23 de abril de 2015

Recurso Interpretación

DERECHO CONSTITUCIONAL

RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Recurso que se interpone para solicitar la interpretación de una norma jurídica, interpretación que se sustenta en el contenido y alcance de la norma, así como también se busca una interpretación acorde con su finalidad.

Fundamento Constitucional: Art. 266.6 constitucional.

Interpretar (Real Academia Española): Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.

Interpretar (Real Academia Española): Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Real Academia Española.

lopnna-i

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Primera.- Disposiciones generales

Artículo 620. Tipos. Comprobada la participación del o de la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo o la sancionará aplicándole las siguientes medidas:

a) Amonestación.

b) Imposición de reglas de conducta.

c) Servicios a la comunidad.

d) Libertad asistida.

e) Semi-libertad.

f) Privación de libertad.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

Armas-XIV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

IV.- Siempre que tomemos un arma, debemos verificar si dicha arma está cargada o descargada, abastecida o desabastecida, si funciona bien o no, por lo que, siempre cuidando de que el cañón no apunte a algo que queramos dañar, abriremos el barrilete o cilindro si es revólver, o sacaremos el cargador y abriremos la recámara si es pistola o arma automática, revisaremos el tubo abastecedor y abriremos la recámara si es escopeta o abriremos el cerrojo si es fusil de tiro a tiro.
Después de cerciorarnos sobre su dotación y de sacar esta, pasaremos a revisar si funciona o no, observando que el cañón no se encuentre tapado, revisando los mecanismos de seguridad y del disparo (siempre apuntando a donde no cause daños), si el carro corre bien, si no está cuarteada alguna parte, etc.

V.- Cuando recibas un arma o cuando la entregues, deberá de estar DESABASTECIDA y con el cerrojo o barrilete ABIERTO. Los cartuchos y cargadores se entregarán APARTE.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.36.

22 de abril de 2015

Prueba-IV

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y PRUEBA

- La convicción implica convencimiento de haberse producido un hecho atribuible a una persona mediante imputación y acusación;

y fuerza de convencer  para:

- Que se dicte privación de libertad. Art. 236 COPP.
    
- Que se admita la acusación y se ordene llevar a juicio con probabilidad de condena.  
   
- La prueba da certeza sobre hechos y culpabilidad.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Armas-XIII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

I.- Cuando veas un arma, debes PENSAR que está cargada y lista para disparar, hasta no COMPROBAR PERSONALMENTE lo contrario.

II.- Al agarrar un arma, tómala firmemente de preferencia de partes no metálicas, para que no se nos resbale ni se oxide, pero SIN TOCAR EL MARTILLO NI EL DISPARADOR.

III.- Cuando muevas un arma, cuida de que el cañón NO APUNTE, directa o indirectamente, a persona alguna.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.35, 36.

21 de abril de 2015

Marbury Vs. Madison

DERECHO CONSTITUCIONAL

EL ESPECTACULAR Y FAMOSO CASO:

MARBURY VS. MADISON

“Los Federalistas perdieron las elecciones de 1800, lo que los amargó, -dice GERARD W. JOHNSON- y antes de que JEFFERSON asumiera en marzo de 1801, concibieron toda clase de planes para conservar la mayor parte del poder. En esos días, después de una elección en noviembre, el antiguo Congreso se reuniría nuevamente en diciembre para seccionar hasta el 4 de marzo. El nuevo Congreso no entraría en funciones hasta el próximo mes de diciembre. De modo que los federalistas retendrían el Congreso hasta después de las elecciones, y uno de sus designios era promulgar una ley creando un gran número de nuevas magistraturas, para las que el Presidente ADAMS nombró a federalistas. JOHN MARSHALL, que era aún secretario de ADAMS, apoyó este plan. Los jeffersonianos dijeron que el Congreso había nombrado tantos nuevos jueces, que el Presidente ADAMS y el secretario de Estado MARSHALL permanecieron hasta la media noche del 3 de marzo de 1801 firmando y sellando los despachos y llamaron a los federalistas designados para esos cargos, “jueces de medianoche”. Empero, ADAMS y MARSHALL no concluyeron del todo. Llegaron a tener listos, debidamente sellados y hasta expedidos, la mayoría de los despachos; pero unos cuantos quedaron en el escritorio del secretario y estaban en el mismo lugar cuando el sucesor de éste, JAMES MADISON, se hizo cargo de sus tareas al día siguiente. Entre los citados despachos de magistrados, había uno para la ciudad de Washington, a nombre de un tal WILLIAM MARBURY. Nunca se supo qué sucedió con ese despacho; pero no fue enviado al destinatario, de manera que éste pidió a los tribunales que ordenaran al Secretario de Estado que le fuera remitido. Con el correr del tiempo, en 1803 para ser más exacto, el asunto llegó a la Suprema Corte.

- En marzo de 1803, la Corte Suprema decidió el caso y siendo JOHN MARSHALL el Presidente de dicha Corte, decía: “…que MARBURY estaba habilitado para su nombramiento y que el Secretario de MADISON actuaba tiránicamente e ilegal al retenerlo, pero que la Suprema Corte no podía emitir un auto obligando a hacer llegar el despacho, porque la Constitución había determinado exactamente las atribuciones de la Corte, y no mencionaba tal auto. Por esa razón, -y he aquí la dinamita- aunque el Congreso federalista de 1789 sancionó una ley que permitía a la Corte expedir dichos decretos, el Congreso no tenía derecho a extender la jurisdicción de la Corte, de aquí que la ley era inconstitucional, nula y sin fuerza. El señor MARBURY estaba autorizado para su cargo, si, pero perdía su tiempo si esperaba que la Corte así lo reconociera”.

GERARD W. JOHSON sintetiza la argumentación de MARSHALL en los siguientes términos:

a) La Constitución es una ley superior.

b) Por consiguiente, un acto legislativo contrario a la Constitución, no es ley.

c) Es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflicto.

d) Si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior, la Constitución, claramente es deber del tribunal rehusar la aplicación del acto legislativo.

e) Si el tribunal no rehúsa aplicar dicha legislación, es destruido el fundamento de todas las Constituciones escritas.

Fuente: Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. ANGEL R. FAJARDO H. Tercera Edición. Caracas - Venezuela, 2007. pp.217, 218, 219, 220.

Intimación

DERECHO PROCESAL CIVIL

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. Es un procedimiento que aplica cuando hay inconformidad de pago entre el abogado y su cliente.

Es un juicio especial, y al mismo tiempo, ejecutivo para el cobro contable de una cantidad de dinero cierta, líquida y exigible, o para la entrega de cosas fungibles.

Su finalidad es cobrar una cantidad de dinero cierta, líquida y exigible, o que se entreguen cosas fungibles.

Siempre se debe indicar las cosas que pretendemos que se nos entreguen; si no es posible que se nos entreguen las cosas, se pagará al precio del mercado.

Es un procedimiento, que cuando se admite la demanda, se libra el decreto de intimación. Se intima para que se pague una cantidad cierta, líquida y exigible de dinero.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

1) Es un Procedimiento Ejecutivo.-

Es un procedimiento ejecutivo porque el documento fundamental apareja ejecución.

Se intima al deudor para que pague una deuda procesal, los intereses, gastos de cobranzas y cualquier otra pretensión que señale el acreedor en su libelo.

2) Es un Procedimiento Especial.-

Si el deudor no se opone al decreto de intimación se va a la ejecución forzosa.

3) Es un Procedimiento Intimatorio.-

Fuente: Código de Procedimiento Civil.