La frase del día:
“El tiempo de Dios es perfecto”
CONSIGNACIÓN
de pruebas complementarias por tener conocimiento de las mismas luego de la
presentación del escrito acusatorio
Señala el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal,
lo siguiente:
“Prueba
Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las
cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”.
Se refiere el artículo antes transcrito a la promoción de
pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no fueron
promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el
momento de la celebración de la audiencia preliminar.
La frase del día:
“El tiempo de Dios es perfecto”
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