24 de julio de 2015

Asalto a Taxi

DERECHO PENAL

DELITO DE ASALTO A TAXI

(…) Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años. (…)

Fuente: Art. 357 Código Penal.

23 de julio de 2015

Armas-III

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

XXIII. Debes estar siempre AL PENDIENTE DE LOS MOVIMIENTOS de tus compañeros, dentro del radio de acción de tu propia visual.

XXIV. Al término de un problema, respira profundamente las veces que creas conveniente para aliviar la tensión nerviosa, a continuación y con precaución, efectúa las maniobras necesarias para RETIRAR el cartucho que quedó en la recámara.

RECUERDA: Las armas son como las mujeres; bonitas y caprichosas, no juegues con ellas ni te confíes ¡MATAN!

Estas reglas no te harán un experto en el manejo de las armas, pero te darán seguridad y confianza dentro y fuera de tu trabajo.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.39.

22 de julio de 2015

Albacea

Es la persona que se encarga de cumplir la última voluntad del difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos.

Necrodactilia

Es la reseña decadactilar postmortem que se le realiza a los cadáveres. Técnica de toma de huellas en cadáveres.

21 de julio de 2015

Arrebato

ARREBATO O INTENSO DOLOR

Se define según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, vemos la definición de arrebatar: Quitar o llevar tras  si con violencia y fuerza/ sacar de sí, conmover poderosamente excitando alguna pasión o efecto/ Arrobar el espíritu/ enfurecer, dejarse llevar de alguna pasión y especialmente de la ira.

Cabanellas lo define, como furia, enajenamiento causado por la violencia personal, que se traduce en una explosión de ira y en sed de venganza.

Desde el punto de vista penal: El arrebato, entendido como la conmoción del espíritu que nubla en parte la conciencia y origina un ímpetu corporal que no mide las consecuencias de los actos, ni en la exposición propia ni en el daño de la víctima, motivo por el cual hay diversos códigos penales que consideran  (el arrebato o la obcecación) como circunstancias atenuantes. En algún ordenamiento legal, como el argentino, viene a expresar lo mismo, pero en palabras distintas (emoción violenta).
           
Existen tratadistas que sostienen una postura en contra de la equiparación entre arrebato y obcecación, por lo tanto sostienen que se trata de dos atenuantes distintas: Arrebato; se traduce como momento de furia. Obcecación: ofuscación tenaz y persistente.

En el arrebato imperceptible, el sujeto activo puede darse cuenta que se hace mal, pero no puede dominarse. El obcecado suele creer que procede con derecho y hasta con benignidad relativa.

Posición doctrinal sobre el Arrebato: Arrebatarse: ((Dejarse llevar por alguna, pasión especialmente la ira o la venganza)). La causa del arrebato ha de ser justa, ilícita, legítima y el agravio reciente o inmediato, saber o constituir grave afrenta o humillación. No bastan los resentimientos anteriores entre el casado y el ofendido, los estímulos han de proceder de causas extrañas al agente activo del delito y no confrontan un hecho inmoral o injusto; no se admite, cuando lo provoque una ley o una orden que haya de ser aceptada: ni si el arrebato se ha aplicado por pasión como producto del juego. 

20 de julio de 2015

Penal-VI

LAPSO PARA DESESTIMAR UNA DENUNCIA

Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia. 283 Código Orgánico Procesal Penal.

ARCHIVO FISCAL

Es un acto conclusivo que lo decreta el fiscal del Ministerio Público cuando el resultado de la investigación es insuficiente para acusar. El caso puede reabrirse cuando surjan nuevos elementos de convicción. 297 Código Orgánico Procesal Penal.

Armas-II

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

XX. Pon el seguro inmediatamente al cesar de disparar por cualquier motivo.

XXI. El arma al estar enfundada deberá tener puesta la trabilla aseguradora SIEMPRE.

XXII. No tapes la visual de tiro con el arma ni con las manos.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.39.