MODALIDAD DEL SITIO DEL SUCESO
Sitio del Suceso de Liberación.- No es el sitio primario donde se cometió el delito; puede
ser, por ejemplo, el lugar donde liberan a la víctima, o partes del cuerpo.
Sitio del Suceso Modificado.- Es el sitio de suceso que sufre alteraciones, en
consecuencia, se modifica el sitio con la intención de no dejar rastros de la
perpetración del delito.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de mayo de 2014
Criminalística
CRIMINALÍSTICA
La criminalística es una ciencia, que apoyada con ciencias naturales, estudia el sitio del suceso. La criminalística es la base fundamental de la investigación criminal.
EVIDENCIA FÍSICA
Es todo hallazgo material que se consigue en el sitio del suceso y que guarda relación con el mismo. Dependiendo de la naturaleza de la evidencia física, se envía a un departamento determinado.
CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIA FÍSICA
Orgánica: Todo lo que sale del cuerpo humano.
Inorgánica: Es todo aquello que no tiene vida orgánica. Ejemplo: arma de fuego.
La criminalística es una ciencia, que apoyada con ciencias naturales, estudia el sitio del suceso. La criminalística es la base fundamental de la investigación criminal.
EVIDENCIA FÍSICA
Es todo hallazgo material que se consigue en el sitio del suceso y que guarda relación con el mismo. Dependiendo de la naturaleza de la evidencia física, se envía a un departamento determinado.
CLASIFICACIÓN DE LA EVIDENCIA FÍSICA
Orgánica: Todo lo que sale del cuerpo humano.
Inorgánica: Es todo aquello que no tiene vida orgánica. Ejemplo: arma de fuego.
Medicina Legal V
MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
CONTUSIÓN
Es una lesión traumática producida en los tejidos del cuerpo humano por acción de la violencia ejercida por un agente externo denominado "cuerpo contundente"
EXCORIACIÓN
Es la lesión producida en la piel que se caracteriza por la pérdida traumática de las capas superficiales de la misma, especialmente la capa córnea y la epidermis, dejando al descubierto la dermis. Como resultado del daño producido se genera una secreción serosa o serosanguinolenta, que al secarse produce una costra, y al desprenderse, casi nunca deja secuela. Este proceso dura de 3 a 5 días.
EQUIMOSIS
Es la extravasación de la sangre de los vasos sanguíneos producida por la ruptura de los mismos, con el subsiguiente derrame de la sangre que infiltra los tejidos. En otros términos, es la consecuencia de la solución de continuidad de los vasos sanguíneos que producen e infiltra el espesor de los tejidos siguiendo las leyes de la gravedad.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 71, 72, 73.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
CONTUSIÓN
Es una lesión traumática producida en los tejidos del cuerpo humano por acción de la violencia ejercida por un agente externo denominado "cuerpo contundente"
EXCORIACIÓN
Es la lesión producida en la piel que se caracteriza por la pérdida traumática de las capas superficiales de la misma, especialmente la capa córnea y la epidermis, dejando al descubierto la dermis. Como resultado del daño producido se genera una secreción serosa o serosanguinolenta, que al secarse produce una costra, y al desprenderse, casi nunca deja secuela. Este proceso dura de 3 a 5 días.
EQUIMOSIS
Es la extravasación de la sangre de los vasos sanguíneos producida por la ruptura de los mismos, con el subsiguiente derrame de la sangre que infiltra los tejidos. En otros términos, es la consecuencia de la solución de continuidad de los vasos sanguíneos que producen e infiltra el espesor de los tejidos siguiendo las leyes de la gravedad.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 71, 72, 73.
2 de mayo de 2014
Capacidad Criminal
CAPACIDAD CRIMINAL
Es la cantidad de daño que puede cometer una persona al momento de perpetrar un delito; o, la cantidad de delitos que puede cometer el sujeto activo.
Es la cantidad de daño que puede cometer una persona al momento de perpetrar un delito; o, la cantidad de delitos que puede cometer el sujeto activo.
Experto. Perito
DIFERENCIA ENTRE EXPERTO Y PERITO
El experto es una persona con título universitario en una ciencia o arte; el perito no es una persona titulada ya que sus conocimientos se basan en el empirismo, en lo empírico.
El experto es una persona con título universitario en una ciencia o arte; el perito no es una persona titulada ya que sus conocimientos se basan en el empirismo, en lo empírico.
Medicina Legal IV
MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
INFORME
El informe puede ser expuesto ante el Tribunal en forma oral, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, como suele hacerse en la práctica, el informe debe expresar tres partes, que son las parte de las que consta:
1° Preámbulo.
2° Desarrollo.
3° Conclusiones.
3.1 Estado general.
3.2 Tiempo de curación.
3.3 Privación de ocupaciones.
3.4 Asistencia médica.
3.5 Trastornos de función.
3.6 Cicatrices.
3.7 Carácter.
El informe pericial, comprenderá, en cuanto fuere posible:
1° La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.
2° La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.
3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
APRECIACIÓN LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL
De acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En experticias civiles es aplicable la disposición contenida en el artículo 1427 del Código Civil, la cual dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello"
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 64, 65.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
INFORME
El informe puede ser expuesto ante el Tribunal en forma oral, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, como suele hacerse en la práctica, el informe debe expresar tres partes, que son las parte de las que consta:
1° Preámbulo.
2° Desarrollo.
3° Conclusiones.
3.1 Estado general.
3.2 Tiempo de curación.
3.3 Privación de ocupaciones.
3.4 Asistencia médica.
3.5 Trastornos de función.
3.6 Cicatrices.
3.7 Carácter.
El informe pericial, comprenderá, en cuanto fuere posible:
1° La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.
2° La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.
3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
APRECIACIÓN LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL
De acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En experticias civiles es aplicable la disposición contenida en el artículo 1427 del Código Civil, la cual dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello"
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 64, 65.
1 de mayo de 2014
Balística
Balística Forense
Investigación Probatoria
INFORME DE TRAYECTORIA Y RECONSTRUCCIÓN BALÍSTICA
Es un informe técnico y científico que realizan los funcionarios expertos en Balística Forense, específicamente los del área de análisis y reconstrucción balística, en los casos donde se encuentran involucradas armas de fuego, y permite establecer posiciones de la víctima, victimario, distancia, ángulo de incidencia, movimiento o desplazamiento del tirador, ángulo de tiro, haz de fuego, Etc. Este informe es de carácter analítico, metodológico, objetivo, integral e interpretativo.
Al respecto, este análisis de interpretación es de gran importancia ya que coadyuva a realizar la investigación científica penal al esclarecimiento del hecho delictivo, teniendo el Ministerio Público como órgano rector de la investigación penal, los fundamentos para formular la acusación, y el Juez en calificar el tipo de homicidio, ya que en esta se establecen las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos; de igual forma descartar un homicidio de un suicidio, o viceversa, como también determinar si fue un disparo accidental, entre otros hechos.
En la elaboración del informe de trayectoria balística se van a considerar el estudio y evaluación holística de los diversos elementos probatorios que permiten la reconstrucción del hecho, los cuales pueden ser elementos de interés criminalístico, elementos de carácter médico-legal, elementos de carácter físico trigonométricos y planimétricos, entre otros.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 241.
Investigación Probatoria
INFORME DE TRAYECTORIA Y RECONSTRUCCIÓN BALÍSTICA
Es un informe técnico y científico que realizan los funcionarios expertos en Balística Forense, específicamente los del área de análisis y reconstrucción balística, en los casos donde se encuentran involucradas armas de fuego, y permite establecer posiciones de la víctima, victimario, distancia, ángulo de incidencia, movimiento o desplazamiento del tirador, ángulo de tiro, haz de fuego, Etc. Este informe es de carácter analítico, metodológico, objetivo, integral e interpretativo.
Al respecto, este análisis de interpretación es de gran importancia ya que coadyuva a realizar la investigación científica penal al esclarecimiento del hecho delictivo, teniendo el Ministerio Público como órgano rector de la investigación penal, los fundamentos para formular la acusación, y el Juez en calificar el tipo de homicidio, ya que en esta se establecen las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos; de igual forma descartar un homicidio de un suicidio, o viceversa, como también determinar si fue un disparo accidental, entre otros hechos.
En la elaboración del informe de trayectoria balística se van a considerar el estudio y evaluación holística de los diversos elementos probatorios que permiten la reconstrucción del hecho, los cuales pueden ser elementos de interés criminalístico, elementos de carácter médico-legal, elementos de carácter físico trigonométricos y planimétricos, entre otros.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 241.
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