CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Alteración Fraudulenta de Precios
Artículo 63. Quien difunda por cualquier medio,
noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación
para alterar los precios de los bienes o servicios, será sancionado con prisión
de dos (2) a seis (6) años.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.34.
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