En la medida en que se habla, se prueba
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado
Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno
Referencia a los Artículos 2, 19, 22, 23, 27,
31, 271, 281 Ord. 1 y 285 Ord. 1 de la
C.R.B.V.
Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 22: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en
esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona,
no figuren expresamente en ellos. La falta de la ley reglamentaria de estos
derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en
las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público.
Frase
reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba
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