16 de junio de 2016

16-06-2016 Constitucional I (58)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Las aportaciones al Constitucionalismo Moderno por EE.UU. son las siguientes:

a) Un sistema de Estado Federal.

Esto está consagrado en el artículo 4 de la C.R.B.V.

b) Un control, recíproco y de equilibrios, entre los poderes de la federación y el poder que tienen los Estados Componentes de la misma.

Esto establece une descentralización de Poder que otorga el Estado venezolano a sus Entidades Federales y respectivos Municipios consagrado en el artículo 158 de la C.R.B.V.

c) Una separación de poderes, según la doctrina de Montesquieu, entre los poderes legislativos, ejecutivos y judicial.

Esto establece una distribución de poderes consagrado en el artículo 136 de la C.R.B.V.

d) Una limitación de los poderes públicos, a fin de respetar la libertad y los derechos individuales.

Esto establece las atribuciones de cada Poder Público.

e) Un sistema de Gobierno Presidencialista y la Democracia.

f) Una declaración de los derechos del hombre, que vino a cambiar todo el sistema político de la humanidad presente.

Esto establece los Derechos Humanos Garantías y Deberes en el Titulo III del Capitulo I de la C.R.B.V.

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

16-06-2016 Constitucional I (57)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Aportaciones Norteamericanas al Constitucionalismo Moderno

Unos de los principios básicos que incluyeron a las 13 colonias norteamericanas a preservar una declaración de derecho en una Constitución, fue lo que expreso John Locke para aquel entonces:

“Tenemos que establecer cual es el estado natural de los hombres; a saber, el estado de libertad perfecta para ordenar sus acciones y disponer de su persona y posesiones según mejor les parezca dentro de los límites del Derecho Natural, sin necesidad de pedir permiso ni depender de la voluntad de nadie”.

“El estado natural cuenta con una ley natural que lo gobierna, que obliga a todos; y la razón, que es ley, enseña a toda la humanidad, que no puede menos que consultarla. Que siendo todos iguales e independientes, nadie debe dañar la vida, la salud, la libertad o los bienes materiales de otros”.

En la declaración de la Independencia Norteamericana (4 de Julio de 1776) se hace énfasis de un derecho que tiene todo hombre para darse su propio destino, que no es otra cosa que el derecho a la vida, la libertad y el alcance su felicidad mediante un gobierno justo y consentido por todos.
                                                                                               
En la declaración de derechos de Virginia, el Rey Jorge III entre sus 1eros decretos, está el de obligar a las colonias americanas a pagar más impuestos sin otorgarles el derecho de representación en el parlamento, el cual fue firmado por distintas personalidades.

Los derechos fundamentales que se suscitaron aquí, fue el derecho de libertad e independencia del hombre. También hay derechos inherentes que son: El goce de la vida y la libertad.

Hay algo importante que destacar aquí, lo cual fue, que los derechos fundamentales no formaron parte de la Constitución Nacional porque se creyó innecesaria su inclusión. Entre los políticos que se opusieron a la inclusión de estos derechos, está Alexander Hamilton, que dice, que la inclusión de esos derechos quedaría mejor en un tratado de ética, que en el texto de una Constitución. 

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

16-06-2016 Constitucional I (56)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

* Disposiciones Principales Contenidas en la Carta Magna

a) La Iglesia de Inglaterra será libre y gozará de todos sus derechos y libertades, sin que pueda atentarse a ella por ningún motivo.

Esto consagra la libertad de religión y de culto en el artículo 59 de la C.R.B.V.      
                                                           
b) Acordamos a todos los hombres libres del reino de Inglaterra, por nos y nuestros sucesores perpetuamente, todas las libertades que se explican más adelante.

Esto establece el Derecho a la Libertad del hombre en el artículo 57 de la C.R.B.V.

c) No estableceremos ningún impuesto en nuestro reino sin el consentimiento de nuestro común consejo, a no ser para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro 1er hijo o para casar una sola vez a nuestra hija primogénita, y en tales casos, impondremos una contribución razonable. Lo mismo se hará respecto a los subsidios que haya de pagar la ciudad de Londres, la cual gozará de sus antiguas libertades y costumbres, así en la tierra como en el agua.

Esto establece que no se podrán cobrar impuestos que no estén establecidos el la ley en el artículo 317 del Sistema Tributario de la C.R.B.V.

d) Queremos también que todas las demás ciudades, pueblos y aldeas, los barones de los 5 puertos, y los puertos todos gocen de sus libertades y libres costumbres cuando haya de reunirse el concejo para fijar los impuestos, convocaremos a los arzobispos, obispos, abades, condes y altos barones del reino, a cada uno particular y por carta de nos.

e) Convocaremos en general, por medio de nuestros vizcondes, a todos los otros que tienen feudos.

f) Los villanos, tanto de nuestros dominios como de los ajenos, no podrán ser multados, sino atendiendo a sus recursos.

Esto establece que  la extradición de los extranjeros responsables por delitos no podrá ser negada. Artículo 271 de la C.R.B.V.

g) No se impondrá multa alguna sino bajo juramento de 12 hombres de la vecindad y de buena fama.

h) Ningún teniente, vizconde ni otro oficial nuestro tomará a viva fuerza caballos ni carros para transportar nuestro bagaje, y de utilizarlos, por ello deberá pagar el precio estipulado en los antiguos reglamentos.

i) Ningún hombre libre será preso, ni encarcelado, ni privado de lo que libremente posee, ni de sus libertades, ni de sus libres costumbres, ni será declarado fuera de la ley ni desterrado, ni desposeído en modo alguno de la menor cosa, ni marcharemos contra él, ni le enviaremos a la cárcel. A no ser por el legal juicio de los pares o por la ley del país.

Esto garantiza un respeto en los derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 285 (#1) de la C.R.B.V.

j) No venderemos, rehusaremos, ni deferiremos el derecho ni la justicia a nadie.

Esto garantiza una Justicia gratuita y accesible establecido en el artículo 26 de la C.R.B.V.

k) En adelante será permitido a cualquiera salir del reino y volver a él con toda seguridad y libertad, por tierra, o por agua, salvo el derecho de fidelidad que nos he debido.

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

16-06-2016 Constitucional I (55)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Aportaciones Inglesas al Constitucionalismo Moderno

Aquí el instrumento jurídico con la cual se produjo una principal aportación, fue con la Carta Magna, la cual se suscribe en el año 1215, y fue derogada, y posteriormente se suscribe por definitivo en el año 1272.

Una de las aportaciones más importantes que hizo Inglaterra, fueron las Costumbres (Common Low/Derecho Consuetudinario), con la posibilidad de que fueran tomadas como fuente del derecho.

Además de la Carta Magna, existían otros instrumentos jurídicos con los que se produjeron aportaciones. Fueron los siguientes: Los Tratados, los Pactos y los Statutos Legales.

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

16-06-2016 Constitucional I (54)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

* Fueros Españoles más Importantes

El Fuero de León, concedido por Alfonso V en el año 1020. El Fuero de Jaca en 1064, y muy especialmente el Ordenamiento de León o Pacto de Sobrarbe de 1188. Éste Fuero fue considerado como el pacto más grande que se registró en los añales de todos los pueblos. (Hay muchos otros Fueros más).

* Algunas Libertades que pueden considerarse Modelos de Principios Reconocidos en la Carta Magna

a) He jurado que ni yo ni nadie puede entrar por fuerza en casa de otro.

Esto consagra el principio de inviolabilidad del hogar doméstico en el artículo 47 de la C.R.B.V.

b) Establecí que ni yo ni ningún otro de mi reino puede destruir ni derribar la casa de ningún ciudadano, ni talar viñas ni cortar los árboles de otros.

Esto consagra el derecho de disfrute y de goce en el artículo 115 de la C.R.B.V.

c) El que tuviese enemistad con alguno acuda a mí o al Señor de la Tierra o a las justicias puestas por mí, con el Obispo o con el Señor de la Tierra.

Esto consagra el derecho de acceso a la justicia en el artículo 26 de la C.R.B.V. (No se debe tomar la justicia por sus propias manos).

d) Si aquel de quien se reclama quisiese dar fiador o prenda como garantía de estar a derecho según su Fuero, no sufriría daño alguno, y si a esto no quisiese presentarse, el Señor de la Tierra y la justicia le obligarán a ello como fuese justo. Si el Señor de la Tierra y la justicia  se negaren a cumplir este mandato, denúncienmelo el Obispo y los hombres buenos, para que yo haga justicia al agraviado.

Esto establece la posibilidad de salir en libertad bajo fianza en el artículo 44 de la C.R.B.V.

e) Dispongo, también y mando, que nadie se atreva a ocupar con violencia la cosa muble o inmueble que otro posea; si lo hiciese, restitúyala con el duplo al que sufrió la violencia.

Esto establece el Derecho de Indemnización consagrado en el artículo 30 de la C.R.B.V.

f) Mando que nadie tome prenda de otro sino por medio de las justicias y alcaldes puestos por mí. Estos y el Señor de la Tierra en las ciudades y alfoces (arrabales) otorgarán fielmente derechos a los requerientes. El que de otro modo tome prenda, será castigado como agresor violento.
                                                                                                     
g) Si alguna autoridad judicial denegase justicia a un reclamante, o la dilatase maliciosamente, no haciendo derechos en término de 3 días, lo compruebe aquel por medio de testigos ante cualquiera de las autoridades judiciales inmediatas, de modo que conste la verdad; y oblíguese a la autoridad judicial maliciosa a pagar al agraviado el duplo de su demanda y el duplo de los gastos que hubiese causado con su maliciosa dilatación.

Esto establece el Derecho de Amparo por los Tribunales en el artículo 27 de la C.R.B.V.

h) Que nadie entorpezca y contradiga la acción de la justicia, ni le quite prendas, cuando dispusiese otorgar derechos.

Esto establece que no se podrá usurpar a la autoridad, ya sea usando vestimentas de la misma, o disponiéndose a otorgar derechos de los cuales no tiene la competencia para realizarlo. (Artículo 213 y 214 del C.P)

El Rey, para una mayor seguridad del cumplimiento de los Fueros creó la institución  del “Justicia Mayor de Aragón”. Éste era el Magistrado Supremo de aquel reino.

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

16-06-2016 Constitucional I (53)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Aportaciones Españolas al Constitucionalismo Moderno

La primera antigua aportación española que surgió, fue de los Fueros, que era un pacto o acuerdo celebrado entre el Rey y los Súbditos. Esto se produjo para beneficios de ambos, al Rey lo beneficiaba, porque él comenzó a tener conflictos con otras ciudades, las cuales quedaron desbastadas por los Pueblos Bárbaros; ante ésta situación él negocio con los Súbditos para que estos ayudaran a su reconstrucción. Para que esto pudiera ser efectivo, el Rey le cedió parte de su poder a los Súbditos.

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

16-06-2016 Constitucional I (52)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Orígenes del Constitucionalismo Moderno y su Evolución Histórica

Es importante recordar que en un principio la vida social fue amorfa, es decir, sin forma alguna, porque en el pasado no había principios fundamentales, reglas, normas, entre otras cosas. El origen del Constitucionalismo Moderno, es un surgimiento que se origino en el pasado de nuestras vidas, para que nosotros hoy en día podamos ser lo que somos y tener los derechos de los cuales gozamos. Eso fue el resultado del derramamiento de sangre de muchos hombres y mujeres. En conclusión, de los derechos de los cuales gozamos hoy en día es un Constitucionalismo Moderno.

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba