En la medida en que se habla, se prueba
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado
Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno
* Disposiciones Principales Contenidas en la Carta Magna
a) La Iglesia de Inglaterra será
libre y gozará de todos sus derechos y libertades, sin que pueda atentarse a
ella por ningún motivo.
Esto consagra la libertad de religión y de
culto en el artículo 59 de la C.R.B.V.
b) Acordamos a todos los hombres
libres del reino de Inglaterra, por nos y nuestros sucesores perpetuamente,
todas las libertades que se explican más adelante.
Esto establece el Derecho a la Libertad del hombre en el
artículo 57 de la C.R.B.V.
c) No
estableceremos ningún impuesto en nuestro reino sin el consentimiento de
nuestro común consejo, a no ser para el rescate de nuestra persona, para armar
caballero a nuestro 1er hijo o para casar una sola vez a nuestra hija
primogénita, y en tales casos, impondremos una contribución razonable. Lo mismo
se hará respecto a los subsidios que haya de pagar la ciudad de Londres, la
cual gozará de sus antiguas libertades y costumbres, así en la tierra como en
el agua.
Esto establece que no se podrán cobrar
impuestos que no estén establecidos el la ley en el artículo 317 del Sistema
Tributario de la C.R.B.V.
d)
Queremos también que todas las demás ciudades, pueblos y aldeas, los barones de
los 5 puertos, y los puertos todos gocen de sus libertades y libres costumbres
cuando haya de reunirse el concejo para fijar los impuestos, convocaremos a los
arzobispos, obispos, abades, condes y altos barones del reino, a cada uno
particular y por carta de nos.
e)
Convocaremos en general, por medio de nuestros vizcondes, a todos los otros que
tienen feudos.
f) Los
villanos, tanto de nuestros dominios como de los ajenos, no podrán ser
multados, sino atendiendo a sus recursos.
Esto establece que la extradición de los extranjeros
responsables por delitos no podrá ser negada. Artículo 271 de la C.R.B.V.
g) No
se impondrá multa alguna sino bajo juramento de 12 hombres de la vecindad y de
buena fama.
h) Ningún
teniente, vizconde ni otro oficial nuestro tomará a viva fuerza caballos ni
carros para transportar nuestro bagaje, y de utilizarlos, por ello deberá pagar
el precio estipulado en los antiguos reglamentos.
i)
Ningún hombre libre será preso, ni encarcelado, ni privado de lo que libremente
posee, ni de sus libertades, ni de sus libres costumbres, ni será declarado
fuera de la ley ni desterrado, ni desposeído en modo alguno de la menor cosa,
ni marcharemos contra él, ni le enviaremos a la cárcel. A no ser por el legal
juicio de los pares o por la ley del país.
Esto garantiza un respeto en los derechos y
garantías constitucionales establecido en el artículo 285 (#1) de la C.R.B.V.
j) No
venderemos, rehusaremos, ni deferiremos el derecho ni la justicia a nadie.
Esto garantiza una Justicia gratuita y
accesible establecido en el artículo 26 de la C.R.B.V.
k) En
adelante será permitido a cualquiera salir del reino y volver a él con toda
seguridad y libertad, por tierra, o por agua, salvo el derecho de fidelidad que
nos he debido.
Frase
reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba
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