MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
Importancia de la Medicina Legal
Se patentiza desde varios puntos de vista:
1. Desde el punto de vista médico capacita a los médicos para asesorar a los tribunales como expertos.
2. Desde el punto de vista judicial se manifiesta en el hecho de que los jueces no podrían resolver situaciones en los cuales un hecho sometido a su investigación requiera técnicamente de los conocimientos y peritaje de un especialista en medicina legal.
3. Para el abogado es de gran importancia ya que requiere comprender el valor que tiene una experticia médico legal para poder dirigir su defensa.
4. Desde el punto de vista legislativo es de suma importancia ya que contribuye a la formulación de la norma en la materia que le concierne a los fines de la promulgación de las leyes.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 14.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
17 de noviembre de 2013
Medicina Legal
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
Medicina Legal. Es el conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o penal y a la formación de algunas leyes.
Otra definición acertada es: "ciencia que tiene por objeto el estudio el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos".
Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. El tratadista Torres Torrija la define así: "es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia".
Eduardo Vargas Alvarado señala: "es la rama de la medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ayudar a la administración de justicia".
"Medicina Legal" proviene del griego "medomai" que significa "tener cuidado", y del latín "lex" que significa "regla", "norma".
Concepto. Es la técnica, es el procedimiento mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales.
Orfila define a la Medicina Legal como: "el conjunto de conocimientos médicos propios para ilustrar diversas cuestiones de Derecho y dirigir a los legisladores en la composición de las leyes". El Dr. Piga decía que la Medicina Legal es la Medicina en el Derecho.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 13, 14.
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
Medicina Legal. Es el conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o penal y a la formación de algunas leyes.
Otra definición acertada es: "ciencia que tiene por objeto el estudio el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos".
Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. El tratadista Torres Torrija la define así: "es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia".
Eduardo Vargas Alvarado señala: "es la rama de la medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ayudar a la administración de justicia".
"Medicina Legal" proviene del griego "medomai" que significa "tener cuidado", y del latín "lex" que significa "regla", "norma".
Concepto. Es la técnica, es el procedimiento mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales.
Orfila define a la Medicina Legal como: "el conjunto de conocimientos médicos propios para ilustrar diversas cuestiones de Derecho y dirigir a los legisladores en la composición de las leyes". El Dr. Piga decía que la Medicina Legal es la Medicina en el Derecho.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 13, 14.
Principios
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Capítulo I - Disposiciones generales -2
Principios rectores. A través de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de Instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde instancias jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en dicha Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Capítulo I - Disposiciones generales -2
Principios rectores. A través de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de Instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde instancias jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en dicha Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Desistimiento
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 431
De los recursos. Disposiciones generales
Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 431
De los recursos. Disposiciones generales
Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
16 de noviembre de 2013
Objeto
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Capítulo I - Disposiciones generales - 1
Objeto. Dicha Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Capítulo I - Disposiciones generales - 1
Objeto. Dicha Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Revelación
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 136
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Revelación de secretos. Negligencia. Si los secretos especificados en "Revelación de secretos políticos o militares" se han divulgado por efecto de la negligencia o imprudencia de los que, en razón de su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o documentos, o tenían conocimientos de los secretos, los culpables serán castigados con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 136
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Revelación de secretos. Negligencia. Si los secretos especificados en "Revelación de secretos políticos o militares" se han divulgado por efecto de la negligencia o imprudencia de los que, en razón de su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o documentos, o tenían conocimientos de los secretos, los culpables serán castigados con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
15 de noviembre de 2013
Criminología XV
CRIMINOLOGÍA
SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009
Factores que Influyen en la Variación de la Criminalidad
1. Factores socioeconómicos. Los desajustes sociales y la poca estructuración de las sociedades conducían a males reconocidos como factores productores de delincuencia. La pobreza, el desempleo y la escasez de fuentes de trabajo, el pauperismo y la marginalidad ya habían sido citados como determinantes: zonas de delincuencia, subcultura, Etc. La infancia abandonada, el alcoholismo, la drogadicción y prostitución, llamados "males sociales", inciden en el aumento de la criminalidad.
2. Factores comunicacionales (televisión, radio, prensa, cine). La prensa escrita fue duramente criticada por Lombroso, llegando a considerarla como un factor de estímulo suplementario de la delincuencia.
Quien controla a los medios tiene en sus manos una fuente de inmenso poder porque a través de ellos se puede adecuar la actitud y las acciones humanas.
Pinatel ha sostenido que sobre la prensa hablada (radio) no hay fundamentos científicos que hagan suponer una influencia de la misma sobre la criminalidad, caso contrario ocurre con la prensa escrita.
El cine es considerado por algunos como un factor de influencia decisiva en la delincuencia, llegando a afirmarse que el lenguaje de la imagen en movimiento está dotado, desde el punto de vista psicológico, de una gran fuerza sugestiva, llegando a olvidarse el "yo" consciente del sujeto. El espectador encuentra en el film la oportunidad de saciar sus propios instintos, alimentar sus propios ideales y, en general, vivir otra vida distinta de la propia.
El efecto psicológico de la televisión es distinto al del cine porque la pantalla no aísla al sujeto de su entorno y de su realidad, siendo el problema más grave en la audiencia infantil porque las imágenes de la televisión se incorporan a su mundo, moldeando así su personalidad.
En los niños y adolescentes el peligro mayor del cine y la televisión se concentra en falsa percepción de la vida y sus valores; en los traumas que las escenas fuertes pueden producir en niños/as de corta edad; en las dificultades que pueden ocasionar en el aprendizaje escolar; en el aprendizaje del propio idioma; y en las dificultades de aprender y dominar la historia patria.
3. Factores políticos. Dentro de estos factores hay implícitos varios aspectos, entre ellos: la moral política, que se relaciona con el comportamiento de los hombres y mujeres que rigen el destino de un país. Una parte de los valores que adquiere la sociedad le es transmitido a través de sus gobernantes.
También tenemos otro aspecto como lo es la política interna, la cual tiene que ver con la represión policial y la prevención social.
4. Causas culturales: instrucción, valores y religiosidad. La instrucción es un factor favorecedor de la delincuencia intelectual y astuta, mientras que la falta de educación se asocia con los crímenes de fuerza y violencia.
En cuanto a los valores, muchas teorías se han formulado tratando de explicar el fenómeno delictivo a través de la existencia de patrones culturales que conducen al individuo hacia una carrera criminal. De acuerdo con Sutherland, el comportamiento criminal es aprendido a través de la asociación con patrones criminales.
En lo que concierne a la relación delincuencia-religiosidad, se afirma que todas las consideraciones hechas con relación a este aspecto carecen de base científica, estando la mayoría sustentadas en criterios subjetivos. No obstante, algunos autores afirman que el mejor camino para reformar al delincuente es a través de la religión.
Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 134, 135.
SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009
Factores que Influyen en la Variación de la Criminalidad
1. Factores socioeconómicos. Los desajustes sociales y la poca estructuración de las sociedades conducían a males reconocidos como factores productores de delincuencia. La pobreza, el desempleo y la escasez de fuentes de trabajo, el pauperismo y la marginalidad ya habían sido citados como determinantes: zonas de delincuencia, subcultura, Etc. La infancia abandonada, el alcoholismo, la drogadicción y prostitución, llamados "males sociales", inciden en el aumento de la criminalidad.
2. Factores comunicacionales (televisión, radio, prensa, cine). La prensa escrita fue duramente criticada por Lombroso, llegando a considerarla como un factor de estímulo suplementario de la delincuencia.
Quien controla a los medios tiene en sus manos una fuente de inmenso poder porque a través de ellos se puede adecuar la actitud y las acciones humanas.
Pinatel ha sostenido que sobre la prensa hablada (radio) no hay fundamentos científicos que hagan suponer una influencia de la misma sobre la criminalidad, caso contrario ocurre con la prensa escrita.
El cine es considerado por algunos como un factor de influencia decisiva en la delincuencia, llegando a afirmarse que el lenguaje de la imagen en movimiento está dotado, desde el punto de vista psicológico, de una gran fuerza sugestiva, llegando a olvidarse el "yo" consciente del sujeto. El espectador encuentra en el film la oportunidad de saciar sus propios instintos, alimentar sus propios ideales y, en general, vivir otra vida distinta de la propia.
El efecto psicológico de la televisión es distinto al del cine porque la pantalla no aísla al sujeto de su entorno y de su realidad, siendo el problema más grave en la audiencia infantil porque las imágenes de la televisión se incorporan a su mundo, moldeando así su personalidad.
En los niños y adolescentes el peligro mayor del cine y la televisión se concentra en falsa percepción de la vida y sus valores; en los traumas que las escenas fuertes pueden producir en niños/as de corta edad; en las dificultades que pueden ocasionar en el aprendizaje escolar; en el aprendizaje del propio idioma; y en las dificultades de aprender y dominar la historia patria.
3. Factores políticos. Dentro de estos factores hay implícitos varios aspectos, entre ellos: la moral política, que se relaciona con el comportamiento de los hombres y mujeres que rigen el destino de un país. Una parte de los valores que adquiere la sociedad le es transmitido a través de sus gobernantes.
También tenemos otro aspecto como lo es la política interna, la cual tiene que ver con la represión policial y la prevención social.
4. Causas culturales: instrucción, valores y religiosidad. La instrucción es un factor favorecedor de la delincuencia intelectual y astuta, mientras que la falta de educación se asocia con los crímenes de fuerza y violencia.
En cuanto a los valores, muchas teorías se han formulado tratando de explicar el fenómeno delictivo a través de la existencia de patrones culturales que conducen al individuo hacia una carrera criminal. De acuerdo con Sutherland, el comportamiento criminal es aprendido a través de la asociación con patrones criminales.
En lo que concierne a la relación delincuencia-religiosidad, se afirma que todas las consideraciones hechas con relación a este aspecto carecen de base científica, estando la mayoría sustentadas en criterios subjetivos. No obstante, algunos autores afirman que el mejor camino para reformar al delincuente es a través de la religión.
Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 134, 135.
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