Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de agosto de 2015
Penal Económico-II
DERECHO
PENAL ECONÓMICO
¿Qué es lo que se pretende proteger con el Derecho penal económico?
El Derecho penal económico va a tutelar un interés supraindividual, social, colectivo, que es la economía, el orden económico, cuyas características específicas son establecidas por la política económica de un determinado Estado, así pues decimos que en las economías planificadas o de corte socialista se opta por un concepto estricto del DPE y en economías de modelo social liberal, capitalistas o neoliberales se asume el concepto amplio del DPE.
¿Cuándo surge el Derecho penal económico?
Puede decirse que los antecedentes del DPE se remontan al Derecho Romano (Crimen Stellionatus), sin embargo es con posterioridad a la revolución industrial que los Estados comienzan a intervenir en la Economía como gendarmes de las reglas del mercado, con normas reguladoras de los sistemas monopolísticos y luchando contra la acaparamiento de bienes de primera necesidad. Las grandes guerras del siglo XX y la gran depresión van a influir decisivamente en la conformación del Derecho penal económico, además la globalización y la internacionalización de la economía van a provocar también la transnacionalización de la delincuencia económica, obligando a los Estados a modificar concepciones del orden económico existentes hasta el momento.
Penal Económico
DERECHO
PENAL ECONÓMICO
El Derecho penal económico, en un sentido estricto es aquel conjunto de normas jurídico-penales que tutelan el orden económico del Estado, considerando el orden económico como la relación jurídica del intervencionismo del Estado en la economía, que se limitaría, por tanto, a aquella parte del orden económico intervenida directamente por el Estado, es decir, al derecho de dirección de la economía nacional por el Estado, incluyendo el control de precios, el Derecho penal económico externo, el Derecho penal cambiario, fiscal y aduanero.
En un sentido amplio, el Derecho penal económico se configura como el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico, entendido como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se extiende la protección a las figuras delictivas relativas a las quiebras fraudulentas y las insolvencias punibles, a la competencia desleal, la receptación y blanqueo de capitales, la usura, determinadas estafas y fraudes masivos, fraudes alimentarios y farmacológicos falsedades, malversación de caudales públicos, delitos societarios y a la corrupción pública y privada.
Coautores
COAUTORES
Son los que concurren a la ejecución de un hecho
punible.
La base legal de la coautoría se halla en el artículo
83 del Código Penal.
Fuente: El recurso de
avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal.
Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.95.
Pena Banquillo
PENA DEL
BANQUILLO
Sometimiento a un juicio
público frente a acusaciones sin un mínimo de consistencia.
Finalidad Avocamiento
FINALIDAD
DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE AVOCAMIENTO
Declarar la nulidad absoluta, por ejemplo, de la
audiencia preliminar, y reponer la causa al punto de partida de la nulidad. Se
anula todo lo actuado posteriormente a la nulidad.
La reposición de la causa es un medio para corregir un
vicio procesal.
Control Acusación
CONTROL
FORMAL Y MATERIAL ACUSACIÓN
“…El
control de la acusación que se concreta en la fase intermedia no es sólo formal
sino también material. El control material se reduce a la verificación por
parte del juez, del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a saber,
identificación del o de los imputados y la descripción y calificación del hecho
atribuido. El control material conlleva al análisis de los requisitos de fondo
en que se basa la acusación, esto es, si tiene un fundamento serio…La
posibilidad de que en el auto de apertura a juicio se haga mención a un hecho
distinto al de la acusación, denota que es posible que el juez de control con
base al principio iura novit curia,
estime que efectivamente está acreditada la comisión de un hecho punible pero
que no se trata de ese hecho acreditado por el Fiscal sino de otro hecho.
iura novit curia: EL
JUEZ CONOCE EL DERECHO.
CONTROL
MATERIAL DE LA ACUSACIÓN
… Tal como se observó anteriormente la Juez de Control aplicó correctamente el control formal y material de la acusación, al realizar un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito de Acusación Fiscal. Verificó la Identificación de los imputados, la calificación del hecho punible imputado, entrando en el control material al examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, esto es, verificó si tal solicitud fiscal tenía sustento serio que permitiera vislumbrar un pronóstico de condena respecto de los imputados, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dictara una sentencia condenatoria; y al no evidenciarse este pronóstico de condena, la Juez de Control no ordenó el pase a juicio, y no lo hizo porque observó, entre otras cosas, lo siguiente:
… Tal como se observó anteriormente la Juez de Control aplicó correctamente el control formal y material de la acusación, al realizar un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito de Acusación Fiscal. Verificó la Identificación de los imputados, la calificación del hecho punible imputado, entrando en el control material al examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, esto es, verificó si tal solicitud fiscal tenía sustento serio que permitiera vislumbrar un pronóstico de condena respecto de los imputados, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dictara una sentencia condenatoria; y al no evidenciarse este pronóstico de condena, la Juez de Control no ordenó el pase a juicio, y no lo hizo porque observó, entre otras cosas, lo siguiente:
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia;
Sentencia No. 620, Sala Casación Penal, de fecha 07-11-2007.
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