16 de junio de 2016

16-06-2016 Constitucional I (61)

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno

Artículo 8: La ley no debe establecer otras penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9: Se presume que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable; si se juzga que es indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Esto se establece en el artículo 49 (#2) de la C.R.B.V.

Artículo 10: Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
                         
Artículo 11: La libre manifestación de pensamientos y de opiniones es el derecho más precioso del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libros, con salvedad de responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12: La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; ésta fuerza es instituida para el beneficio de todos y no para la unidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13: Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración es indispensable una contribución común, que debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades.

Artículo 14: Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución publica, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.  

Artículo 15: La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su administración a todo agente público.

Artículo 16: Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada no tiene Constitución.

Artículo 17: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

Esto consagra el Derecho de Propiedad, y si llegase a expropiarse la misma por el Estado, tendrá que ser por medio de una justa indemnización. Artículo 115 de la C.R.B.V.

Frase reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba

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