24 de enero de 2015

Derechos Humanos VI

24. Control difuso y control concentrado de la constitucionalidad. Semejanzas y diferencias.

Control difuso. En el control difuso se busca desaplicar una norma por ser inconstitucional.

Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.

Art. 19 C. O. P. P.
 
Art. 20 C. P. C. Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia.

Control concentrado. Es de carácter jurisdiccional en el cual se busca declarar la nulidad total, o parcial de leyes, ordenanzas, actos con rango de ley, dirimir controversias constitucionales, resolver colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer, etc.

Art. 336 C. N. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con esta Constitución.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

Semejanzas.

- Tanto el control difuso como el control concentrado buscan asegurar la integridad de la C. N.

- Resguardan el correcto funcionamiento de los preceptos constitucionales y de la supremacía de la C. N.

- Tanto el control difuso como el control concentrado son controles posterior de la constitucionalidad, porque el control se da con posterioridad al acto realizado.

- Buscan hacer prevalecer la supremacía de la Constitución Nacional.

Diferencias.

- El control concentrado es ejercido por los magistrados de la Sala Constitucional del T. S. J.; y el control difuso es ejercido por cualquier juez de Venezuela.

- El control difuso se limita a velar por la integridad de la Constitución Nacional. El control concentrado tiene facultades más amplias, como: resolver colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y decir cuál debe prevalecer; dirimir controversias constitucionales suscitadas entre cualquiera de los órganos del Poder Público.

- En el control difuso se desaplica una norma por ser inconstitucional; en el control concentrado se establece la declaratoria general de inconstitucionalidad de una, o un conjunto de normas jurídicas, tratándose así de una decisión de nulidad que surte efectos generales, y no para un proceso determinado.

- El control difuso se efectúa solamente sobre normas jurídicas; el control concentrado puede efectuarse sobre actos de los órganos que ejerce el Poder Público.

CONTROL CONCENTRADO. De conformidad con los artículos 335 y 336, respectivamente, de la Constitución Nacional, es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, de declarar la nulidad de leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, cuando coliden con aquélla.

335 C. N. Tribunal Supremo de Justicia: Garante de la Supremacía de la Constitución. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución Nacional y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido, o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de Venezuela.

336 C. N.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.


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