12 de agosto de 2016

12-08-2016 Romano II (58)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantía de las Obligaciones

Garantías Personales: Son el compromiso de deudores accesorios.

Este compromiso accesorio se establece en 2 figuras denominadas: “ad promissiones” (promesas verbales referidas a los deudores) y otra “ad stipulatio” (referida a los acreedores), todas reunidas en una genérica llamada correalidad (relación jurídica). 

En orden de aparición histórica Roma presenta la fianza o caución personal integrada por las figuras “sponsio”, “fidepromissio” y “fidejussio” y en el Bajo Imperio aparecen las fórmulas “mandatum pecuniae credendae” y “constituto alieni debiti”.

1) Fianza: Es la obligación accesoria por medio de la cual una persona no deudora se obliga a responder por la deuda ajena.

La garantía personal mediante la estipulación se presenta en el desarrollo histórico del Derecho Romano bajo 3 formas diversas, denominadas fianzas verbales:

1. 1 Sponsio: Contrato verbal accesorio de fianza que sólo puede celebrarse entre ciudadanos romanos por medio del cual al fiador “sponsor”, se le pregunta después de celebrado el negocio principal si promete dar lo mismo que el deudor y él responde afirmativamente. 

1. 2 Fidepromissio: Estipulación accesoria que se rige por las mismas reglas que la “sponsio” y al cual tienen acceso los no ciudadanos.

1. 3 Fidejussio: Es el único tipo de fianza existente durante la época de Justiniano, y los fiadores usan el verbo “fidejubeo”, o sea que éstos quedan obligados por su fe y lealtad.

2) Intercessio: Es el acto por el cual una persona garantizaba la deuda de otra por cualquiera de los modos existentes y por ella puede obligarse quien no se halle inhabilitado por la edad, demencia, por la esclavitud; y las mujeres desde el Senadoconsulto Valeiano, por éste la mujer no quedaba obligada ni siquiera por obligación natural.

3) Mandatum Pecunia Credendae (garantía de un préstamo de hacer): Consistía en el encargo que una persona (mandante), daba a otra (mandatario) a fin de que ésta prestase a un 3ero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles.

4) Constituto Debiti Alieni: El “Constituto” permite por simple consentimiento lo que un derecho civil no puede hacerse sino por una novación. Un 3ero conviene con el acreedor de otra persona hacerse cargo de la deuda, cambiando el plazo o término.

Se dan 2 situaciones:

a) Que el nuevo deudor se obliga en lugar del anterior, lo que constituye una novación por cambio de deudas.

b) Que el nuevo deudor se comprometa a garantizar la obligación, lo cual es una caución; y puede el acreedor perseguir al deudor principal o al que hizo la canción.

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