20 de febrero de 2016

20-02-2016 Defensa

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0096 N° de Sentencia: 256
Tema: Principio de igualdad entre las partes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Derecho a la Defensa.

El derecho a la Defensa, que es un derecho inviolable en cualquier etapa y grado del proceso (y así lo deben garantizar los jueces); y el principio de igualdad entre las partes, en obsequio del cual les está prohibido a los jueces (profesionales y escabinos) y demás funcionarios judiciales comunicarse con alguna de las partes sobre los asuntos que estén conociendo, salvo que estén todas presentes.

20-02-2016 Testigo Nulo

Testis unus, testis nullus | Testigo único, testigo nulo

Una observación a vuela pluma sobre la preocupante tendencia de ciertos juzgados a dejar un solo testigo por cada hecho, tendencia que contraviene el aforismo Testis unus, testis nullus (testigo único, testigo nulo), que se cohonesta con la previsión de D.XXII.V.12: “ubi numerus testium non adiicitur, duo sufficient” (donde no se expresa el número de testigos, bastarán dos). Máxima de sentido común y que hoy tiene fundamento científico.

En efecto, partiendo de la buena fe del testigo y su deseo sincero de decir verdad, la neurociencia moderna nos enseña que aquél viejo aforismo del único testigo está cargado de razón y que es muy conveniente escuchar el mayor número de testigos posible para tener una aproximación lo más exacta posible al hecho objetivo. Salvo, obviamente, que no haya más testigos del hecho objeto de prueba, en cuyo caso habrá de atenerse el juzgador a esa circunstancia, valorando la prueba existente y sin que sea de aplicación el aforismo. Así pues, esta entrada se refiere al supuesto de que haya varios testigos propuestos sobre un mismo hecho.

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

20-02-2016 Extinción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0556 N° de Sentencia: 0813
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria - Extinción de la acción.

la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes.

20-02-2016 No Fundamento

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: S0037-98 N° de Sentencia: 0873
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria.

La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible.

20-02-2016 Día Perpetración

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0411 N° de Sentencia: 036
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria

Según lo establecido en el primer aparte del artículo 109 del Código Penal, la prescripción ordinaria comienza desde el día de la perpetración de los hechos punibles consumados; desde la realización del último acto de ejecución en aquellas infracciones intentadas o fracasadas; y desde la cesación de la continuación o permanencia del hecho, en las infracciones continuadas o permanentes. De acuerdo con lo dispuesto en el único aparte de tal disposición, la acción penal puede suspenderse cuando se requiera de una autorización especial para promover o proseguir la acción penal o cuando se necesite resolver una cuestión prejudicial.

20-02-2016 No Interrumpe

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0234 N° de Sentencia: 569
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencias entre la Prescripción Ordinaria y la Prescripción Judicial o Extraordinaria

los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal”.

20-02-2016 Fraude

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: RC06-0444 N° de Sentencia: 211
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cálculo-Delito de Fraude

Tomando en cuenta la jurisprudencia expuesta, así como los artículos in comento, el término medio de la pena aplicable para el delito de fraude resulta ser tres (3) años de prisión, según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Por su parte, el artículo 108, ordinal 5º, eiusdem, contempla un lapso de tres (3) años para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal para dicho delito, el cual deberá computarse desde el día en que se perpetró el hecho punible, por mandato expreso del artículo 109 de la ley sustantiva penal.