30 de junio de 2022

30-06-2022: menos grave

Sentencia No. 160 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 25-MAY-2022: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, esta Sala considera oportuno señalar que el delito precalificado por la representación fiscal en el presente caso, es “ULTRAJE AL PUDOR”, el cual no se encuentra tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
En atención a las consideraciones anteriores, se establece que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de un delito que se encuentra descrito en nuestro Código Penal bajo la figura de menos grave.
 
Por último, no puede consentir esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el error cometido por el Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de advertir su incompetencia para conocer del presente asunto, demostrando el desconocimiento del procedimiento al cual se refiere el artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal (trámite de los conflictos de competencia); toda vez que en lugar de realizar lo dispuesto en la norma, procedió a enviar las actuaciones como si se tratara de una simple remisión, siendo que ha debido el Juez Municipal, declarado hoy competente, al momento de considerarse incompetente, debió plantear el conflicto negativo de competencia, remitir el informe al juez abstenido y posteriormente realizar la remisión al superior común, razón por la cual se exhorta a los Jueces de todo el territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316806-160-25522-2022-CC22-122.HTML

La frase del día 
"En general, los hombres juzgan más por los ojos que por la inteligencia, pues todos pueden ver, pero pocos comprenden lo que ven" Nicolás Maquiavelo

29 de junio de 2022

29-06-2022: examen y revisión

Sentencia No. 128 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-JUN-2022: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

Tal como se evidencia de las actas procesales, correspondía a la parte actora en amparo recurrir a la vía judicial preexistente para lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida, como lo es el ejercicio del examen y revisión establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del recurso de apelación previsto en el artículo 439.4 eiusdem, siendo que, establecen lo siguiente:
 
“Artículo 250 Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
“.Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
4        Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
 
Planteada en estos términos la causa, evidencia la Sala que la pretensión constitucional que se hace valer, podía ser resuelta a través de la utilización de las vías ordinarias que la ley pone a disposición de la parte demandante en el juicio principal.
 
Desde esta óptica, es acertado el criterio expresado por la jueza a quo, quien consideró en el texto de la decisión de cuya apelación se conoce, que la pretensión constitucional está incursa en lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
 
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
(…) 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)”.
 
En este orden de ideas, considera oportuno la Sala reiterar que la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316892-0128-3622-2022-21-0759.HTML

La frase del día 
"Encuéntrale algo positivo a cada situación negativa: incluso un reloj sin pila da la hora correcta dos veces al día"

28 de junio de 2022

28-06-2022: citación víctima

Sentencia No. 180 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-JUN-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, es necesario indicar que si bien el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, entre otras cosas: que “…La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar…”, en virtud, al derecho a la igualdad y a la prohibición de tratos discriminatorios previstos en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha inasistencia, únicamente podrá tomarse como cierta, siempre que se pueda constatar que se haya materializado de forma efectiva la citación de la misma.
En efecto, el incumplimiento del acto de la citación constituye una violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva de las partes, siendo que la ley les garantiza, si lo desean, el derecho de impugnar la decisión.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317371-180-15622-2022-C22-129.HTML

La frase del día 
"El cerebro de un hombre ocioso es el taller del diablo" John Bunyan

27 de junio de 2022

27-06-2022: nulidades

Sentencia No. 180 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-JUN-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En razón de lo expuesto, no queda dudas para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la actuación del “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, comportó una subversión del orden procesal que se traduce en la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivando en una afectación de derechos fundamentales para las partes en los actos procesales cumplidos con posterioridad al incumplimiento, antes mencionado, lo que acarrea la nulidad absoluta de las mismas, por cuanto todo acto jurídico debe someterse a la Constitución y demás leyes.
 En este orden de ideas, las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, estableció:
“…La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. (Sic)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317371-180-15622-2022-C22-129.HTML

La frase del día 
"El conocimiento de tu propia oscuridad es el mejor método para hacer frente a las tinieblas de otras personas"

26 de junio de 2022

26-06-2022: acusación

La acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una o más personas, y contiene una promesa, que deberá tener fundamento; de que el hecho será probado en el juicio. Ahora bien, en virtud de ello, la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, así como también debe contar con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad.

La frase del día 
"La paciencia tiene más poder que la fuerza"

23 de junio de 2022

23-06-2022: dignidad humana

Sentencia No. 185 dictada en fecha 15-JUN-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación, con el respeto a la dignidad humana, la Sala Constitucional en la decisión Núm. 884 del 3 de noviembre de 2017, ratificó lo siguiente:
 
“Esta Sala en innumerables sentencias se ha referido al derecho a la dignidad humana, señalando:
 
(…) La dignidad humana consiste en la supremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo.
Por tanto, la mera existencia del hombre le atribuye a éste el derecho a exigir y a obtener la vigencia de todas las garantías necesarias para asegurar su vida digna, es decir, su existencia adecuada, proporcional y racional al reconocimiento de su esencia como un ser racional. Al mismo tiempo que le impone al Estado el deber de adoptar las medidas de protección indispensables para salvaguardar los bienes jurídicos que definen al hombre como persona, es decir, la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, etc. (…) (Vid. sentencias Nros. 3268/2003, 424/2004, 578,2004, 952/2004 y 37/2011).
 
Así mismo, nuestra Carta Magna, en el artículo 19 ratifica los derechos humanos de las personas como garantía que debe salvaguardar el Estado, en el sentido siguiente:
 
“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317376-185-15622-2022-A22-156.HTML

La frase del día 
"Alimenta tu fe y el miedo morirá de hambre"

22 de junio de 2022

22-06-2022: tráfico ilegal de personas

Sentencia No. 185 dictada en fecha 15-JUN-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

No obstante, a pesar que, en el presente proceso, no se está en presencia de graves desórdenes procesales, lo que resulta innegable, es que el proceso seguido contra los ciudadanos   ut supra indicados, se les imputa el delito de Tráfico Ilegal de Personas,  que afecta los derechos humanos de las víctimas y en consecuencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2 y 3, como carta fundamental, le da preeminencia a determinados valores superiores para la consolidación definitiva de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y respeto a la dignidad humana, y en este sentido, establece lo siguiente:
 
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
 
De lo anterior se puede aseverar que, la dignidad humana es un derecho fundamental, previsto en nuestra Carta Magna, innato de la persona, que forma parte de su propia naturaleza y que a su vez, representa para el Estado por imperativo un deber de velar por la protección, salvaguarda de la vida y la autonomía de las personas. En razón de ello, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias de protección para salvaguardar la vida, la integridad, la libertad, la autonomía, como bienes jurídicos que definen al hombre y a la mujer como persona.
 
En este sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno destacar, que, en el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible de acentuada gravedad, de relevancia social, ya que dada la configuración típica de la existencia del delito de Tráfico Ilegal de Personas previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Migración  y Extranjería, la responsabilidad penal reside en la ejecución fáctica de una conducta antijurídica, no solo se atenta contra la seguridad, los derechos del extranjero, premisas de rango constitucional, sino que además el inmigrante, como sujeto pasivo es el titular del interés lesionado, expuesto a un peligro, porque soporta concretamente las consecuencias inmediatas de la acción u omisión delictiva, desnaturalizándose el interés social para controlar el flujo migratorio.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317376-185-15622-2022-A22-156.HTML

La frase del día 
"El que te habla de los defectos de los demás, con los demás hablará de los tuyos" Denis Diderot