942 de fecha 21 de julio de 2015 de la publicación de dicho fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título: “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”, el cual es del tenor siguiente:
 
“(…) De allí que el Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar deberá ineludiblemente, además de  levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este  auto fundado es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/314678-196-251121-2021-A21-117.HTML

La frase del día 
"El hombre que no lee no tiene ninguna ventaja sobre el que no sabe leer"

10 de mayo de 2022

10-05-2022: incongruencia

Sentencia No. 1663 de fecha 22-NOV-2013 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

Ahora bien, tal como se sostuvo precedentemente, de la lectura de la decisión objeto de estudio, no se evidencia pronunciamiento alguno, referente a la existencia o no de la inamovilidad laboral alegada en la causa primigenia, motivo por el cual, esta Sala Constitucional estima que, en el caso de autos, se produjo el vicio de incongruencia omisiva, así como la vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Así pues, como consecuencia de todo lo expuesto y dado que ello contribuirá con la uniformación jurisprudencial en cuanto al alcance del vicio de incongruencia por omisión como lesivo al derecho a la tutela judicial eficaz, esta Sala Constitucional declara que ha lugar a la revisión constitucional y, por consiguiente, anula la sentencia impugnada y ordena al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda previa distribución de la causa, que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio que fue expuesto en el presente dictamen. Así se decide.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/159005-1663-221113-2013-12-1017.HTML

La frase del día 
"Ganan los que saben cuándo luchar y cuándo no"
El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 14

9 de mayo de 2022

09-05-2022: contumaz

Sentencia No. 507 de fecha 14-OCT-2021 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

De esta manera, en el presente caso, la ciudadana Roxana Andreína Villareal Rivas, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Mérida, fue declarada contumaz en el proceso penal que se sigue a la misma; así como fue declarado abandono de la defensa de la referida ciudadana, por lo que de las actas se desprende que constitucionalmente no fue violentado ningún derecho, por cuanto el aquo le designo de oficio un defensor público adscrito a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del estado Mérida, para que ejerza la defensa técnica de la prenombrada ciudadana. En criterio de esta Sala Constitucional, la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes, así como cualquier decisión que pudiera dictar esta Sala, en caso de que sea procedente el amparo constitucional, lo cual es materia que versa sobre el fondo de la presente controversia constitucional. (Vid. Sentencia N.º 710 del 9 de julio de 2010, Caso: Eduardo Manuitt Carpio)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313723-0507-141021-2021-19-0421.HTML

La frase del día 
"La envidia genera enemigos silenciosos"

8 de mayo de 2022

08-05-2022: lapsos procesales

Sentencia No. 146 dictada en fecha 06-MAY-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Sobre este particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica. (Vid. Sentencia número 021, de fecha 13 de febrero de 2017 y Sentencia número 166, de fecha 7 de agosto de 2019).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316472-146-6522-2022-C22-111.HTML

La frase del día 
"Pedir consejo es propio de la conducta prudente" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15