EXTRACTOS
Sentencia Nº 05 de Sala Constitucional,
Expediente Nº 00-003 de fecha 27/01/2000
Competencia en materia de amparo a la libertad
y seguridad personales.
Delimitado el objeto de la forma señalada,
entiende esta Sala que se encuentra frente al supuesto especial de amparo a la
libertad y seguridad personales, modalidad esta que ha sido objeto de una
regulación especial, tanto en Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales como en el recién promulgado Código Orgánico Procesal Penal.
De los aludidos textos legales se desprende que la competencia para conocer del
amparo a la libertad personal corresponde a los Tribunales de Primera Instancia
en lo Penal (artículos 7, 38, 39 y 40 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales), que de acuerdo con la normativa procesal penal
corresponde actualmente a los denominados Tribunales de Control, de conformidad
con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 60 del Código Orgánico
Procesal Penal.
FUENTE: Tribunal Supremo de
Justicia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
13 de septiembre de 2014
Reserva Legal
PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL
La figura de la reserva
legal viene dada por la consagración a nivel constitucional de determinadas
materias que, debido a la importancia jurídica y política que tienen asignadas,
sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el punto de vista formal, y ello
excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas mediante
reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que no goce de dicho rango
legal.
FUENTE: Tribunal Supremo de
Justicia.
Amparo: competencia
EXTRACTOS
Asunto
Cambio de Criterio en la competencia para conocer del Mandamiento de Habeas Corpus
Sentencia Nº 165 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-2419
de fecha 13/02/2001
Asunto
Cambio de Criterio en la competencia para conocer del Mandamiento de Habeas Corpus
...se presentan dificultades en cuanto al orden jerárquico
para atribuir a los jueces de control la competencia para conocer de los
amparos interpuestos con ocasión de presuntas violaciones a la libertad y
seguridad personales -hábeas corpus-, provenientes de un órgano jurisdiccional
superior o de igual rango a los Juzgados de Primera Instancia en Función de
Control;... En estos casos resulta contrario a la teoría general del proceso,
que un tribunal de la misma o inferior jerarquía revise una decisión aun
cuando sea por la vía de una acción de amparo-, pues esto quebranta el orden
lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción
del ejercicio de la función jurisdiccional, la cual atiende al contenido de
valores que nutren el fin último de dicha función. Tal orden se trastocaría,
ciertamente, en la conjetura de decisiones de órganos de superior jerarquía que
deban ser revisadas, con lo cual decimos valoradas, y quizás revertidas, por
instancias de igual o inferior jerarquía.
De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas
por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en
acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos
reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla
general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal. En el otro
supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de
libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o
con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal,
es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión
de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico
Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la
pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí
misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo
haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación
del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el
caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal
Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento,
puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano
jurisdiccional actuando en tal condición.
FUENTE: Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ).
Criminalística VIII
CRIMINALÍSTICA
Huellas Labiales
Algunas personas del sexo femenino acostumbran fijar el tono y cantidad de cosmético labial imprimiendo sus labios sobre hojas regulares de papel, o sobre cualquier fragmento de papel, arrojándolas después comúnmente al cesto de basura o recipiente de desperdicios. En este caso, se encontrarán completas y útiles para cotejo, donde se apreciará su contorno, dimensión y surcos verticales con claridad.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.83, 84.
Huellas Labiales
Algunas personas del sexo femenino acostumbran fijar el tono y cantidad de cosmético labial imprimiendo sus labios sobre hojas regulares de papel, o sobre cualquier fragmento de papel, arrojándolas después comúnmente al cesto de basura o recipiente de desperdicios. En este caso, se encontrarán completas y útiles para cotejo, donde se apreciará su contorno, dimensión y surcos verticales con claridad.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.83, 84.
12 de septiembre de 2014
Criminalística VII
CRIMINALÍSTICA
Huellas Labiales
En las boquillas de cigarrillos por lo general se observarán superpuestas, o sea, no se encontrará alguna útil con surcos que constituyan características individuales de comparación, semejantes, pero no iguales, a los surcos intercrestales de las yemas de los dedos. Puede darse el caso de que en alguna boquilla de algún cigarrillo consumido por sí solo en el cenicero o recipiente que lo contenga, se encuentre algún fragmento de huella labial con cosmético, que sirva para después cotejar particularidades. Compete al experto en queiloscopia realizar los estudios de huellas labiales.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.83, 84.
Huellas Labiales
En las boquillas de cigarrillos por lo general se observarán superpuestas, o sea, no se encontrará alguna útil con surcos que constituyan características individuales de comparación, semejantes, pero no iguales, a los surcos intercrestales de las yemas de los dedos. Puede darse el caso de que en alguna boquilla de algún cigarrillo consumido por sí solo en el cenicero o recipiente que lo contenga, se encuentre algún fragmento de huella labial con cosmético, que sirva para después cotejar particularidades. Compete al experto en queiloscopia realizar los estudios de huellas labiales.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.83, 84.
11 de septiembre de 2014
Criminalística VI
CRIMINALÍSTICA
Huellas Labiales
En escenarios como hoteles, moteles, departamentos de solteros, interiores de automóviles, y en ocasiones, en casas de habitación, se encuentran huellas labiales con cosmético, que pueden estar relacionadas con personas del sexo femenino o con homosexuales; estas huellas se localizan sobre todo en las boquillas de cigarros, tazas, copas, vasos o en hojas de papel y pañuelos desechables, en ocasiones muy bien delineadas y en otras con características de embarramiento.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.83.
Huellas Labiales
En escenarios como hoteles, moteles, departamentos de solteros, interiores de automóviles, y en ocasiones, en casas de habitación, se encuentran huellas labiales con cosmético, que pueden estar relacionadas con personas del sexo femenino o con homosexuales; estas huellas se localizan sobre todo en las boquillas de cigarros, tazas, copas, vasos o en hojas de papel y pañuelos desechables, en ocasiones muy bien delineadas y en otras con características de embarramiento.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.83.
10 de septiembre de 2014
Art. 28
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Disposiciones Generales
Sanción
Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.
FUENTE: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficinal No. 39945, viernes 15 de Junio de 2012.
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Disposiciones Generales
Sanción
Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.
FUENTE: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficinal No. 39945, viernes 15 de Junio de 2012.
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