SISTEMA DE PRUEBA LIBRE
El procedimiento especial de violencia de género
contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia está regido por el sistema de prueba libre, el
cual permite que las partes aporten distintos medios de pruebas sin limitación
alguna, todo ello con el objeto de que se obtenga la verdad de los hechos
históricos plasmados en cada una de sus pretensiones. El sistema de prueba
libre, por lo tanto, permite la constatación o verificación de la comisión de
un hecho punible a través de cualquier medio de prueba.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de octubre de 2014
Imputación Material
Tres supuestos para que se considere Imputación
Material
- Diligencias que mande a realizar el Ministerio Público las cuales afecten los derechos de la persona investigada.
- La admisión de la querella.
- La imposición de medidas cautelares.
- Diligencias que mande a realizar el Ministerio Público las cuales afecten los derechos de la persona investigada.
- La admisión de la querella.
- La imposición de medidas cautelares.
19 de octubre de 2014
Cambio de Cal. Jur. II
CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN
“…cuando
los hechos, la participación de los presuntos responsables de un hecho
delictivo, la calificación jurídica presentados en la audiencia de
presentación, realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del
Código Orgánico Procesal, en la cual se acordó el procedimiento ordinario, sean
susceptibles de algún cambio o modificación, tal situación obliga al
representante fiscal a la realización de una nueva imputación formal”
Sentencia
N° 537 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha
06/12/2010. Ponente: Eladio Aponte
Aponte.
Cambio de Cal. Jur.
CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN
“…En
ese sentido, la Sala precisa que, ciertamente, cuando un proceso penal se
inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego, por el
procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar
nuevamente al investigado durante la fase de investigación siempre y cuando
resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho
relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica, por cuanto se
le debe informar al investigado en plenitud de los nuevos cargos por los
cuales se le investiga, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.1 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Sentencia Nº 1129 de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/08/2009. Ponente: Carmen Zuleta de Merchán.
Nueva Imputación
NUEVA IMPUTACIÓN
- Nuevos hechos.
- Modificaciones sustanciales en el elemento fáctico.
- Cambio de calificación jurídica
•
Delitos homogéneos ascendentes y descendentes
•
Delitos heterogéneos
- Dolo y culpa.
- Formas inacabadas -tentativa y frustración-
- Delito continuado.
- Grados de participación.
Contenido
CONTENIDO DEL ACTO DE
IMPUTACIÓN
1.-
Identificación completa del Imputado y de su defensor.
2.- Derechos
que le asisten.
3.-
Indicación del hecho que se le atribuye, (con todas las circunstancias de
tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquéllas que son de importancia
para la calificación jurídica).
4.- Los
datos o información que los elementos de convicción recabados en la investigación
arrojan en su contra.
5.- La
calificación jurídica atribuida a tales hechos, incluyendo todas las
disposiciones legales que resulten aplicables.
6.- Declaración del Imputado.
Imputado
1.- Toda persona que haya sido aprehendida en flagrancia.
2.- Toda persona sometida a una medida de coerción personal.
3.- El querellado (una vez admitida la querella).
4.- El investigado (en caso de estar identificado) cuando se trate del auxilio judicial.
5.- Quien sea señalado de manera inequívoca como autor o partícipe por actos de la investigación; o cuando aquellos actos de investigación, como allanamientos, entre otros, reflejan una persecución penal personalizada.
6.- Denuncia que menciona a una persona en particular, únicamente cuando esté aunado a otros elementos que le vinculen al hecho. Verosimilitud.
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