22 de febrero de 2015

Delitos (39.913)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
 

TÍTULO III
DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Capítulo I
Delitos contra la administración ambiental

1. Autorización de Actividades Tipificadas como Delitos. Art. 33.

2. Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas. Art. 34.

3. Presentación de Información Falsa. Art. 35.

Capítulo II
Delitos contra la ordenación del territorio

4. Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no Permitidas. Art. 36.

5. Ejecución de Actividades no Permitidas. Art. 37.

6. Contravención de Planes del Ordenación de Territorio. Art. 38.

7. Contravención de Planes del Ordenación de Territorio en Zonas Montañosas. Art. 39.

8. Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas. Art. 40.

9. Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos. Art. 41.

10. Edificación en Terrenos no Edificables. Art. 42.

Capítulo III
Omisiones en las evaluaciones ambientales y planos de manejo

11. Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental. Art. 43.

12. Otorgamiento de Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable. Art. 44.

Capítulo IV
Delitos contra la diversidad biológica

13. Transacciones sobre Derechos de Propiedad Reconocidos. Art. 45.

14. Acceso a los Recursos Genéticos sin Autorización. Art. 46.

15. Transacción de Material Genético en Violación a Contratos de Acceso. Art. 47.

16. Otorgamiento de Patentes sobre Seres Vivos. Art. 48.

17. Reconocimiento sobre Muestras Adquiridas Ilegalmente. Art. 49.

18. Omisión del Consentimiento Informado y Fundamentado Previo. Art. 50.

19. Introducción o Liberación de Material Genético Modificado. Art. 51.

20. Daños Irreversibles por Investigación Científica. Art. 52.

21. Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrales. Art. 53.

22. Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica. Art. 54.

23. Daños por Aplicación de la Biotecnología. Art. 55.

Capítulo V
Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas

24. Cambio, Obstrucción o Sedimentación. Art. 56.

25. Interrupción del Servicio de Agua. Art. 57.

26. Uso Ilícito de Aguas. Art. 58.

27. Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre. Art. 60.

Capítulo VI
Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje

28. Extracción de Minerales no Metálicos. Art. 61.

29. Dificultad de Acceso a Playas. Art. 62.

30. Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos. Art. 63.

Capítulo VII
Degradación, alteración y demás acciones capaces de causar daños a la vegetación, la fauna o sus hábitats

31. Incendio de Plantaciones o Sabanas de Cría. Art. 64.

32. Incendio de Vegetación Natural. Art. 65.

33. Entorpecimiento de Labores de Control de Incendios. Art. 66.

34. Negativa a Informar. Art. 67.

35. Propagación Culposa de Fuego. Art. 68.

36. Destrucción de Vegetación en las Vertientes. Art. 69.

37. Transacción Ilícita de Guías de Circulación. Art. 70.

38. Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal. Art. 71.

39. Uso Ilegal de Licencias de Caza o Pesca. Art. 72.

40. Falsificación de Instrumentos Identificatorios. Art. 73.

41. Falsificación de Moldes o Matrices. Art. 74.

42. Uso Indebido de Instrumentos Identificatorios. Art. 75.

43. Pesca y Caza Ilícita. Art. 77.

44. Pesca Prohibida. Art. 78.

45. Alteración de Cadenas Tróficas. Art. 79.

46. Pesca y Caza de Poblaciones Bajo Manejo. Art. 80.

47. Invasión de Predios de Manejo de Fauna Silvestre. Art. 81.

48. Propagación de Especies. Art. 82.

Capítulo VIII
Delitos contra la calidad ambiental

Sección primera: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas

49. Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público. Art. 83.

50. Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua. Art. 84.

51. Daños a Aguas Subterráneas. Art. 85.

52. Alteración Térmica de Cuerpos de Agua. Art. 87.

53. Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero. Art. 88.

54. Vertido de Hidrocarburos. Art. 89.

55. Construcción de Obras Ilícitas. Art. 90.

56. Infracciones a Convenciones Internaciones sobre Contaminación por Hidrocarburos. Art. 91.

57. Sanción al Propietario o Explotador del Buque. Art. 92.

58. Contaminación Accidental de Aguas Territoriales. Art. 93.

59. Omisión de Dar Aviso. Art. 94.

60. Inmovilización de Navíos. Art. 95.

Sección segunda: envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera

61. Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera. Art. 96.

62. Instalación de Dispositivos. Art. 97.

63. Violación a Normativa sobre Capa de Ozono. Art. 98.

Sección tercera: residuos y desechos sólidos

64. Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos no Peligrosos. Art. 99.

65. Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos Peligrosos. Art. 100.

66. Importación de Desechos Peligrosos. Art. 101.

Sección cuarta: substancias y materiales peligrosos

67. Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos. Art. 102.

68. Generación de Epidemia. Art. 103.

69. Propagación de Enfermedad en Animales o en Plantas. Art. 104.

70. Omisión de Medidas. Art. 105.

Sección quinta: materiales radioactivos

71. Emisión de Radiaciones, Ionizantes, Electromagnéticas o Radiactivas. Art. 107.

72. Liberación de Energía Nuclear. Art. 108.

73. Perturbación de Instalaciones Nucleares. Art. 109.

Sección sexta: molestia sónica

74. Generación de Ruidos. Art. 110.
 
Fuente: Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo de 2012.

Corretaje

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes


Artículo 157. Corretaje ilícito. La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas, será penada con prisión de seis a ocho años.

La misma pena se aplicará a los directores o directoras, administradores o administradores, o representantes de la persona jurídica que incurran en los mismos hechos.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 x

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 10. Dotación y Equipamiento. Los órganos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, responsables de control de reuniones públicas y manifestaciones, recibirán adecuada, oportuna y suficiente dotación de equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados por los órganos internacionales en cuanto al restablecimiento del orden público a fin de garantizar la protección de la vida, integridad y seguridad del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Derechos Humanos de las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones y de la población en general todo de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, creado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien tiene la responsabilidad básica para conducir las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, aunado a las funciones que ejerce en conjunto con los demás integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para ejercer actividades de policía administrativas y de investigación penal que le atribuyan las leyes que rigen la materia.

A tal efecto, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de sus integrantes, deberá cumplir estrictamente las resoluciones y directrices que dicte el órgano rector sobre dotación y equipamiento básico y especializado correspondiente, así como, en materia de adquisición, registro y control de armamento, municiones, equipos, implementos y accesorios, de acuerdo a los estándares internacionales, debiendo destinar un área exclusiva para el almacenamiento y custodia de los mismos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

21 de febrero de 2015

Historia IX

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

TERCER PERÍODO.


La Pólvora.
Cuarta Etapa.

La llave de Pedernal.

Alrededor del año 1550 nace la llave de pedernal (Suecia-Alemania). Se sustituye la rueda por un rastrillo sobre el que cae el gatillo que sostiene una piedra de silex o pedernal, que al raspar el rastrillo produce la chispa.

Debido al éxito de esta llave, sencilla y de fácil arreglo, se mantuvo en el mercado hasta principios del siglo XIX (fue usada en la guerra por nuestra independencia) y marcó el fin del arnés y la ballesta, sin embargo, la espada y el cuchillo continuaron para los combates cuerpo a cuerpo.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.15.

Delitos (39.194)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

 
CAPÍTULO II

DEL SECUESTRO

1. Secuestro. Art. 3.


2. Simulación de Secuestro. Art. 4.

3. Secuestro con fines Políticos, Conmoción o Alarma. Art. 5.

4. Secuestro Breve. Art. 6.

5. Secuestro en Medios de Transporte. Art. 7.

6. Secuestro para Canje de Personas. Art. 8.

7. Alistamiento Forzoso. Art. 9.

Sección Primera: De los Cómplices

8. Cómplices. Art. 11.

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

9. La Extorsión. Art. 16.

10. Extorsión por Relación Especial. Art. 17.

11. Cambio Ilícito del Curso de Naves y Aeronaves u otro Medio de Transporte. Art. 18. 

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial N° 39.194 del 5 de junio de 2009.

Operaciones

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 156. Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos. Cualquier operador químico con licencia o permiso a que se refiere esta Ley, revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, transforme, mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore, financie, realice actividades de corretaje o cualquier transacción con las sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 ix

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 9°. Formación, Capacitación y Entrenamiento Continuo del Personal Militar de la FANB. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que ejerce funciones en concentraciones y manifestaciones públicas, debe cumplir con el programa de formación, capacitación, entrenamiento psicológico, técnico y operacional de manera continua, debe estar debidamente acreditado por los institutos eductativos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de la aplicación adecuada de los procedimientos y actuaciones para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, esta constituye la base fundamental para obtener el éxito de la misión asignada y así garantizar la formación técnico-jurídica para el respeto de los Derechos Humanos de las personas que participan en reuniones públicas y manifestaciones.

La formación, capacitación y entrenamiento continuo versará sobre la doctrina básica del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, las técnicas de disuación, el uso de equipos, implementos, armas, accesorios autorizados y homologados para el control de las reuniones públicas y manifestaciones, la atención de emergencia médicas, incluyendo la protección jurídica de los derechos y garantías que constituyan Derchos Humanos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros aspectos.

La actualización o reentrenamiento en estas áreas serán obligatorios como mínimo una vez al año y, versará, no solamente en técnicas para la defensa propia sino también en la actualización académica para las actuaciones de todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio de las directrices emitidas por el órgano rector, esto le permitirá realizar una preparación individual y de equipo mediante la aplicación de ejercicios prácticos en el terreno, de ensayo de los planes operacionales, uso de las formaciones, preparación física y medidas de seguridad a tomar, esto constituye la base de las actividades operacionales programadas por la unidad.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.