Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 8 Garantía de las Obligaciones
Garantías Personales: Son el compromiso de deudores accesorios.
Este
compromiso accesorio se establece en 2
figuras denominadas: “ad
promissiones” (promesas verbales referidas a los deudores) y otra “ad stipulatio” (referida a los acreedores),
todas reunidas en una genérica llamada correalidad (relación jurídica).
En
orden de aparición histórica Roma presenta la fianza o caución personal
integrada por las figuras “sponsio”,
“fidepromissio” y “fidejussio” y en el Bajo Imperio aparecen las fórmulas “mandatum pecuniae credendae” y “constituto alieni debiti”.
1) Fianza: Es la obligación accesoria por medio de la cual una persona no deudora
se obliga a responder por la deuda ajena.
La garantía personal mediante la
estipulación se presenta en el desarrollo histórico del Derecho Romano bajo 3
formas diversas, denominadas fianzas
verbales:
1. 1
Sponsio: Contrato verbal accesorio de fianza que sólo puede celebrarse entre
ciudadanos romanos por medio del cual al fiador “sponsor”, se le pregunta después de celebrado el negocio principal
si promete dar lo mismo que el deudor y él responde afirmativamente.
1. 2
Fidepromissio: Estipulación accesoria que se rige por las mismas reglas que la “sponsio”
y al cual tienen acceso los no ciudadanos.
1. 3
Fidejussio: Es el único tipo de fianza existente durante la época de Justiniano, y los fiadores usan el verbo “fidejubeo”,
o sea que éstos quedan obligados por su fe y lealtad.
2)
Intercessio: Es el acto por el cual una persona garantizaba la deuda de otra por
cualquiera de los modos existentes y por ella puede obligarse quien no se halle
inhabilitado por la edad, demencia, por la esclavitud; y las mujeres desde el Senadoconsulto Valeiano,
por éste la mujer no quedaba obligada ni siquiera por obligación natural.
3) Mandatum
Pecunia Credendae (garantía de un préstamo de hacer): Consistía en el
encargo que una persona (mandante),
daba a otra (mandatario) a fin de
que ésta prestase a un 3ero cierta
cantidad de dinero o de cosas fungibles.
4) Constituto Debiti
Alieni: El “Constituto” permite por simple
consentimiento lo que un derecho civil no puede hacerse sino por una novación.
Un 3ero conviene con el acreedor de otra persona hacerse cargo de la deuda,
cambiando el plazo o término.
Se dan 2 situaciones:
a) Que el nuevo deudor se obliga en lugar del anterior, lo que constituye
una novación por cambio de deudas.
b) Que el nuevo deudor se comprometa a garantizar la obligación, lo cual
es una caución; y puede el acreedor perseguir al deudor principal o al que hizo
la canción.
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