21 de abril de 2015

Intimación

DERECHO PROCESAL CIVIL

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. Es un procedimiento que aplica cuando hay inconformidad de pago entre el abogado y su cliente.

Es un juicio especial, y al mismo tiempo, ejecutivo para el cobro contable de una cantidad de dinero cierta, líquida y exigible, o para la entrega de cosas fungibles.

Su finalidad es cobrar una cantidad de dinero cierta, líquida y exigible, o que se entreguen cosas fungibles.

Siempre se debe indicar las cosas que pretendemos que se nos entreguen; si no es posible que se nos entreguen las cosas, se pagará al precio del mercado.

Es un procedimiento, que cuando se admite la demanda, se libra el decreto de intimación. Se intima para que se pague una cantidad cierta, líquida y exigible de dinero.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

1) Es un Procedimiento Ejecutivo.-

Es un procedimiento ejecutivo porque el documento fundamental apareja ejecución.

Se intima al deudor para que pague una deuda procesal, los intereses, gastos de cobranzas y cualquier otra pretensión que señale el acreedor en su libelo.

2) Es un Procedimiento Especial.-

Si el deudor no se opone al decreto de intimación se va a la ejecución forzosa.

3) Es un Procedimiento Intimatorio.-

Fuente: Código de Procedimiento Civil.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!