Las condiciones para que la legítima defensa proceda según el artículo 65 del Código Penal, son las siguientes:
1.- Agresión ilegítima real y objetiva. La agresión no debe ser supuesta.
2.- La necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión. La respuesta defensiva debe guardar proporcionalidad con la agresión.
3.- Falta de provocación suficiente: el defensor no debe haber incitado la agresión mediante acciones u omisiones previas. En caso de existir provocación por parte del defensor, la eximente de legítima defensa debería negarse.
De conformidad con el artículo 66 eiusdem, si los límites legales se exceden y la defensa resulta desproporcionada, la conducta será punible con reducción de la pena.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"La experiencia siempre ha demostrado que jamás suceden bien las cosas cuando dependen de muchos" • Nicolás Maquiavelo
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