13 de agosto de 2016

13-08-2016 Anticriminal III

LA POLÍTICA ANTICRIMINAL

La política anticriminal es la política del Estado destinada al asunto criminal, como un segmento más de la política global (Carranza, 1991:57). Dicha política es percibida desde dos visiones: como orientación práctica, en la medida que se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad; o, como rama del saber, cuyo objeto de estudio es la política anticriminal efectivamente seguida por el Derecho Penal o que éste debería seguir (Mir Puig, 1996:16). En cualesquiera de las dos visiones, la política anticriminal en conjunto con el Derecho Penal y la Criminología Crítica constituyen la estructura tridimensional del Derecho (valor, norma y hecho, respectivamente) en el que se basa la llamada Ciencia Global del Derecho Penal (Ibid), desde la cual se da respuesta a la cuestión criminal a través de la perspectiva normativa, fáctica y axiológica.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 45.

13-08-2016 Anticriminal II

Caracterización de la política anticriminal

Como toda política pública, la política anticriminal debe ser:

- Respetuosa de los derechos humanos: ya que debe incorporar eso estándares como guía y límite a las intervenciones estatales;

- Integral: esto eso, debe abarcar los derechos humanos entendidos como conjunto;

- Intersectorial: compromete acciones, planes y presupuestos de diferentes actores estatales;

- Participativa: la comunidad debe estar involucrada e intervenir permanentemente;

- Universal: por su cobertura sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo;

- Intergubernamental: al comprender entidades de los gobiernos centrales, estadales y locales;

- Sustentable: requiere de fuertes consensos políticos y acuerdos sociales, de allí que no es posible “la manipulación de la inseguridad subjetiva con objetivos exclusivamente político-partidarios” (Cidh, 2009:21).

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 48.

13-08-2016 Anticriminal

Algunas notas sobre la Política Anticriminal y el Ministerio Público

La política anticriminal es la política del Estado destinada a garantizar la “seguridad ciudadana”. De ella se puede hablar en sentido estricto, como referida al ámbito del Sistema de Justicia Penal que comprende: legislación penal -sustantiva y procesal-, actividad de policía, sistema de justicia, sistema post penitenciario y las formas alternativas de resolución de conflictos; y en sentido general, que engloba a la totalidad del sistema de control social, pues se parte de la idea que, además de mantener la paz social y el orden, la política anticriminal coadyuva en la disminución de la brecha social (desigualdad) y protege los derechos humanos a través de una política social incluyente. En la formulación de la política anticriminal en sentido estricto, el Ministerio Público tiene mucho que aportar, pues, visto que además de ejercer el monopolio de la acción penal, es el director de la investigación penal, lo cual le permite contar con información y datos reales que redunden en propuestas eficaces y eficientes en pro de la seguridad ciudadana, especialmente en aquello referido a derecho penal mínimo y derechos humanos.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 41.

13-08-2016 Cinco Poderes

PODERES 

Una de las innovaciones del texto constitucional es la separación del Poder Público en cinco ramas: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, rompiendo con la clásica trilogía de la división del poder, propuesta por Montesquieu. En esta moderna división del Poder Público, su ejercicio corresponde a cinco complejos orgánicos diferentes y separados.

El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional, el Ejecutivo le corresponde al Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo y Ministros del Despacho; el Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República; el Poder Electoral se realiza a través del Consejo Nacional Electoral, mientras que el Poder Ciudadano se ejercita a través de su órgano de expresión que es el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 8. 2010. p. 9.

13-08-2016 Código O. Penitenciario

Código Orgánico Penitenciario
Gaceta Oficial No. 6.207
Caracas, lunes 28 de diciembre de 2015

12 de agosto de 2016

12-08-2016 Procesal Penal (11)

Frase reflexiva:
Los obstáculos son para vencerlos

N° de Expediente: C09-372 N° de Sentencia: 198
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Omisión de entrega de citación al Querellante para audiencia ante la Corte de Apelaciones.
Viernes, 18 de Junio de 2010

... la entrega de la citación por parte de la Corte de Apelaciones no se realizó; en derivación, no podía considerarse que la víctima querellante, había sido citada personalmente como lo exige la ley, y en consecuencia ésta no tuvo conocimiento del auto por medio del cual se fijó la celebración de la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal , para que tuviera oportunidad de ejercer su derecho a ser oído y presentar los alegatos contenidos en su recurso de apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, la incomparecencia de la víctima querellante a la audiencia antes indicada, no fue voluntaria, sino que devino de la inobservancia de las formalidades exigidas en la ley para la práctica de la citación, por parte de la Corte de Apelaciones.

Frase reflexiva:
Los obstáculos son para vencerlos

12-08-2016 Romano II (58)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantía de las Obligaciones

Garantías Personales: Son el compromiso de deudores accesorios.

Este compromiso accesorio se establece en 2 figuras denominadas: “ad promissiones” (promesas verbales referidas a los deudores) y otra “ad stipulatio” (referida a los acreedores), todas reunidas en una genérica llamada correalidad (relación jurídica). 

En orden de aparición histórica Roma presenta la fianza o caución personal integrada por las figuras “sponsio”, “fidepromissio” y “fidejussio” y en el Bajo Imperio aparecen las fórmulas “mandatum pecuniae credendae” y “constituto alieni debiti”.

1) Fianza: Es la obligación accesoria por medio de la cual una persona no deudora se obliga a responder por la deuda ajena.

La garantía personal mediante la estipulación se presenta en el desarrollo histórico del Derecho Romano bajo 3 formas diversas, denominadas fianzas verbales:

1. 1 Sponsio: Contrato verbal accesorio de fianza que sólo puede celebrarse entre ciudadanos romanos por medio del cual al fiador “sponsor”, se le pregunta después de celebrado el negocio principal si promete dar lo mismo que el deudor y él responde afirmativamente. 

1. 2 Fidepromissio: Estipulación accesoria que se rige por las mismas reglas que la “sponsio” y al cual tienen acceso los no ciudadanos.

1. 3 Fidejussio: Es el único tipo de fianza existente durante la época de Justiniano, y los fiadores usan el verbo “fidejubeo”, o sea que éstos quedan obligados por su fe y lealtad.

2) Intercessio: Es el acto por el cual una persona garantizaba la deuda de otra por cualquiera de los modos existentes y por ella puede obligarse quien no se halle inhabilitado por la edad, demencia, por la esclavitud; y las mujeres desde el Senadoconsulto Valeiano, por éste la mujer no quedaba obligada ni siquiera por obligación natural.

3) Mandatum Pecunia Credendae (garantía de un préstamo de hacer): Consistía en el encargo que una persona (mandante), daba a otra (mandatario) a fin de que ésta prestase a un 3ero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles.

4) Constituto Debiti Alieni: El “Constituto” permite por simple consentimiento lo que un derecho civil no puede hacerse sino por una novación. Un 3ero conviene con el acreedor de otra persona hacerse cargo de la deuda, cambiando el plazo o término.

Se dan 2 situaciones:

a) Que el nuevo deudor se obliga en lugar del anterior, lo que constituye una novación por cambio de deudas.

b) Que el nuevo deudor se comprometa a garantizar la obligación, lo cual es una caución; y puede el acreedor perseguir al deudor principal o al que hizo la canción.