Sentencia No. 180 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-JUN-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En razón de lo expuesto, no queda dudas para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la actuación del “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, comportó una subversión del orden procesal que se traduce en la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivando en una afectación de derechos fundamentales para las partes en los actos procesales cumplidos con posterioridad al incumplimiento, antes mencionado, lo que acarrea la nulidad absoluta de las mismas, por cuanto todo acto jurídico debe someterse a la Constitución y demás leyes.
En este orden de ideas, las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, estableció:
“…La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. (Sic)
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317371-180-15622-2022-C22-129.HTML
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