31 de octubre de 2017

31/10/2017 T. J. E. [3]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C06-0442 N° de Sentencia: 91
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Víctima
Lunes, 19 de marzo de 2007

El derecho a la tutela judicial efectiva también le corresponde a quien ha resultado menoscabado en su derecho a raíz de la comisión de un hecho punible: a la víctima, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige no sólo no dejar de protección jurídico-penal al afectado por la comisión del delito, sino además que se prioricen sus intereses (entre los que se destaca el de volver a estar en la situación que se encontraba antes de la perpetración del hecho ilícito).

N° de Expediente: C06-0101 N° de Sentencia: 304
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 29 de junio de 2006

...la tutela judicial efectiva, no sólo comprende el acceso a los órganos de justicia, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las pretensiones y recursos propuestos por los apelantes, lo contrario a ello, sería limitar el ejercicio de los derechos inherentes a las partes, delimitados en las normas constitucionales y legales.

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: A-041
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 27 de abril de 2006

Ahora bien, las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se concluye, bajo estas premisas, que el ejercicio y la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado a la víctima.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E. [2]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: A07-0358 N° de Sentencia: 226
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cosa Juzgada
Martes, 22 de abril de 2008

...resultaría contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, el desconocimiento del valor de la cosa juzgada; la cual representa esa seguridad jurídica de evitar una doble incriminación o sanción, por hechos ya resueltos por sentencias definitivamente firmes.

N° de Expediente: C07-0575 N° de Sentencia: 183
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de la Sentencia de la Corte de Apelaciones
Lunes, 07 de abril de 2008

...no basta para considerar que una sentencia se encuentra debidamente motivada el hecho de que la recurrida, luego de transcribir el fallo impugnado, establezca, como el presente caso, que “la falta de motivación alegada no está presente en el fallo impugnado”, sino que por el contrario, debe la Corte de Apelaciones expresar con una motivación propia, el porque considera que el fallo en estudio no adolece del vicio de inmotivación.

N° de Expediente: C07-0575 N° de Sentencia: 183
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de la Sentencia de la Corte de Apelaciones
Lunes, 07 de abril de 2008

...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 T. J. E.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: R10-274 N° de Sentencia: 411
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Judicial Efectiva
Jueves, 07 de octubre de 2010

... la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder público.

N° de Expediente: A09-104 N° de Sentencia: 331
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Justicia Expedita
Martes, 07 de julio de 2009

... tanto del Ministerio Público (como órgano que detenta el ejercicio de la acción penal) como de los tribunales de juicio, exige un tiempo razonable que permita la seguridad y certidumbre suficientes y evite sentencias en las que los justiciables hayan perdido el interés y el Estado haya perdido su poder punitivo por el transcurso del tiempo.

Se entiende que la prontitud y el carácter expedito de la justicia, no puede ser otro, que el tiempo en el que es llevado a cabo un proceso penal adecuado al estado de Derecho.

N° de Expediente: A09-104 N° de Sentencia: 331
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Justicia Expedita
Martes, 07 de julio de 2009

... la tutela judicial efectiva, la cual establece el derecho para “toda persona” (no sólo para el imputado) de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. Siendo que a renglón seguido culmina con la garantía por parte del Estado, de una justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Constituyente [2]

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Sujeción de los actos constituyentes al ordenamiento constitucional
Jueves, 27 de enero de 2000

(...) entiende la Sala que hasta la fecha de la publicación de la nueva Constitución, la que le precedió (1961) estuvo vigente, lo cual se desprende de la Disposición Derogatoria Única; y como los actos de la Asamblea Nacional Constituyente no estaban sujetos a la Constitución derogada, los mismos sólo podrían estar regulado -como fuera señalado por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Pleno antes referida- por normas supraconstitucionales. Así, por argumento en contrario, sólo los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente con posterioridad a la publicación de la nueva Constitución estarían sujetos a ésta

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Rango de las Bases Comiciales consultadas en el Referéndum del 25 de abril de 1999
Jueves, 27 de enero de 2000

Tal como estableció la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, las Bases Comiciales consultadas en el Referéndum del 25 de abril de 1999 y, que fijaron los límites de actuación de la Asamblea Nacional Constituyente, son -para el ordenamiento que rige el proceso constituyente- "de similar rango y naturaleza que la Constitución" como la cúspide de las normas del Proceso Constituyente. También se dejó sentado, que las Bases Comiciales son supraconstitucionales respecto de la Constitución de 1961, lo cual, no quiere decir, que la Constitución estaba sujeta a estos, sino que se trataba de un ordenamiento no vinculado con las normas que rigen el Poder Constituido

La frase del día:
Le pregunté a Dios:
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió:
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Pactos [2]

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: C00-0743 N° de Sentencia: 1505
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Tratados, Pactos y Convenciones forman parte del Sistema Constitucional
Martes, 21 de noviembre de 2000

Ha habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados internacionales sobre derechos humanos, lo cual en principio está muy bien; pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora más importancia a esos tratados que a la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en Venezuela ya muchos están creyendo, incluso muy distinguidos abogados penalistas, que hay una supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitución. No hay tal:

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por mandato de la Constitución.

"Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 


No puede ser supraconstitucional sino constitucional, porque la misma Constitución lo ordena cuando haya principios más favorables. Entonces habría la prevalencia, por la remisión que hace la Constitución a esos tratados. Pero esos tratados son aplicables en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o adjetivo, porque sería renunciar a la soberanía. Tales tratados, etc., forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de que haya una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución.

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

31/10/2017 Constituyente

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia de la Sala Constitucional para conocer de los actos constituyentes
Jueves, 27 de enero de 2000

habiendo sido asimilado el rango de las Bases Comiciales con el más alto escalafón de la jerarquía normativa en el Proceso Constituyente, es esta Sala Constitucional el tribunal competente para decidir de las acciones intentadas contra los actos de ejecución de dichas Bases, por cuanto el Constituyente de 1999, definió el régimen competencial de la Sala Constitucional, atendiendo al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, las dictadas en ejecución de las normas constitucionales, que son las de más alta jerarquía dentro del Poder Constituido

N° de Expediente: 00-0011 N° de Sentencia: 06
Tema: Proceso Constituyente
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Sujeción de los actos constituyentes al ordenamiento constitucional
Jueves, 27 de enero de 2000

(...) dado que las impugnaciones del acto constituyente son respecto de un texto normativo que no le era aplicable al mismo (Constitución de 1999) no puede existir jurídicamente una contradicción entre ambos. De allí que, en ningún caso procederá una acción de nulidad por vicios inconstitucionalidad contra el Decreto s/n, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el cual se establecieron los parámetros del "RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL PODER PÚBLICO", publicado en la Gaceta Oficial número 36.859 del 29 de diciembre de 1.999.

La frase del día:
Le pregunté a Dios: 
—¿Por qué me estás llevando a las aguas turbulentas?
Él me respondió: 
—Porque tus enemigos no saben nadar.

30 de octubre de 2017

30/10/2017 Pactos

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo

N° de Expediente: 0787 N° de Sentencia: 00278
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales (2)
Martes, 06 de marzo de 2001

Además, la Sala estima necesario señalar que las personas jurídicas sólo son medios o instrumentos técnicos, creados siempre por el Derecho para la realización de fines humanos. Si bien los intereses que ellas representan tienen como destinatarios últimos y necesarios a los seres humanos, el carácter de medios de las personas jurídicas, no basta ni permite se les pueda equiparar a la persona humana, como en forma errónea algunos han pretendido. De allí que resulte imprescindible para el interprete jurídico tener muy en cuenta estas fundamentales pautas axiológicas, al dar solución a cuestiones relativas a derechos y garantías constitucionales,

N° de Expediente: 0787 N° de Sentencia: 00278
Tema: Tratados, Pactos y Convenciones
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales (1)
Martes, 06 de marzo de 2001

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano competente en primera instancia para promover la observancia y defensa de los derechos humanos, ha establecido constante e invariablemente jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de las peticiones interpuestas por personas jurídicas empresariales, bajo la condición de víctimas directas o donde el agotamiento de los recursos internos fue realizado por éstas y no por las personas naturales que integran la forma societaria. En este sentido, la Comisión ha estimado que el Pacto de San José otorga su protección a personas físicas naturales y excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones legales, sin existencia real en el orden material. (Caso Mevopal, S.A contra Argentina / Informe de la Comisión Nº 39 del 11 de marzo de 1.999)

Así también, interpreta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que la estimación o juicio que antecede se desprende del espíritu de la propia Convención, a partir del verdadero significado que se le atribuye a la frase "persona es todo ser humano" en el texto del Preámbulo de la misma y su artículo 1, numeral 2, supra transcrito, cual es que los derechos esenciales del hombre "tienen como fundamento los atributos de la persona humana". (Caso Bendeck Cohdinsa contra Honduras / Informe de la Comisión Nº 106 del 27 de septiembre de 1.999)

La frase del día:
El tiempo pone a cada uno en su lugar, a cada reina en su trono y a cada payaso en su circo