En la medida en que se habla, se prueba
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado
Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno
* Fueros Españoles más Importantes
El
Fuero de León, concedido por Alfonso V en el año 1020. El Fuero de Jaca en
1064, y muy especialmente el Ordenamiento de León o Pacto de Sobrarbe de 1188.
Éste Fuero fue considerado como el pacto más grande que se registró en los
añales de todos los pueblos. (Hay muchos otros Fueros más).
* Algunas Libertades que pueden considerarse Modelos de
Principios Reconocidos en la Carta Magna
a) He
jurado que ni yo ni nadie puede entrar por fuerza en casa de otro.
Esto consagra el principio de inviolabilidad
del hogar doméstico en el artículo 47 de la C.R.B.V.
b)
Establecí que ni yo ni ningún otro de mi reino puede destruir ni derribar la
casa de ningún ciudadano, ni talar viñas ni cortar los árboles de otros.
Esto consagra el derecho de disfrute y de
goce en el artículo 115 de la C.R.B.V.
c) El
que tuviese enemistad con alguno acuda a mí o al Señor de la Tierra o a las justicias
puestas por mí, con el Obispo o con el Señor de la Tierra.
Esto consagra el derecho de acceso a la
justicia en el artículo 26 de la C.R.B.V. (No se debe tomar la justicia por sus
propias manos).
d) Si
aquel de quien se reclama quisiese dar fiador o prenda como garantía de estar a
derecho según su Fuero, no sufriría daño alguno, y si a esto no quisiese
presentarse, el Señor de la
Tierra y la justicia le obligarán a ello como fuese justo. Si
el Señor de la Tierra
y la justicia se negaren a cumplir este
mandato, denúncienmelo el Obispo y los hombres buenos, para que yo haga
justicia al agraviado.
Esto establece la posibilidad de salir en
libertad bajo fianza en el artículo 44 de la C.R.B.V.
e)
Dispongo, también y mando, que nadie se atreva a ocupar con violencia la cosa
muble o inmueble que otro posea; si lo hiciese, restitúyala con el duplo al que
sufrió la violencia.
Esto establece el Derecho de Indemnización
consagrado en el artículo 30 de la C.R.B.V.
f)
Mando que nadie tome prenda de otro sino por medio de las justicias y alcaldes
puestos por mí. Estos y el Señor de la Tierra en las ciudades y alfoces (arrabales)
otorgarán fielmente derechos a los requerientes. El que de otro modo tome
prenda, será castigado como agresor violento.
g) Si
alguna autoridad judicial denegase justicia a un reclamante, o la dilatase
maliciosamente, no haciendo derechos en término de 3 días, lo compruebe aquel
por medio de testigos ante cualquiera de las autoridades judiciales inmediatas,
de modo que conste la verdad; y oblíguese a la autoridad judicial maliciosa a
pagar al agraviado el duplo de su demanda y el duplo de los gastos que hubiese
causado con su maliciosa dilatación.
Esto establece el Derecho de Amparo por los
Tribunales en el artículo 27 de la C.R.B.V.
h) Que
nadie entorpezca y contradiga la acción de la justicia, ni le quite prendas,
cuando dispusiese otorgar derechos.
Esto establece que no se podrá usurpar a la
autoridad, ya sea usando vestimentas de la misma, o disponiéndose a otorgar
derechos de los cuales no tiene la competencia para realizarlo. (Artículo 213 y
214 del C.P)
El Rey,
para una mayor seguridad del cumplimiento de los Fueros creó la
institución del “Justicia Mayor de Aragón”. Éste era el Magistrado Supremo de
aquel reino.
Frase
reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba
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