DERECHO CONSTITUCIONAL
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales
Órganos del Poder Judicial. Integrantes del Sistema de Justicia. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por:
- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Los demás tribunales determinados por la ley.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal.
- Los auxiliares de justicia.
- Los funcionarios de justicia.
- El sistema penitenciario.
- Los medios alternativos de justicia.
- Los ciudadanos que participan en la administración de justicia, conforme a la ley.
- Los abogados autorizados para el ejercicio.
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de junio de 2013
DD. HH.
DD. HH.
Características de los DD. HH.
1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con los DD. HH. (teoría iusnaturalista). La única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos.
3. Son inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.
Características de los DD. HH.
1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con los DD. HH. (teoría iusnaturalista). La única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos.
2. Son necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley.
Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el
funcionamiento de cualquier sociedad.
3. Son inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.
4. Son imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el
desuso.
5. Son oponibles erga omnes. Los DD. HH. pueden hacerse valer contra todas las personas.
6. Son universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de
manera uniforme.
7. Son individuales e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos
sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.
Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos.
Objeto
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales
Objeto. La fase preparatoria tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal, y la defensa del imputado.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales
Objeto. La fase preparatoria tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal, y la defensa del imputado.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Sus. en ofic. púb.
DERECHO PENAL
De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
Sustracción en oficinas públicas. Cualquiera que haya substraído, suprimido, destruido, o alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto, o documento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario público en razón de su carácter:
será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos, o efectos expresados, o de los actos, o documentos:
la pena será de prisión por un tiempo de 1 a 4 años.
Habrá atenuante, cuando el perjuicio causado sea leve, o si el culpable ha restituido íntegro el acto, o el documento, sin haber tenido utilidad, y antes de las diligencias procesales.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
Sustracción en oficinas públicas. Cualquiera que haya substraído, suprimido, destruido, o alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto, o documento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario público en razón de su carácter:
será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos, o efectos expresados, o de los actos, o documentos:
la pena será de prisión por un tiempo de 1 a 4 años.
Habrá atenuante, cuando el perjuicio causado sea leve, o si el culpable ha restituido íntegro el acto, o el documento, sin haber tenido utilidad, y antes de las diligencias procesales.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Ley más benig.
DERECHO PROCESAL PENAL
De la indemnización, reparación y restitución
Ley más benigna. La promulgación de una ley posterior, más benigna, no dará lugar a la indemnización regulada.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De la indemnización, reparación y restitución
Ley más benigna. La promulgación de una ley posterior, más benigna, no dará lugar a la indemnización regulada.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Viol. de sellos
DERECHO PENAL
De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
Violación de sellos. El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición legal, o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación, o la identificación de alguna cosa:
será castigado con prisión de 2 a 18 meses.
Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado, o ejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia, o depósito de la cosa sellada:
la pena será de prisión de 15 a 30 meses.
Si el delito se hubiere cometido por negligencia, o imprudencia del funcionario público, o depositario:
se castigará con multa de 100 unidades tributarias a 1000 U. T.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
Violación de sellos. El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición legal, o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación, o la identificación de alguna cosa:
será castigado con prisión de 2 a 18 meses.
Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado, o ejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia, o depósito de la cosa sellada:
la pena será de prisión de 15 a 30 meses.
Si el delito se hubiere cometido por negligencia, o imprudencia del funcionario público, o depositario:
se castigará con multa de 100 unidades tributarias a 1000 U. T.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Obligado
DERECHO PROCESAL PENAL
De la indemnización, reparación y restitución
Obligado. El Estado venezolano está obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir, en el caso que el Juez incurra en delito.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De la indemnización, reparación y restitución
Obligado. El Estado venezolano está obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir, en el caso que el Juez incurra en delito.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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