18 de mayo de 2016

18-05-2016 Fundafiscal Funciones

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal: FUNDAFISCAL

Para cumplir con sus objetivos fundamentales, la Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), realizará las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público en el diseño, elaboración y ejecución de los programas, acciones o servicios destinados a mejorar el nivel académico, científico, social y cultural de todos los que ejercen la Función Fiscal.

2. Fomentar y difundir los métodos de investigación técnico científica, así como brindar asesoría a los sectores públicos en esta materia.

3. Colaborar con la ejecución de trabajos de investigación pura y/o aplicada orientados a la solución de problemas del sistema de justicia penal nacional e internacional.

4. Promover las actividades de formación, mejoramiento, actuación y perfeccionamiento del personal docente, profesional y administrativo de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público y demás funcionarios en el ejercicio de la función Fiscal.

5. Apoyar el desarrollo, investigación y capacitación de los funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional e internacional.

6. Apoyar a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, en la realización de publicaciones de todo tipo que impliquen la divulgación de conocimientos en materia de investigación técnico-fiscal-penal y otros asuntos sociales.

7. Colaborar con el desarrollo de las herramientas necesarias para el buen desempeño de la función fiscal.

8. Proyectar y difundir las actividades que se realicen en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público a nivel nacional e internacional.

9. Fomentar intercambios educativos en el ámbito nacional e internacional relacionados con la formación en la Carrera Fiscal.

10. Coadyuvar en la planificación y ejecución de conferencias, cursos, charlas, talleres, coloquios, congresos, conversatorios, foros, seminarios y otros eventos que contribuyan a elevar el nivel científico y académico de los Fiscales del Ministerio Público, de los Cuerpos Policiales del país, de los defensores públicos, jueces,  entre  otros  miembros del Sistema de Justicia Venezolano.

Fuente de la información:

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Impugnación (12)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Partícipes = cooperador inmediato, cómplice necesario, cómplice no necesario. El cómplice necesario no participa materialmente en el hecho, pero sin su concurso no se hubiese cometido el delito.

- Sentencias contradictorias.

- Acumulación de causas.

- Delito medio. Delito fino.

- Principio de verdad material: 13 Código Orgánico Procesal Penal.

- Control judicial de la acción.

- aBocar: se utiliza para los tribunales de primera instancia.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Procesal Penal (12)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

N° de Expediente: C04-0582 N° de Sentencia: 178
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - excepción - rebaja de pena - delitos que poseen alto grado de peligrosidad
Lunes, 09 de May de 2005

Ahora bien, la institución de la admisión de los hechos (establecida en el artículo mencionado ut-supra) opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido y solicita al tribunal que conoce de la causa, la imposición inmediata de la pena correspondiente, con la rebaja desde un tercio a la mitad, tomándose en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado. 

No obstante, el referido artículo, en su segundo aparte, al tratar lo referente a dicha rebaja establece una excepción para aquellos delitos que poseen un alto grado de peligrosidad, casos en los cuales sólo se podrá rebajar un tercio de la pena, pero no puede ser menor a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para el delito de tráfico ilícito de droga y ello en virtud de que éste es considerado según jurisprudencia reiterada (sentencia Nº 1.712 del 12/9/01, Sala Constitucional) como delito de lesa humanidad y en consecuencia, su naturaleza, no permite que la rebaja pase del límite inferior impuesto, ya que de realizarlo, se estaría violando una norma que es de imperativa observancia para el juzgador.

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Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Contra Extorsión (26)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Prohibiciones de otorgamiento de créditos, fianzas y avales. Artículo 26.
Queda prohibido todo crédito, fianza, aval o cualquier suministro de recursos destinados al pago para la liberación de secuestrados o secuestradas o el pago de extorsiones.

Quienes incumplan el contenido de esta norma, serán sancionados o sancionadas conforme con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.

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Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Contra Extorsión (25)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Inhabilitación para ejercer funciones públicas. Artículo 25.
Quien haya cumplido la pena por los delitos previstos en esta Ley, queda inhabilitado o inhabilitada para ejercer funciones públicas por un término de quince años.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Contra Extorsión (24)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Incremento patrimonial. Artículo 24.
Quien obtenga, directa o indirectamente, para si o para terceros incremento patrimonial proveniente de la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Contra Extorsión (23)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Aseguramiento de bienes. Artículo 23.
Los bienes muebles o inmuebles empleados o provenientes de la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su aseguramiento en la investigación penal.

Cuando los bienes muebles o inmuebles señalados en el presente artículo, así como sus respectivas rentas, hayan pasado al patrimonio de la República mediante sentencia firme, el Ejecutivo Nacional dispondrá de ellos y destinará con prioridad la totalidad o una parte considerable, a la formación, capacitación y adiestramiento del personal integrante de las unidades policiales y militares especializadas en prevención e investigación de los delitos tipificados en esta Ley, así como a la adquisición de equipos técnicos y científicos.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal