“El tiempo de
Dios es perfecto”
CONSIGNACIÓN de pruebas
complementarias por tener conocimiento de las mismas luego de la presentación del
escrito acusatorio
VII
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en
nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la Representación
Fiscal, contra la decisión dictada, el 20 de enero de 2011, por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ANULA la referida sentencia, que declaró improcedente in
limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.
TERCERO: Se REVISA DE OFICIO la decisión impugnada en amparo.
CUARTO: Se ORDENA la admisión de las pruebas complementarias promovidas
al inicio del juicio oral en la causa primigenia.
QUINTO: Se ANULAN todas las actuaciones sucesivas a la
declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas complementarias.
SEXTO: Se declara la INCOMPETENCIA SOBREVENIDA de la jurisdicción
penal ordinaria para el conocimiento y tramitación de la causa primigenia.
SÉPTIMO: Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Primera
Instancia en función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con
sede en Coro, celebre el juicio oral correspondiente.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Remítase
copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Primera Instancia
en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Cúmplase
lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los días 18 del mes de NOVIEMBRE dos mil once.
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La
frase del día:
“El tiempo de
Dios es perfecto”
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