1.- Principio del debido proceso: toda persona tiene el derecho y garantía a ser enjuiciada de acuerdo con la ley, debiendo seguirse un procedimiento legal para determinar la comisión o no del delito. (Art. 49 CRBV)
2.- Principio de irretroactividad: la ley penal no puede aplicarse a hechos previos después que entre en vigencia; no obstante, puede aplicarse a hechos anteriores siempre y cuando favorezca al reo. (Art. 24 CRBV)
3.- Principio de territorialidad: la ley penal debe aplicarse dentro del territorio venezolano. Los delitos pueden cometerse por nacionales o extranjeros pero la eficacia de la ley se delimita por el territorio. (Art. 3 Código Penal)
4.- Principio de culpabilidad: a la persona se le reprocha la realización del delito, es decir, la conducta debe considerarse como consecuencia del ejercicio normal de su autonomía personal. (Art. 61 Código Penal)
5.- Principio non bis in ídem: nadie puede ser juzgado por los mismos hechos dos veces. Es una garantía de seguridad jurídica que se le otorga al delincuente. (Art. 49.7 CRBV)
6.- Presunción de inocencia: toda persona que presuntamente comete un delito, debe tratarse como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con pruebas sólidas y concisas. (Art. 49.2 CRBV)
7.- Principio de legalidad: los delitos y penas deben establecerse previamente en el ordenamiento jurídico. (Art. 49.6 CRBV)
Fuente digital de la información:
La frase del día
"La experiencia siempre ha demostrado que jamás suceden bien las cosas cuando dependen de muchos" • Nicolás Maquiavelo
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