DERECHO PROCESAL CIVIL
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. Es un procedimiento que aplica cuando hay inconformidad de
pago entre el abogado y su cliente.
Es un juicio
especial, y al mismo tiempo, ejecutivo para el cobro contable de una cantidad
de dinero cierta, líquida y exigible, o para la entrega de cosas fungibles.
Su finalidad es
cobrar una cantidad de dinero cierta, líquida y exigible, o que se entreguen
cosas fungibles.
Siempre se debe
indicar las cosas que pretendemos que se nos entreguen; si no es posible que se
nos entreguen las cosas, se pagará al precio del mercado.
Es un
procedimiento, que cuando se admite la demanda, se libra el decreto de
intimación. Se intima para que se pague una cantidad cierta, líquida y exigible
de dinero.
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
1) Es un Procedimiento
Ejecutivo.-
Es un
procedimiento ejecutivo porque el documento fundamental apareja ejecución.
Se intima al
deudor para que pague una deuda procesal, los intereses, gastos de cobranzas y
cualquier otra pretensión que señale el acreedor en su libelo.
2) Es un Procedimiento
Especial.-
Si el deudor no
se opone al decreto de intimación se va a la ejecución forzosa.
3) Es un Procedimiento
Intimatorio.-
Fuente: Código de Procedimiento
Civil.
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