27 de septiembre de 2015

Fellatio 27-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0404 N° de Sentencia: 665
Tema: Abuso sexual a niños
Materia: Derecho Penal
Asunto: Abuso sexual a niños

El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 "eiusdem" porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término "abuso" excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.

Incluso el ambiguo término "abuso", en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a "actos sexuales": y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la "fellatio" o "penetración oral", lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.

Por todo ello, la Sala hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsono con la acción antijurídica.

25 de septiembre de 2015

Prescripción 25/09/2015

DERECHO PENAL

Prescripción de la acción penal

La Corte de Apelaciones declaró el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, sin tomar en cuenta que la dilación procesal se debió, en gran medida, al acusado y su defensa, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 del Código Penal, e igualmente, no dejó establecido el cuerpo del delito, incumpliendo con exigencias fundamentales del proceso, relativas a la debida motivación. En la presente causa, el acusado en su carácter de médico traumatólogo, procedió a efectuar un procedimiento quirúrgico a un bebé recién nacido, el cual presentaba una malformación congénita denominada pie equino varo bilateral, y debido a una mala praxis médica, le produjo trombosis venosa que originó gangrena al neonato, y la posterior necesidad de amputarle ambas extremidades inferiores.

22 de septiembre de 2015

Desacato

DERECHO PENAL

Desacato a la autoridad. Artículo 270 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

Cuando nos encontramos ante la modalidad de “incumplir” descrita en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como verbo rector del tipo, o núcleo normativo sobre el cual reposa la conducta típica relevante, debemos sostener que este delito es de mera actividad y de efecto permanente, pues aquí, el sujeto activo con su contumacia en el incumplimiento de la orden judicial perpetúa la realización del tipo penal; es decir, mientras dicho sujeto continúe con su actitud rebelde ante el cumplimiento de la orden emanada de la autoridad, sigue consumando el tipo penal.

21 de septiembre de 2015

Trata Personas 21-09-2015

DELITO TRATA DE PERSONAS

- La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional;

- El Protocolo para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente las Mujeres y Niños;

-Los Convenios 29 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo;

- La Convención complementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos e Instituciones y Prácticas análogas a la Esclavitud de 1956;

- La Convención sobre los Derechos del Niño;

- El Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución y la Pornografía Infantil;

- La Convención sobre la Eliminación de toda s las formas de Discriminación contra la Mujer.


La trata de personas, comercio de personas o tráfico de personas es el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.

Mobbing

Acoso Laboral

El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’, es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros ("acoso horizontal", entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.

Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo, etc.)

El término mobbing (del verbo inglés to mob, con el significado antes aludido) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros.


Bullying

Bullying

El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o por su término inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.

El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar. El acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.

Mercado Negro


Mercado Negro

Mercado negro o economía subterránea es el término utilizado para describir la venta clandestina e ilegal de bienes, productos o servicios, violando la fijación de precios o el racionamiento impuesto por el gobierno o las empresas.