30 de abril de 2014

Art. 10

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Del Secuestro

Agravantes
Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.

3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.

5. Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.

6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.

7. Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.

8. El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.

9. Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.

10. La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.

11. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

12. Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.

13. Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.

14. La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.

15. Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.

16. Es cometido con armas.

17. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 121

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Servicios Auxiliares


Objetivos del Equipo Interdisciplinario
Cada Tribunal de Violencia Contra la Mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional, experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina, de la psiquiatría, de la educación, de la psicología, de trabajo social, de Derecho, de criminología y de otras profesiones con experticia en la materia. En las zonas en que sea necesario, se contará con expertos o expertas interculturales bilingües en idiomas indígenas.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.   

29 de abril de 2014

Art. 120

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Servicios Auxiliares

Servicios Auxiliares
Los tribunales de violencia contra la mujer contarán con:

1. Equipos multidisciplinarios o la asignación presupuestaria para la contratación de los mismos.

2. Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario.

3. Una sala de citaciones y notificaciones.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

Art. 119

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Casación
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el Recurso de Casación.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 117

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Constitución de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Los tribunales de violencia contra la mujer se organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales.

En cada circuito judicial los tribunales de violencia contra la mujer estarán constituidos en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio, y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia conforman las Cortes de Apelaciones.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

28 de abril de 2014

Art. 116

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital del estado, además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 115

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público


Jurisdicción
Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.