DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 156. Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o
vencidos. Cualquier operador químico con licencia o permiso a que se
refiere esta Ley, revocado, suspendido o vencido que importe, exporte,
traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, transforme,
mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore, financie, realice
actividades de corretaje o cualquier transacción con las sustancias químicas
controladas, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
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