21 de febrero de 2016

21-02-2016 Objetiva

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

I
LA FUNCIÓN DEL SISTEMA PENAL ANTE LOS CONFLICTOS SOCIALES

Uno de los principios básicos de este Derecho Penal garantista es la prohibición de utilizar la responsabilidad objetiva que implica una responsabilidad penal automática una vez producido el hecho, sin necesidad de probar la relación de causalidad entre la acción del sujeto y el resultado dañoso.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 16.

21-02-2016 Puniendi

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

I
LA FUNCIÓN DEL SISTEMA PENAL ANTE LOS CONFLICTOS SOCIALES

A) El garantismo como requisito de validez de las normas penales

El propósito principal del sistema penal es preservar las garantías del ciudadano ante la violencia institucional, siendo un escudo protector de la ciudadanía ante las arbitrarias desviaciones del ius puniendi.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 15, 16.

21-02-2016 Represivo

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

I
LA FUNCIÓN DEL SISTEMA PENAL ANTE LOS CONFLICTOS SOCIALES

El sistema penal es la reacción más violenta que tiene el Estado para lograr sus fines, y someter, mediante su poder represivo, aquellas conductas que se dirigen a obstaculizar estos propósitos.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 15, 16.

21-02-2016 Desigualdades

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

“Derecho Laboral y Derecho Penal en la concepción propia de un Estado Social de Derecho, cumplen equitativamente sus funciones, partiendo del reconocimiento de las desigualdades y propiciando la idea de un trato desigual para los que no son igual”

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 11.

20 de febrero de 2016

20-02-2016 Investigación

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA

Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas, como la fotografía, planimetría, balística, química, huellografía y dactilocopía, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática, entre otras.

Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:

Ø      Arte forense.
Ø      Antropología forense.
Ø      Balística forense.
Ø      Dactiloscópica.
Ø      Documentoscopía.
Ø      Entomología forense.
Ø      Fisionomía forense.
Ø      Fotografía forense.
Ø      Genética forense.
Ø      Hecho de tránsito.
Ø      Hematología.
Ø      Incendios y explosivos.
Ø      Informática forense.
Ø      Medicina forense.
Ø      Meteorología forense.
Ø      Odontología forense.
Ø      Patología forense.
Ø      Peritaje caligráfico.
Ø      Piloscopia.
Ø      Psicología forense.
Ø      Química forense.
Ø      Toxicología forense.

Bibliografía. Criminalística Básica para estudiante. Zuraima Colón. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 29, 30, 31, 32, 33.

20-02-2016 Forensis

FORENSE

La palabra “forense” viene del adjetivo latino forensis, que significa “perteneciente o relativo al foro”. En la antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se le acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaban el veredicto del caso.

Bibliografía. Criminalística Básica para estudiante. Zuraima Colón. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 19, 20.

20-02-2016 No Procede

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0442 N° de Sentencia: 91
Tema: Prohibición de promover diligencia en contra del cónyuge
Materia: Derecho Penal
Asunto: No procede el sobreseimiento de la causa cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica y el cónyuge forma parte de ella.

...los órganos jurisdiccionales (Tribunal de Control y Corte de Apelaciones) para fundamentar sus decisiones consideraron como víctima en el proceso penal a la persona natural, esto es, a la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO del hecho imputado por la Fiscalía y, en tal condición, fue tenida en el proceso hasta considerar los tribunales que tal situación se subsumía en el supuesto de hecho consagrado en el artículo 481 del Código Penal, sin que se debatieran los elementos probatorios del juicio por encontrarse éste durante la fase intermedia del proceso penal.

No obstante, durante el proceso los distintos órganos que administraron justicia obviaron que la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO es una de las accionistas de la empresa Inversiones SEMEZE C.A., y que el sujeto pasivo del delito puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica, como en el caso bajo análisis, cuya víctima quedó identificada en el escrito acusatorio: Inversiones SEMEZE C.A. Tal situación a juicio de la Sala produjo injuria constitucional en sus derechos fundamentales y al haberse declarado el sobreseimiento de unos hechos que a simple vista interesan al Derecho Penal debieron ser debatidos con el fin de establecer si hubo o no delito en perjuicio de la referida empresa.