14 de abril de 2017

14/4/2017 Acusación [7]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Oficio N°: DRD-11-47626

Fecha: 15-11-99

(…)

Analizado el escrito en referencia, esta Dirección pasa a hacerle la siguiente observación:

Único: En el escrito de acusación, al efectuar el ofrecimiento de las pruebas a presentar en el debate oral, conforme a lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de las testimoniales de los ciudadanos Mircelena García Malabe y José Luis Vilchez López, se concretó esa representación del Ministerio Público, al mero señalamiento de las mismas, sin expresar la pertinencia y necesidad de su práctica, lo cual resultaba imprescindible conforme a lo indicado en el ordinal 6° del artículo 333 ejusdem, que establece que el Juez de control, presentada la acusación, decidirá entre otros, sobre la pertinencia y la necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, a los fines de la admisión de la misma, por lo tanto, el fiscal del Ministerio Público al ofrecer la prueba, debe indicar que se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y que es útil para el descubrimiento de la verdad, tal y como lo señala el artículo 215 del citado Código.

Al respecto señala la Dra. Rose Marie España Viladams, en su Monografía Los Actos Conclusivos de la Investigación, en la Obra “La Vigencia Plena del Nuevo Sistema” p. 206, lo siguiente:

“… Este ofrecimiento de pruebas por parte del acusador, no se debe concretar al mero señalamiento de las mismas, sino que tiene que expresarse en el escrito de acusación la pertinencia y necesidad de su práctica; pues, de acuerdo al artículo 333, ejusdem, el Juez de Control al momento de admitir total o parcialmente la acusación interpuesta, debe pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida y para ello las partes deben señalarle el porqué de las mismas…”

Igualmente, el Dr. Carmelo Borrego, en la Monografía Las Pruebas en el Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en la obra “Código Orgánico Procesal Penal”, p. 89, señala:

PRINCIPIO DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA

“A propósito de la libertad probatoria contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 215, este principio sirve de orientador para conducir la actividad probatoria y en este sentido, los medios probatorios tienen que disponerse para satisfacer el objeto de prueba, por lo que cualquier prueba que no cumpla con este cometido, será una prueba inconducente. 

Así, el propio artículo 215 en su primer acápite se refiere a la pertinencia, cuando expresa que un medio de prueba será admisible si está referido directa o indirectamente al thema probandum (habría que agregar que también se trata del objeto del juicio) …”

Indicar los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor, son requisitos esenciales que debe contener toda acusación, así como lo establece el artículo 329 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 

 
La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Procesal Penal [5]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

N° de Expediente: C05-0103 N° de Sentencia: 158
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad. Inapelabilidad de esta decisión
Martes, 03 de mayo de 2005

El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Prácticas [XVII]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA QUE DEBE RECIBIR EL ABOGADO POR SU ATENCIÓN PROFESIONAL

EL PACTO “CUOTA LITIS”

El Pacto Cuota Litis se refiere a que el Abogado cobre un porcentaje de la ganancia del caso objeto del litigio, en el supuesto de que se tenga éxito en dicho caso.

También se puede decir que es el porcentaje de lo que está en juego en un conflicto jurídico, y solamente pasará a manos del Abogado en caso de tener éxito.

El Pacto Cuota Litis es aceptado por nuestra legislación, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.

LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Es lo que le corresponde al Abogado en razón de la prestación de sus servicios profesionales.

Es una compensación económica adecuada por los servicios prestados.

CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Para la determinación del monto de los honorarios el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1.- La importancia de los servicios.

2.- La cuantía del asunto.

3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.

4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6.- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7.- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10.- El tiempo requerido en el patrocinio.

11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

PRESCRIPCIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS

La prescripción se da en 2 supuestos:

1.- En la conclusión del caso que el Abogado tenga, mediante una sentencia definitivamente firme.

2.- Mediante un acto de auto-composición procesal.

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

14/4/2017 Prácticas [XVI]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 8, 9

Anteriormente todo el sistema judicial en Venezuela era de forma escrita y presencial.

Desde las 8:30 AM hasta las 3:30 PM se recibe todo tipo de escrito ordinario y diligencias.

Todos los días son hábiles para recibir amparos; dichos amparos proceden cuando se violan normas, derechos y garantías constitucionales.

En materia penal se reciben escritos desde las 8:30 AM hasta las 3:30 PM.

En el TSJ las horas de despacho son a partir de las 8:30 AM hasta las 3:00 PM.

El tiempo más extenso es para las competencias civil, mercantil, agrario, terrestre.

El tiempo más reducido es para la materia penal.

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

13 de abril de 2017

13/4/2017 Extinción

La frase del día:
El tiempo de Dios es perfecto

EXTINCIÓN de la acción penal

Causas evidentemente prescritas
Artículo 1. Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio, a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan transcurrido más de quince años desde que ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación o tuvo conocimiento de éstos las autoridades y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley no se haya presentado la acusación, solicitado el archivo respectivo o el sobreseimiento, bien sea que los expedientes se encuentren en las Fiscalías del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Penal Transitorio, en las Unidades de Registro y Distribución de Documentos o en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de los distintos Circuitos Judiciales Penales, en las dependencias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o de cualquier otro órgano de investigación penal.


La frase del día:
El tiempo de Dios es perfecto

13/4/2017 Procesal Penal [4]

La frase del día:
El tiempo de Dios es perfecto

N° de Expediente: A08-165 N° de Sentencia: 375
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Vencimiento del lapso de prórroga. Solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad con arresto domiciliario
Martes, 22 de julio de 2008

...el Ministerio Público solicitó ... la prórroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente ...sin que el juez decidiera al respecto... la Fiscalía presentó la acusación contra el ciudadano habiendo sobrepasado el término de la Ley ... habiendo presentado el Ministerio Público la acusación fuera del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ... Defensor del ciudadano imputado, contra la decisión que ordenó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Arresto Domiciliario ... tiene plena vigencia el fallo de la Corte de Apelaciones ... que corrobora el derecho que tiene el ciudadano imputado ... a ser juzgado en libertad, visto que el Ministerio Público no cumplió con la presentación de la acusación vencido el lapso, más la prórroga, ordenados por el artículo 250 eiusdem.

La frase del día:
El tiempo de Dios es perfecto

13/4/2017 Prácticas [XV]

La frase del día:
El tiempo de Dios es perfecto

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMAS 4, 5: NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO / LA REDACCIÓN DEL ESCRITO Y SOLICITUDES PARA LA JUSTICIA CIVIL

ESCRITO DE LA DEMANDA

El escrito se encabeza colocando el nombre del órgano ante el cual nos dirigimos.

Luego viene la identificación de la persona que está actuando: si se está actuando en representación de una persona natural o jurídica o si se está asistiendo a una persona natural o jurídica.

Luego se identifica a quien se representa y se señala el acto que se va a realizar.

Posteriormente se comienza la narración de los hechos y de derecho.

DILIGENCIA

Comienza así:

El día de hoy 2 de mayo de 2011 comparece por ante esta dependencia el ciudadano tal actuando en nombre y representación de la parte actora (identificarla) a fin de exponer lo siguiente: ‘solicito me expida copia certificada del folio 1 al folio tal’.

(Ejemplo)

CONTESTACIÓN: DEMANDA

Si estamos haciendo una contestación de demanda debemos rechazar y contradecir todos los elementos contrarios a nuestra pretensión:

“Niego, rechazo y contradigo lo expuesto por la parte demandante.”

Cuando se contradice algún alegato formulado por la contraparte, se dice que la fecha no fue tal fecha sino esta fecha, y se tiene que probar.

(Ejemplo)                                                          

PRESENTAR LIBELO

1.- Narración de los hechos.

2.- Narración de derecho.

3.- Encuadrar los hechos en el derecho.

4.- Conclusiones.

DOCUMENTO DE CONTRATO

Se inicia con la identificación de ambas partes.

“Para los efectos de este contrato se considera como arrendador a tal persona y como arrendatario a tal persona.

Hemos convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento el cual se regirá por las presentes cláusulas:

a.- La duración del presente contrato será por tantos meses.

b.- Se entrega en calidad de depósito la cantidad de 5000 Bs.”

(Ejemplo)

La frase del día:
El tiempo de Dios es perfecto