En la medida en que se habla, se prueba
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado
Tema # 7 Orígenes del Constitucionalismo Moderno
Artículo 8: La ley no debe establecer otras penas que las estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una
ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9: Se presume que todo hombre es inocente hasta que haya sido
declarado culpable; si se juzga que es indispensable arrestarlo, todo rigor que
no sea necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido
por la ley.
Esto se establece
en el artículo 49 (#2) de la C.R.B.V.
Artículo 10: Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso
religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público
establecido por la ley.
Artículo 11: La libre manifestación de pensamientos y de opiniones es el
derecho más precioso del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir,
imprimir libros, con salvedad de responder del abuso de esa libertad en los
casos determinados por la ley.
Artículo 12: La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano
necesita una fuerza pública; ésta fuerza es instituida para el beneficio de
todos y no para la unidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13: Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de la administración es indispensable una contribución común, que debe
ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus
posibilidades.
Artículo 14: Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí
mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución publica, de
consentirla libremente, de vigilar su empleo y determinar la cuota, la base, la
recaudación y la duración.
Artículo 15: La sociedad tiene derecho de pedir cuenta de su
administración a todo agente público.
Artículo 16: Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no
está asegurada y la separación de poderes determinada no tiene Constitución.
Artículo 17: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie
puede ser privado de ella a no ser cuando la necesidad pública, legalmente
constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización
justa y previa.
Esto consagra el Derecho de Propiedad, y si
llegase a expropiarse la misma por el Estado, tendrá que ser por medio de una
justa indemnización. Artículo 115 de la C.R.B.V.
Frase
reflexiva:
En la medida en que se habla, se prueba
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