16 de junio de 2016

16-06-2016 Constitucional I (56)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

* Disposiciones Principales Contenidas en la Carta Magna

a) La Iglesia de Inglaterra será libre y gozará de todos sus derechos y libertades, sin que pueda atentarse a ella por ningún motivo.

Esto consagra la libertad de religión y de culto en el artículo 59 de la C.R.B.V.      
                                                           
b) Acordamos a todos los hombres libres del reino de Inglaterra, por nos y nuestros sucesores perpetuamente, todas las libertades que se explican más adelante.

Esto establece el Derecho a la Libertad del hombre en el artículo 57 de la C.R.B.V.

c) No estableceremos ningún impuesto en nuestro reino sin el consentimiento de nuestro común consejo, a no ser para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro 1er hijo o para casar una sola vez a nuestra hija primogénita, y en tales casos, impondremos una contribución razonable. Lo mismo se hará respecto a los subsidios que haya de pagar la ciudad de Londres, la cual gozará de sus antiguas libertades y costumbres, así en la tierra como en el agua.

Esto establece que no se podrán cobrar impuestos que no estén establecidos el la ley en el artículo 317 del Sistema Tributario de la C.R.B.V.

d) Queremos también que todas las demás ciudades, pueblos y aldeas, los barones de los 5 puertos, y los puertos todos gocen de sus libertades y libres costumbres cuando haya de reunirse el concejo para fijar los impuestos, convocaremos a los arzobispos, obispos, abades, condes y altos barones del reino, a cada uno particular y por carta de nos.

e) Convocaremos en general, por medio de nuestros vizcondes, a todos los otros que tienen feudos.

f) Los villanos, tanto de nuestros dominios como de los ajenos, no podrán ser multados, sino atendiendo a sus recursos.

Esto establece que  la extradición de los extranjeros responsables por delitos no podrá ser negada. Artículo 271 de la C.R.B.V.

g) No se impondrá multa alguna sino bajo juramento de 12 hombres de la vecindad y de buena fama.

h) Ningún teniente, vizconde ni otro oficial nuestro tomará a viva fuerza caballos ni carros para transportar nuestro bagaje, y de utilizarlos, por ello deberá pagar el precio estipulado en los antiguos reglamentos.

i) Ningún hombre libre será preso, ni encarcelado, ni privado de lo que libremente posee, ni de sus libertades, ni de sus libres costumbres, ni será declarado fuera de la ley ni desterrado, ni desposeído en modo alguno de la menor cosa, ni marcharemos contra él, ni le enviaremos a la cárcel. A no ser por el legal juicio de los pares o por la ley del país.

Esto garantiza un respeto en los derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 285 (#1) de la C.R.B.V.

j) No venderemos, rehusaremos, ni deferiremos el derecho ni la justicia a nadie.

Esto garantiza una Justicia gratuita y accesible establecido en el artículo 26 de la C.R.B.V.

k) En adelante será permitido a cualquiera salir del reino y volver a él con toda seguridad y libertad, por tierra, o por agua, salvo el derecho de fidelidad que nos he debido.

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

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