7 de febrero de 2016

07-02-2016 267 CRBV

JUSTIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL

El artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “la Jurisdicción Disciplinaria Judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso en los términos y condiciones que establezca la ley”.

MISIÓN

Ejercer la potestad disciplinaria sobre los magistrados o magistradas, jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la aplicación de las normas previstas en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, preservando la confianza de las personas en la integridad del Poder Judicial como parte del Sistema de Justicia.

VISIÓN

Ser modelo de institución inspiradora de confianza y credibilidad en la actividad de impartir justicia, en los procedimientos disciplinarios a los que sean sometidos los magistrados o magistradas, jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela.

07-02-2016 Disciplinaria

La Jurisdicción Disciplinaria Judicial       
                                             
Antecedentes de la Jurisdicción:

 

Con base a la Constitución de 1961, en su artículo 217 se promulga la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura (1998); con el Consejo de Judicatura y la Inspectoría de Tribunales, se inicia el primer antecedente de procedimiento disciplinario sancionatorio que se caracteriza por ser de carácter administrativo en sede administrativa.

Sin embargo, con la llegada del Presidente Chávez en el año 1999, se inicia con el Decreto de reorganización del Poder Judicial en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el camino que hoy en día, trae como resultado al nacimiento de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial.

Se inicia con la declaratoria en 1999 la emergencia judicial y se establece la reorganización del Poder Judicial: creando la Comisión de Emergencia del Poder Judicial. En diciembre 1999, el nombrado Congresillo (Asamblea Nacional Constituyente), decreta el Régimen de Transición del Poder Público y allí se crea por primera vez la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

En el transcurso de estos años se han declarado distintas normas a los fines de reestructuración y reorganización del Poder Judicial, así como normas para el ingreso y permanencia de jueces en el Poder Judicial.

Finalmente en agosto de 2009, la Asamblea Nacional dictó el Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana, reformado en agosto 2010.

De esta manera, se construyen los antecedentes históricos y jurídicos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, cuya característica principal es que es un procedimiento novísimo en sede Jurisdiccional.

Es importante destacar que esta Jurisdicción es pionera a nivel Latinoamericano en la materia disciplinaria y en Venezuela operará como el máximo Tribunal de la misma Jurisdicción.

Breve reseña de la institución y sus objetivos:

La Jurisdicción Disciplinaria Judicial JDJ (Juez de Jueces) es la instancia del Poder Judicial que se encarga de aplicar el Código de Ética del Juez y la Jueza venezolano y venezolana, es decir, que con ocasión de las actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente o que por cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la observancia de principios y deberes éticos, deberán ser sancionados o sancionadas. Podrán aplicarle dicho código a los demás intervinientes en el Sistema de Justicia que con ocasión de las actuaciones judiciales infrinjan dichas disposiciones y que los organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria.

Es importante señalar que la Jurisdicción Disciplinaria Judicial ya tiene un número importante de expedientes, los cuales unos que vienen de la extinta Comisión de Reestructuración del Poder Judicial y otros provenientes de la Inspectoría de Tribunales del Tribunal Supremo Judicial. Así como todas aquellas denuncias que esta instancia está presta a recibir.

07-02-2016 Denuncias

Jurisdicción Disciplinaria Judicial

07-02-2016 Derecho Penal

DERECHO PENAL

Definición Subjetiva del Derecho Penal. Ciencia que funda y determina ejercicio del poder punitivo del Estado.

Definición Objetiva del Derecho Penal. Conjunto de normas que regulan el derecho punitivo.

Definición Descriptiva del Derecho Penal. Conjunto de aquellas condiciones libres para que el Derecho, que ha sido perturbado por los actos de la voluntad opuesta a él, sea restablecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la violación llegó.

Definición de Sentido Jurídico del Derecho Penal. Ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y el delincuente como su sujeto activo y, por tanto, las relaciones que derivan del delito como violación del orden jurídico, y de la pena, como reintegración de este orden.

Definición de Sentido Ecléctico del Derecho Penal. Es el estudio de las reglas establecidas por el Estado para determinar los delitos, los delincuentes y las sanciones aplicables, y de los principios fundamentales sobre los cuales descansa la actividad preventiva y punitiva estatal.

Definición del Derecho Penal. Conjunto de normas y de disposiciones jurídicas que regulan el poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o medida aseguradora.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 13, 14, 15.

07-02-2016 2 Gramos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0038 N° de Sentencia: 287
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes.

toda posesión que supere la cantidad de dos gramos, ya no será la posesión prevista en el artículo 36 en cuestión, sino la posesión contemplada de modo tácito en el artículo 34 ejusdem como constitutiva de los delitos de tráfico de las substancias prohibidas en la mencionada ley, u otros comportamientos relacionados con éstas, tipificados en los artículos 34 y 35 ejusdem. Estos dos últimos artículos no hacen mención expresa de la posesión; pero es obvio que para desarrollar los actos típicos (excepto correr o comerciar, dirigir y/o financiar) es indefectible la posesión, aludida por tanto en esos artículos 34 y 35 ejusdem. Y cuando -en las excepciones anotadas- no siempre se requiera una posesión de hecho, sí al menos será necesaria la referencia a una posesión en sentido amplio.

6 de febrero de 2016

06-02-2016 Consumidor

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0098 N° de Sentencia: 359
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes. Art. 36.

puede ser sujeto activo del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo aquel que no sea un consumidor probado y siempre que posea en las cantidades establecidas en dicho artículo y éstas no sobrepasen los límites máximos allí ordenados. Y absolutamente nadie más puede ser sujeto activo de ese delito.

06-02-2016 Mandamientos

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

1°. Estudia.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2°. Piensa.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3°. Trabaja.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4°. Lucha.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5°. Sé leal.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6°. Tolera.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7°. Ten paciencia.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8°. Ten fe.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9°. Olvida.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10°. Ama a tu profesión.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Bibliografía. Los Mandamientos del Abogado. EDUARDO J. COUTURE. Ediciones Depalma Buenos Aires. Undécima edición. pp. 11, 12.