“El tiempo de Dios es perfecto”
EXTINCIÓN
de la acción penal
Causas evidentemente prescritas
Artículo 1. Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos
procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio, a que se
contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan
transcurrido más de quince años desde que ocurrieron los hechos que dieron
origen a la investigación o tuvo conocimiento de éstos las autoridades y que, a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley no se haya presentado la
acusación, solicitado el archivo respectivo o el sobreseimiento, bien sea que
los expedientes se encuentren en las Fiscalías del Ministerio Publico para el
Régimen Procesal Penal Transitorio, en las Unidades de Registro y Distribución
de Documentos o en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control de los distintos Circuitos Judiciales Penales, en las dependencias
del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o de
cualquier otro órgano de investigación penal.
La frase del día:
“El tiempo de Dios es perfecto”
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