13 de abril de 2017

13/4/2017 Sentencia 310

La frase del día:
El tiempo de Dios es perfecto

CONSIGNACIÓN de pruebas complementarias por tener conocimiento de las mismas luego de la presentación del escrito acusatorio

Señala el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”. 

Se refiere el artículo antes transcrito a la promoción de pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar. 


La frase del día:
El tiempo de Dios es perfecto

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