24 de enero de 2015

Alteración Precios

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Alteración Fraudulenta de Precios


Artículo 63. Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.34.

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