21 de febrero de 2015

008610 ix

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 9°. Formación, Capacitación y Entrenamiento Continuo del Personal Militar de la FANB. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que ejerce funciones en concentraciones y manifestaciones públicas, debe cumplir con el programa de formación, capacitación, entrenamiento psicológico, técnico y operacional de manera continua, debe estar debidamente acreditado por los institutos eductativos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de la aplicación adecuada de los procedimientos y actuaciones para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, esta constituye la base fundamental para obtener el éxito de la misión asignada y así garantizar la formación técnico-jurídica para el respeto de los Derechos Humanos de las personas que participan en reuniones públicas y manifestaciones.

La formación, capacitación y entrenamiento continuo versará sobre la doctrina básica del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, las técnicas de disuación, el uso de equipos, implementos, armas, accesorios autorizados y homologados para el control de las reuniones públicas y manifestaciones, la atención de emergencia médicas, incluyendo la protección jurídica de los derechos y garantías que constituyan Derchos Humanos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros aspectos.

La actualización o reentrenamiento en estas áreas serán obligatorios como mínimo una vez al año y, versará, no solamente en técnicas para la defensa propia sino también en la actualización académica para las actuaciones de todo el personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio de las directrices emitidas por el órgano rector, esto le permitirá realizar una preparación individual y de equipo mediante la aplicación de ejercicios prácticos en el terreno, de ensayo de los planes operacionales, uso de las formaciones, preparación física y medidas de seguridad a tomar, esto constituye la base de las actividades operacionales programadas por la unidad.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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