11 de abril de 2017

11/4/2017 Acusación [3]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

3.- “Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motiva”

Una vez que el representante del Ministerio Público tiene conocimiento de la perpetración de un delito, dictará el decreto de apertura de la fase investigativa; de aquí surgirán todos los elementos de convicción necesarios para fundamentar su acusación.

Estas diligencias practicadas en la fase preparatoria sólo servirán de basamento para solicitar el enjuiciamiento de una persona determinada,  solicitar el sobreseimiento o decretar el archivo fiscal respectivo.

Una acusación sin el fundamento requerido por la ley, ocasionará una fallida pretensión por parte de la Fiscalía.  Por lo que la correcta presentación de las evidencias nos servirá para determinar los hechos, es decir, comprobar la existencia de un delito con las circunstancias necesarias para su calificación jurídica. De lo contrario podría darse un pronunciamiento judicial a favor del sobreseimiento de la causa.


La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

11/4/2017 Prácticas [V]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

Publicaciones con fines Científicos: 9

El abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicio a los mismos.

Abogado: Abstenerse de usar agentes que le proporcionen nuevos casos: 10

10 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- La formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni propiciará publicidad en su propio elogio, ni indicará a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

Publicidad del Abogado: 10

La publicidad del abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente Colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público.

Prohibición de asegurar resultados: 10

Todo anuncio de contenido cuasi comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configuran falta grave a la ética profesional del abogado.

Bufete: Atención al público: 10

Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que le sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufete u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

Abogado: Abstenerse de dar consejos y servicios: 11

11 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima se le imponga como un deber.

Prohibición de remunerar a personas que recomienden al Abogado: 12

12 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado, que, directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción a la ética profesional.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

10 de abril de 2017

10/4/2017 Acusación [2]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

2.- “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado”

Esta  exposición clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le imputa, consiste en el señalamiento del lugar, tiempo, modo y demás características en que la persona cometió el delito.

Si la acusación es confusa y contradictoria por parte del representante del Ministerio Público,  traerá como resultado que se desestime la misma, lo que ocasionará como consecuencia el sobreseimiento conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal,  privando a la víctima y al estado de las acciones que puedan ejercer en el justo resarcimiento de sus derechos y pretensiones en el proceso.

Fuente de la información:

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Prácticas [IV]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

ART. 7 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

El abogado debe denunciar los actos de sus colegas que vayan en contra de las normas establecidas en el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

ART. 8 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado en el ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; éstas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que la obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

El abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas ante las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe la justicia y la libertad de defensa.

En su condición profesional y como representante de 3eros, tendrá derecho ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

El abogado no debe aceptar sugerencias de su patrocinado que pueda lesionar su honorabilidad.

El abogado tendrá una atención preferente ante los órganos públicos.

Medios de Comunicación Social: No uso: No uso para amenazas: 9

9 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sean necesario para la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan.

Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar a convenios.

Concluido el Proceso: Publicaciones: 9

Una vez concluido el proceso, el abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Prácticas [III]

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 1, 2

DEBERES DEL ABOGADO
4 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

1.- Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

2.- Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

3.- Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

4.- Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.

5.- Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.

6.- Conservar nuestra libertad de acción, de pensamiento. Es un deber muy importante, aunque no esté establecido en la ley.

FALTAS DISCIPLINARIAS
3 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Constituyen las faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la ley, la violación de los deberes establecidos en este título.

DEBERES INSTITUCIONALES

ART. 5 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “El honor a la abogacía es indivisible; la dignidad y decoro han de caracterizar siempre la actuación del abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo el gremio, el abogado que incurra en una acción indigna.

¿Qué caracteriza la actuación del Abogado?

La dignidad y el decoro.

ART. 6 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.- “La conducta privada del abogado se ajustará a las reglas de honor, de la dignidad y de la delicadeza propia el hombre honesto.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Acusación

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

DOCTRINA ACUSACIÓN 
Año 1999 

Requisitos formales fundamentales que debe contener el escrito de acusación, artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oficio N°: DRD-6-46009
Fecha: 2-11-99

(…)

Hacemos de su conocimiento que el escrito en estudio no cumple con los requisitos exigidos en el artículo  329 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

 “La acusación deberá contener: 

1.- Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor…”

El escrito de acusación deberá contener todos y cada uno de los datos personales que sirvan para identificar plenamente a la persona contra quien se dirige la acción, tales como nombre, edad, domicilio, estado civil, cédula de identidad, así como la identificación de su abogado defensor y su domicilio, a través de quien el imputado ejercerá el derecho a la defensa que la ley le confiere.

Fuente de la información:

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

10/4/2017 Recaudos

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert

RECAUDOS para la solicitud de vehículos

Persona Natural:

- Cédula de Identidad o Pasaporte del propietario.

- Fotocopia del Certificado de Registro Automotor o Certificado de Origen del vehículo.

- Factura de compra-venta del bien (Si se trata de un vehículo nuevo o adquirido en concesionario).

- Documento autenticado de compra-venta que acredite el traspaso de titularidad del bien (vehículos usados).

- Poder especial debidamente notariado (De no ser el propietario quien presente la solicitud).

Persona Jurídica:

- Certificado de Registro Automotor o Certificado de Origen del vehículo.

- Factura de compra-venta del bien (Si se trata de un vehículo nuevo o adquirido en concesionario).

- Documento autenticado de compra-venta que acredite el traspaso de titularidad del bien (vehículos usados).

- Documento constitutivo y estatutos de la persona jurídica, donde se constante la cualidad de la persona que solicita.

- Poder especial debidamente notariado (De no ser el propietario quien presente la solicitud), deberá acreditarse la legitimación del otorgante.

Otros Casos:

- En los casos de fallecimiento del propietario, relación concubina o régimen de separación de bienes, deberá consignar la documentación legal que acredite dichas circunstancias o situaciones, a los efectos de demostrar la titularidad que se alega sobre el vehículo asegurado.

La frase del día:
La juventud vive de la esperanza; la vejez del recuerdo.George Herbert