23 de enero de 2017

23/01/2017 Muertes

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Tipos de muerte

Muerte natural. La que resulta por el debilitamiento progresivo de todas las funciones vitales.

Muerte local. La que ocurre en una parte del cuerpo.

Muerte aparente. Es aquella en que hay inconsciencia e inmovilidad con aparente detención de la circulación y de la respiración.

Muerte real. También conocida como “somática”, es aquella que tiene lugar cuando la circulación, la respiración y el sistema nervioso dejan de funcionar definitivamente.

Muerte súbita. Deceso instantáneo que sorprende a un individuo en aparente buen estado de salud.

Muerte repentina. La que ocurre inesperadamente en un individuo que padece una enfermedad aguda o crónica, cuyo desenlace fatal era de esperar.

Muerte violenta. Es la que se origina por una causa accidental, suicida u homicida. En este tipo de muerte debe existir una denuncia ante la autoridad judicial, y la necropsia de ley para poder determinar la causa del deceso. No debe excluirse que cualquier tipo de muerte pueda ser causal de necropsia médico-legal o de la necropsia clínica.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. pp. 78, 80.

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23/01/2017 DD. HH [7]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Función Pública
Artículo 6°. Estas Normas Básicas de Actuación deberán incluirse dentro de los procesos de ingreso, formación continua y ascenso de los servidores públicos y servidoras públicas.

Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este Decreto, deberán dictarse cursos de formación para los servidores públicos y servidoras públicas de las oficinas de atención al ciudadano de los órganos y entes del Estado, sobre el contenido y aplicación de las Normas Básicas de Actuación en materia de derechos humanos.

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Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Interrogatorios [5]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Catecismo de la investigación: qué, cómo, quién, dónde, por qué. Permiten establecer complementos circunstanciales.

- Puntos en los que debe versar la entrevista: asunto (de qué), fecha (cuándo), lugar (dónde), circunstancias (cómo), elementos utilizados (con qué), personas (quién), motivo (por qué).

- Delimitar la investigación penal.

- El móvil es la motivación del sujeto.

- El órgano policial no le puede tomar entrevista al investigado.

- La entrevista es importante porque ayuda a obtener información.

- Hay que validar la entrevista. La validación se hace a través de criterios, tales como: testimonial, criminalístico, investigativo, de medicina, ciencias forenses, entre otros.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

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23/01/2017 Procesal Penal [43]

La frase del día:
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N° de Expediente: C08-0083 N° de Sentencia: 230
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cálculo de la experticia complementaria del fallo
Martes, 22 de abril de 2008

´... es función del juez de instancia determinar la forma cómo va a realizar el experto el cálculo de la experticia complementaria del fallo, para lo cual es necesario que éste cumpla con el deber de indicar en la sentencia, en cada caso concreto, el método para realizar el cálculo, las fechas entre las cuales se hará ese cálculo y cualquier otra referencia necesaria para que los expertos hagan los cálculos que se les piden y se determine el monto que debe satisfacer la parte perdidosa. De otra manera, se haría imposible que la experticia complementaria cumpla la finalidad que le corresponde en la ejecutoria del fallo.´

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23/01/2017 Civil III [15]

La frase del día:
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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Antecedentes de la Clasificación

En el Derecho Romano, no se establecía el criterio de la susceptibilidad de movimiento de las cosas, con relación a los bienes muebles e inmuebles, sino, que el criterio que predominaba, era el criterio de la valoración económica. Un bien inmueble para ellos, era sinónimo de riquezas; en cambio los bienes muebles, era viles o despreciables. 

Entonces, el criterio que predominaba para ellos (los romanos), era el criterio económico, ya que éste, establecía la diferencia, entre un bien mueble e inmueble.

En el Derecho Francés, al fallecer una persona, los bienes o el patrimonio volvían a su familia original.

Actualidad en Relación al Criterio de los Bienes Muebles e Inmuebles

En la actualidad, nuestro Código Civil no es fiel, al criterio de la susceptibilidad de movimiento, de los bienes muebles e inmuebles; ya que hay bienes muebles, que se encuentran dentro de los inmuebles.

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23/01/2017 Civil III [14]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Cosas de tráfico libre: Es cuando existe un comercio permitido por la ley.

Cosas de tráfico prohibido: Existen prohibiciones, ya que se prohíbe (valga la redundancia) la comercialización de su venta. Ejemplo: la venta de explosivos.

Cosas de tráfico restringido: Es cuando se requiere una autorización, para adquirirlas. Ejemplo: medicinas o drogas narcóticas.

En razón de su pertenencia: Las cosas pueden pertenecer a personas naturales y personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, iglesias, universidad, etc.)

Pertenecen igualmente al Estado, a la Nación, el municipio, y demás entes autónomos del Estado.

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23/01/2017 Civil III [13]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Cosas apropiables: Son aquellas que están en el mundo exterior y nos podemos apropiar de ellas. Ejemplo: el agua, el aire, los animales que no pertenezcan a nadie, etc.

Son cosas que no pertenecen a nadie, y pueden a llegar hacer del hombre.

Cosas no apropiables: Son aquellas en las cuales no podemos establecer apropiabilidad, en consecuencia, no están bajo la potestad de nadie.

Ejemplo: los bienes del dominio público no pueden ser adquiridos; son inalienables (no se pueden vender, ni traspasar a nadie).

También tenemos, que no puede estar bajo la potestad de los acreedores el hogar legalmente constituido; en consecuencia, es algo inapropiable para los acreedores, impuesto por una disposición legal.

Igualmente, las reliquias, los minerales, son cosas inapropiables.

- Nota: La inapropiabilidad de la cosa, se establece por disposición legal.

Hay cosas del mundo exterior de las cuales podemos apropiarnos, y del mundo interior que son inapropiables, como: la luna, el sol, las estrellas, etc.

Cosas apropiadas: Están bajo el patrimonio y potestad de una persona; de un sujeto titular.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo