20 de octubre de 2014

Prueba Libre

SISTEMA DE PRUEBA LIBRE

El procedimiento especial de violencia de género contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está regido por el sistema de prueba libre, el cual permite que las partes aporten distintos medios de pruebas sin limitación alguna, todo ello con el objeto de que se obtenga la verdad de los hechos históricos plasmados en cada una de sus pretensiones. El sistema de prueba libre, por lo tanto, permite la constatación o verificación de la comisión de un hecho punible a través de cualquier medio de prueba.

Imputación Material

Tres supuestos para que se considere Imputación Material

- Diligencias que mande a realizar el Ministerio Público las cuales afecten los derechos de la persona investigada.

- La admisión de la querella.

- La imposición de medidas cautelares.

19 de octubre de 2014

Cambio de Cal. Jur. II


CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN    

“…cuando los hechos, la participación de los presuntos responsables de un hecho delictivo, la calificación jurídica presentados en la audiencia de presentación, realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, en la cual se acordó el procedimiento ordinario, sean susceptibles de algún cambio o modificación, tal situación obliga al representante fiscal a la realización de una nueva imputación formal” 
           
            Sentencia N° 537 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/12/2010. Ponente: Eladio Aponte Aponte.

Cambio de Cal. Jur.


CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN     
                                 
“…En ese sentido, la Sala precisa que, ciertamente, cuando un proceso penal se inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego, por el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar nuevamente al investigado durante la fase de investigación siempre y cuando resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica, por cuanto se le debe informar al investigado en plenitud  de los nuevos cargos por los cuales se le investiga, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

            Sentencia Nº 1129 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/08/2009. Ponente: Carmen Zuleta de Merchán.

Nueva Imputación

NUEVA IMPUTACIÓN

  1. Nuevos hechos.
  2. Modificaciones sustanciales en el elemento fáctico.
  3. Cambio de calificación jurídica
         Delitos homogéneos ascendentes y descendentes
         Delitos heterogéneos
  1. Dolo y culpa.
  2. Formas inacabadas -tentativa y frustración-
  3. Delito continuado.
  4. Grados de participación.

Contenido

CONTENIDO DEL ACTO DE IMPUTACIÓN

1.- Identificación completa del Imputado y de su defensor.

2.- Derechos que le asisten.

3.- Indicación del hecho que se le atribuye, (con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquéllas que son de importancia para la calificación jurídica).

4.- Los datos o información que los elementos de convicción recabados en la investigación arrojan en su contra.

5.- La calificación jurídica atribuida a tales hechos, incluyendo todas las disposiciones legales que resulten aplicables.

6.- Declaración del Imputado.

Imputado

1.- Toda persona que haya sido aprehendida en flagrancia.

2.- Toda persona sometida a una medida de coerción personal.

3.- El querellado (una vez admitida la querella).

4.- El investigado (en caso de estar identificado) cuando se trate del auxilio judicial.

5.- Quien sea señalado de manera inequívoca como  autor o partícipe por actos de la investigación; o cuando aquellos actos de investigación, como allanamientos, entre otros, reflejan una persecución penal personalizada.

6.- Denuncia que menciona a una persona en particular, únicamente cuando esté aunado  a otros elementos que le vinculen al hecho. Verosimilitud.