Artículo 54 Constitución Nacional. "Ninguna persona podrá ser sometida esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley."
El precepto constitucional está íntimamente imbricado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; la Carta Democrática Interamericana; la Convención sobre los Derechos del Niño; y otros instrumentos internacionales que forman parte de ese legajo de normativas relacionadas con el delito de trata.
Fuente de la información: taller de "Trata de personas aspectos jurídicos investigación y prevención" efectuado el 31-07-2025 por parte del Centro de Ciencias Forenses y Cuidar A.C.
La frase del día
"La experiencia siempre ha demostrado que jamás suceden bien las cosas cuando dependen de muchos" • Nicolás Maquiavelo
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