Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En consecuencia al aplicar el contenido que antecede a la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, queda en evidencia la omisión en la que incurrió el juez al no adminicular cada una de las pruebas incorporadas en el juicio oral y público, limitándose a señalar en cada valoración lo siguiente: “no constituyendo la probanza objeto de análisis por sí misma ni adminiculada con el resto del acervo probatorio, una prueba que permita demostrar la existencia y vinculación de los ilícitos penales con el acusado” (sic), denotando que el Juzgador no tomó en consideración que la redacción de la sentencia implica una gran responsabilidad, por cuanto la misma constituye la decisión que pone fin al proceso de instancia, en la que debe quedar plasmado, entre otras consideraciones, los hechos que el tribunal estima acreditados, previa confrontación de los elementos probatorios, que arrojan como resultado la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma, por lo que se estaría transgrediendo el derecho al debido proceso que se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La experiencia siempre ha demostrado que jamás suceden bien las cosas cuando dependen de muchos" • Nicolás Maquiavelo
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