23 de agosto de 2015

Receptación

DERECHO PENAL

El delito de receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito

El delito de receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito para su configuración requiere de la perpetración de un delito principal

 “el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, también llamado Receptación, requiere para su configuración la perpetración de un delito principal –por lo general de un delito contra la propiedad-, que permita a un sujeto cualquiera “aprovecharse” de los efectos provenientes del delito, el agente no debe ser señalado como autor o partícipe, ni encontrarse en posición de encubridor en el tipo principal anteriormente cometido.

Así, tenemos que para que se tenga como consumado este delito es necesaria la adquisición, el recibo o el ocultamiento del dinero o de las cosas provenientes de delito o la intromisión para que estos efectos sean adquiridos, recibidos o escondidos.

En este sentido, la receptación es pues considerada como un delito instantáneo puesto que no es necesario para su consumación en ningún caso, que se haya logrado el provecho. En este sentido, es necesario que el agente dirija su acción al fin objetivo de obtener algún provecho con el dinero o cosa adquirida, recibida o escondida, provecho éste que puede ser propio o ajeno.

Por su parte, la Doctrina ha señalado algunas condiciones propias en este tipo penal, a saber:

A. Es preciso que se haya cometido un delito principal (que suele ser otro delito contra la propiedad: hurto, robo etc., pero que puede ser de otra clase), del cual provienen el dinero y otras cosas muebles. La receptación es un delito accesorio, que supone, necesariamente, la previa consumación del delito principal (no una falta). La receptación apoya su existencia en la del delito principal, que constituye un presupuesto impretermitible.

B. Es menester que el receptador no haya participado en la perpetración del delito principal.

C. Se requiere que no haya encubrimiento”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Criminalística MP-VII

CRIMINALÍSTICA

Glosario Documentología

Alteración: Modificación, añadido o supresión de ciertos datos sobre un documento auténtico.

Automática: Escritura que se caracteriza por la repetición mecánica de las formas y movimientos de las letras.

Cotejo: Comparación de letras o de documentos, teniéndolos a la vista, para determinar si se corresponden entre sí.

Cursiva: Escritura realizada a mano, cuyas letras se encuentran unidas unas a otras.

Data: Nota o indicación del lugar y tiempo en que se hace o sucede alguna cosa y especialmente la que se pone al principio o al fin de una carta o de cualquier otro documento.

Dactilógrafo: Persona que ejecuta un escrito mecánico ó a máquina.

Dirección: Trayectoria que tienen las palabras que forman los renglones de un escrito y que pueden calificarse como ascendentes, horizontal o descendente.

Documento: Es cualquier manifestación gráfica realizada sobre un soporte con cualquier instrumento utilizado para escribir.

Documentológia: La documentología es la disciplina científica que tiene por objeto de estudio, el análisis de los documentos modernos, públicos o privados, utilizando distintos métodos y técnicas, a fin de establecer su autenticidad o falsedad, plasmando las conclusiones a las que arriban a través de un informe escrito denominado pericia Documentológica.

Documento Auténtico: Es considerado como el real y único, que no sufrió alteraciones o modificaciones, y fue confeccionado libremente por las partes o la autoridad pública competente.

Documento Dubitado: Se trata de aquel documento, que introducido en un juicio, es materia de cuestionamiento. Sin lugar a dudas es una pieza fundamental de las actuaciones judiciales.

Escáner: Es un explorador óptico que reconoce y digitaliza las fotografías, los dibujos y las imágenes. Con un software adecuado identifica los textos para incorporarlos después sin necesidad de teclearlos.

Falso: Contrario a la verdad.

Falsificación: Acción y efecto de falsificar.

Firma: Forma gráfica que escoge una persona para identificarse ante los demás.

Firma Falsa: Toda firma que no proviene del titular.

Fraudulento: Que contiene fraude, engañoso.

Gesto Gráfico: Hábitos escritúrales o gráficos que producen configuraciones especiales propias del titular y que sirven para identificarlos y diferenciarlos de los demás.

Grafismo: Conjunto de particularidades gráficas de la letra de una persona.

Grafía: Signo o conjunto de signos con que se representa por escrito un sonido o la palabra hablada.

Homología: Similitud en cuanto a las características del documento o escritura.

Identada: Escritura que no está escrita con tinta. Normalmente la que aparece por presión sobre el papel y se observa en el situado bajo el que se escribió.

Individualización: Cada uno de los caracteres identificativos que aparecen en los escritos de una persona y sólo en los detalles de ella.

Ilegible: Escritura o firma en la que la mayoría de las letras no se pueden identificar y su lectura es imposible.

Instrumento Escritural: Es cualquier elemento que combinado, o no, con una sustancia escritural sirva para realizar una manifestación gráfica.

Litografía (Offset): Sistema de impresión plano.

Manuscrito: Escrito a mano.

Papel: Hoja delgada y lisa, hecha con pasta de fibras vegetales obtenidas de madera, trapos, paja, etc. Molidas, blanqueadas y desleídas en agua y otras sustancias, que se hace secar y endurecer por procedimientos especiales.

Soporte: Es toda superficie capaz de recibir una manifestación gráfica.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.

TSJ-XXIV

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Diferencia entre delitos políticos puros y delitos políticos relativos.

Los delitos políticos puros son los que, animados con un móvil político, vulneran sólo el derecho del Estado.

Los delitos políticos relativos son los que, animados con un móvil político, vulneran el derecho del Estado y además los derechos privados o de personas particulares.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/0869-101201-E010847.HTM                                                                 

TSJ-XXIII

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición - Exigencia en las pruebas - Presunción de inocencia

En los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas que cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Esto, por cuanto tratándose de un procesado contra el cual se ha librado un auto de detención o de arresto, tal sujeto goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme e, igualmente, tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.

TSJ-XXII

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Elementos que deben acompañar la demanda extradicional

La demanda extradicional debe acompañarse, además del auto de prisión, de los elementos probatorios demostrativos de los presuntos delitos y la presunta participación del reclamado. Según normas y principio de Derecho Internacional, esta prueba debe ser suficiente para poder decretar las medidas de privación de libertad y acordar el enjuiciamiento de cualquier persona.

TSJ-XXI

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: En los casos de Extradición se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas, ya que dicha persona goza de la presunción de inocencia hasta que se dicte sentencia definitivamente firme.

Ahora bien, en anteriores oportunidades ha dicho esta Sala y lo ratifica en la presente, que en los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas, no así cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Cuando a un ciudadano se le ha librado una orden de detención o arresto, dicha persona goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme, e igualmente tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.
                                        

TSJ-XX

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Internacional

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Requisitos para el procedimiento de extradición establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal

Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.