16 de junio de 2016

16-06-2016 Constitucional I (60)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Artículo 1: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

Esto consagra que todas las personas son iguales ante la ley en el artículo 21 de la C.R.B.V.

Artículo 2:   La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna corporación ni individuos pueden ejercer autoridad que no emane de ella expresamente.

Esto consagra que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo en el artículo 5 de la C.R.B.V.

Artículo 4: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

Artículo 5: La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado hacer lo que ella no ordene.

Artículo 6: La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o por sus representantes, en su formación.  Debe ser la misma para todos,  sea que premie, sea que castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y emolumentos públicos, según su capacidad, y sin otras distinciones que las de su virtud y las de sus talentos.

Artículo 7: Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella. Los que solicitan, expidan, ejecuten o hagan ejercer órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano a seguirlo en virtud de una ley debe obedecer al instante; de no hacerlo así, se hace culpable de resistencia.

Esto establece el ejercicio de acción legal, consagrado en el artículo 49 (#6) de la C.R.B.V.

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

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